Resolución núm. 90, publicada el 27 de Agosto de 2012. APRUEBA CIRCULAR QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE EMPLEO DEL RELOJ DE MAREAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA CIRCULAR QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE EMPLEO DEL RELOJ DE MAREAS
Núm. 12.600/90 Vrs.- Valparaíso, 20 de enero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 292, de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; la resolución C.J.A. ord. N° 6.491/3 Vrs., del 25 de noviembre de 2002, que aprueba el Reglamento Orgánico Interno de funcionamiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; las facultades que me confiere el DL N°2.222 de 1978, Ley de Navegación y el DS (M) N° 1.340 bis de 1941, Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República,
Resuelvo:
Apruébase la siguiente Circular, que establece el procedimiento para solicitar el empleo del Reloj de Mareas y su autorización por parte de las Autoridades Marítimas Locales:
CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° A-31/004
OBJ.: Establece el procedimiento para solicitar el empleo del Reloj de Mareas y su autorización por parte de las Autoridades Marítimas Locales.
-
INFORMACIÓN
A.- El artículo 91° del DL N° 2.222 de 1978, Ley de
Navegación, establece que la Autoridad Marítima será
la autoridad superior en las faenas que se realicen
en los puertos marítimos, fluviales y lacustres y
precisa que, en materias de seguridad, le
corresponderá determinar las medidas que convenga
adoptar.
B.- Las condiciones de operación de las naves en las
instalaciones portuarias nacionales, incluyendo los
calados operacionales máximos permitidos,
corresponden a las dispuestas por el Capitán de
Puerto en la correspondiente Resolución de
Habilitación.
C.- No obstante lo anterior, dichos calados pueden ser
aumentados, haciendo uso de las amplitudes de mareas
existentes en el lugar de emplazamiento de la
instalación portuaria, lo que deberá ser solicitado
anticipadamente por las Agencias de Naves,
cumpliendo los requisitos y el procedimiento
indicado en la presente circular.
D.- La autorización de aumento de los calados
operacionales será emitida por el Capitán de Puerto,
previo análisis tanto de las condiciones de marea al
momento de las faenas como del plan de
carga/descarga de las naves.
-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El empleo del Reloj de Mareas será aplicable en todas las instalaciones portuarias nacionales en las que sea posible determinar con precisión las alturas de la plea y bajamar, mediante la utilización de las Tablas de Marea de la Costa de Chile (Pub. SHOA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba