Resolución núm. 90, publicada el 27 de Agosto de 2012. APRUEBA CIRCULAR QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE EMPLEO DEL RELOJ DE MAREAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469194070

Resolución núm. 90, publicada el 27 de Agosto de 2012. APRUEBA CIRCULAR QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE EMPLEO DEL RELOJ DE MAREAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA CIRCULAR QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE EMPLEO DEL RELOJ DE MAREAS

Núm. 12.600/90 Vrs.- Valparaíso, 20 de enero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 292, de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; la resolución C.J.A. ord. N° 6.491/3 Vrs., del 25 de noviembre de 2002, que aprueba el Reglamento Orgánico Interno de funcionamiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; las facultades que me confiere el DL N°2.222 de 1978, Ley de Navegación y el DS (M) N° 1.340 bis de 1941, Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República,

Resuelvo:

Apruébase la siguiente Circular, que establece el procedimiento para solicitar el empleo del Reloj de Mareas y su autorización por parte de las Autoridades Marítimas Locales:

CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° A-31/004

OBJ.: Establece el procedimiento para solicitar el empleo del Reloj de Mareas y su autorización por parte de las Autoridades Marítimas Locales.

  1. INFORMACIÓN

    A.- El artículo 91° del DL N° 2.222 de 1978, Ley de

    Navegación, establece que la Autoridad Marítima será

    la autoridad superior en las faenas que se realicen

    en los puertos marítimos, fluviales y lacustres y

    precisa que, en materias de seguridad, le

    corresponderá determinar las medidas que convenga

    adoptar.

    B.- Las condiciones de operación de las naves en las

    instalaciones portuarias nacionales, incluyendo los

    calados operacionales máximos permitidos,

    corresponden a las dispuestas por el Capitán de

    Puerto en la correspondiente Resolución de

    Habilitación.

    C.- No obstante lo anterior, dichos calados pueden ser

    aumentados, haciendo uso de las amplitudes de mareas

    existentes en el lugar de emplazamiento de la

    instalación portuaria, lo que deberá ser solicitado

    anticipadamente por las Agencias de Naves,

    cumpliendo los requisitos y el procedimiento

    indicado en la presente circular.

    D.- La autorización de aumento de los calados

    operacionales será emitida por el Capitán de Puerto,

    previo análisis tanto de las condiciones de marea al

    momento de las faenas como del plan de

    carga/descarga de las naves.

  2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El empleo del Reloj de Mareas será aplicable en todas las instalaciones portuarias nacionales en las que sea posible determinar con precisión las alturas de la plea y bajamar, mediante la utilización de las Tablas de Marea de la Costa de Chile (Pub. SHOA...

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