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Resolucion núm. 631, el 30 de Noviembre de 2012. APRUEBA CIRCULAR QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADO DE PRE-EMBARQUE DE HARINA DE PESCADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA CIRCULAR QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICADO DE PRE-EMBARQUE DE HARINA DE PESCADO

Núm. 12.600/631 Vrs.- Valparaíso, 13 de noviembre de 2012.- Visto: El Título 6, del DL (M) Nº 2.222, del 21 de mayo de 1978, que aprueba la Ley de Navegación; el DFL Nº 292, del 25 de julio de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el artículo 345º del DS (M) Nº 1.340 bis, del 14 de junio de 1941; el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) y lo dispuesto en la Directiva DGTM y MM Nº J-03/001, del 26 de junio de 2008,

Resuelvo:

Apruébase la siguiente circular que establece procedimiento para la emisión de Certificado de Pre-Embarque de Harina de Pescado.

CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO Nº 0-31/012

Obj.: Establece procedimientos para la emisión de Certificado de Pre-Embarque de Harina de Pescado

  1. ANTECEDENTES.

    A.- La Ley de Navegación citada en la referencia, establece que la Autoridad Marítima es la autoridad superior en materias de fiscalización de las medidas de seguridad para la manipulación de cargas peligrosas en naves y puertos de la República.

    B.- El Código IMDG establece que la Harina de Pescado Nº ONU 2216, Clase 9 y Grupo de Embalaje/envase III, es clasificada como mercancía peligrosa y debe ser controlada para asegurar su estabilidad previo al embarque, objeto controlar riesgos de eventual combustión espontánea.

    C.- La Disposición Especial 907 del mencionado Código, dispone que las remesas deberán ir acompañadas de un certificado expedido por una autoridad competente y reconocida que indique la siguiente información:

    1. - Contenido de humedad;

    2. - Contenido de materia grasa;

    3. - Detalles del tratamiento con antioxidante para

      las harinas elaboradas con más de seis meses

      previo al embarque (sólo para aquellas

      correspondientes al Nº ONU 2216);

    4. - Concentración de antioxidante en el momento del

      embarque, teniendo en cuenta que no debe ser

      inferior a 100 mg/kg (sólo para aquellas

      correspondientes al Nº ONU 2216);

    5. - Tipo de Embalaje / envase utilizado, número de

      sacos y masa total de la remesa;

    6. - Temperatura de la harina de pescado al salir de

      la fábrica;

    7. - Fecha de producción.

      D.- La Autoridad Marítima será la única entidad que certificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código IMDG, para el embarco de harina de pescado Clase 9, Nº ONU 2216.

      E.- Para dar cumplimiento a lo anterior, la Autoridad Marítima podrá autorizar la actuación de entidades técnicas competentes, en adelante "Laboratorios de Ensayos", a fin de que actúen en las actividades de muestreo y análisis de pre-embarque de partidas de harina de pescado, en las empresas dedicadas a este rubro. No obstante lo anterior, es responsabilidad exclusiva de la Autoridad Marítima la fiscalización de dicho proceso y de emitir los Certificados de Pre-Embarque correspondientes.

  2. DISPOSICIONES.

    A.- INSTRUCCIONES A LABORATORIOS DE ENSAYOS.

    1. - La Dirección de Seguridad y Operaciones

      Marítimas autorizará por resolución, a

      laboratorios existentes en el país, con

      competencias técnicas acreditadas, para

      desarrollar actividades de análisis y muestreo

      de embarques de harina de pescado a nivel

      nacional, los cuales deberán cumplir previamente

      con los siguientes requisitos:

      a.- Poseer un Manual de Calidad. (Norma ISO

      9001:2008)

      b.- Poseer acreditación vigente ante el

      Instituto Nacional de Normalización como:

      1) Laboratorio de Ensayos, bajo la Norma

      Chilena NCh-ISO 17025 Of. 2005.

      2) Entidad de Muestreo, bajo la Norma

      Chilena NCh 17020 Of. 2009.

      c.- La persona que se desempeñará como Jefe de

      Muestreadores o alguno de los muestreadores

      que participaran en la toma de muestras de

      harina de pescado, cuente con el "Curso de

      Muestreadores de Productos Pesqueros de

      Exportación", Muestreador Nivel II, dictado

      por el Servicio Nacional de Pesca, vigente.

      d.- Aprobar los procesos de certificación

      externa dispuestos y efectuados por

      auditores dependientes de la Autoridad

      Marítima.

    2. - Los laboratorios mencionados deberán presentar

      ante la Dirección de Seguridad y Operaciones

      Marítimas, los antecedentes generales de su

      empresa junto a la totalidad de antecedentes

      citados en las letras "a", "b" y "c" del punto

      precedente y estar en condiciones de ser

      inspeccionados...

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