Circular núm. 6371, publicado el 29 de Julio de 2013. PROHÍBE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTO CORTADORA DE PELO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468909382

Circular núm. 6371, publicado el 29 de Julio de 2013. PROHÍBE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTO CORTADORA DE PELO

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyCircular

PROHÍBE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTO CORTADORA DE PELO

Núm. 6.371.- Santiago, 8 de julio de 2013.- Ant.:

  1. Ley N° 18.410 Orgánica de esta Superintendencia.

  2. DS N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. Que los productos electrodomésticos, tales como: cortadora de pelo, artefactos para el cuidado del cabello y los indicados en el Anexo adjunto, se encuentran regulados por esta Superintendencia conforme a las atribuciones otorgadas mediante la ley Nº 18.410 referenciada en Ant. 1).

  4. Que la norma internacional IEC 60335-1:2010, utilizada para los procesos de certificación de los productos electrodomésticos, establece que "Los aparatos no deben tener una envolvente que tenga la forma o esté decorada como un juguete", "como ejemplos de dichas envolventes se pueden citar las que representan animales, personajes, personas o modelos a escala".

  5. En consecuencia, esta Superintendencia señala que los electrodomésticos que posean una envolvente con forma o estén decoradas como un juguete, según lo explicitado en el párrafo anterior, implica la no certificación del producto o rechazo de éste por parte de Organismos de Certificación autorizados por esta Superintendencia, y que, en consecuencia, el producto no puede ser comercializado en el país.

  6. Que con fechas 26.06.2013 y 03.07.2013 esta Superintendencia detectó, mediante fiscalización en terreno y documental, la comercialización de los productos certificados individualizados en la Tabla Nº 1, los cuales contravienen la norma IEC 60335-1:2010 en relación a lo indicado en el punto 2 del presente documento.

    .

  7. Que los productos señalados precedentemente se encuentran certificados y que esta Superintendencia iniciará procesos administrativos en contra de las empresas involucradas en el proceso de certificación, tales como organismos de certificación y laboratorios de ensayos.

  8. En consecuencia, en el artículo 3º, número 14, inciso tercero, de la ley Nº 18.410, se establece que esta Superintendencia tiene la facultad para retirar del comercio aquellos productos que, estando obligados a contener certificados de aprobación, no cuentan con ellos, ya sea por su total inexistencia, ya sea por su insuficiencia para acreditar los estándares de seguridad que fija esta Institución, según se desprende del inciso final del numeral...

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