Decreto 336 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO FISCAL EN TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 427376946

Decreto 336 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO FISCAL EN TÉRMINOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Marzo de 2013

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO FISCAL EN TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 336 exento.- Santiago, 10 de septiembre de 2012.- Visto: El Ord. Nº 832, de 18 de junio de 2012, del Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte; el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el oficio ord. Nº 779, de 2001, del Ministerio del Interior, que imparte instrucciones sobre autorización de circulación de vehículos en días y horas inhábiles y sobre exención de uso de disco distintivo fiscal; el oficio circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado; en el oficio circular Nº 57, de 23 de diciembre de 2011, del Ministro de Hacienda y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando: Que la naturaleza y funciones que corresponden al Servicio de Salud Metropolitano Norte, especialmente de fiscalización y apoyo a la red asistencial, tanto del Área Norte como de la Región Metropolitana, y otras actividades que defina el Ministerio de Salud, hace necesario que sus funcionarios puedan usar en días y horas inhábiles, durante todo el año, el vehículo que se señala destinado a dicha institución.

Decre...

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