Decreto núm. 629 EXENTO, publicado el 26 de Febrero de 2007. AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LOS TERMINOS QUE SE INDICA PARA EL DIRECTOR NACIONAL DE ESA INSTITUCION - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470323498

Decreto núm. 629 EXENTO, publicado el 26 de Febrero de 2007. AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LOS TERMINOS QUE SE INDICA PARA EL DIRECTOR NACIONAL DE ESA INSTITUCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LOS TERMINOS QUE SE INDICA PARA EL DIRECTOR NACIONAL DE ESA INSTITUCION

Santiago, 22 de diciembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 629 exento.- Visto: el oficio Nº 6.259, de 2006, de Subsecretario del Interior; el Of. Ord. Nº 674, de 2006, del Instituto de Desarrollo Agropecuario; el DFL Nº 294, de 1960; el decreto ley Nº 799, de 1974, el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio circular Nº 26, de 2003, de los Ministros de Hacienda y de Interior, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

. El Nº 2, del Of. Ord. Nº 6.259, de 2006, del Subsecretario del Interior, considera atendible que el Sr. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario haga uso privativo del vehículo que se indica, exento además, del Disco Fiscal correspondiente atendido lo dispuesto en el oficio circular Nº 26, de 2003, de los Ministros de Hacienda y de Interior, en su calidad de Jefe de Servicio.

. La fundamentación para autorizar la asignación del vehículo, la exención del uso del disco fiscal y del Instituto, como su circulación en los días sábados en la tarde, domingos y festivos sin restricción de horarios es la siguiente:

. Cumplimiento de las labores inherentes a su cargo, que de acuerdo al artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le corresponde como Jefe de Servicio, dirigir, organizar, administrar, controlar y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder de su gestión y desempeñar las funciones que la ley le asigne.

. Para estos efectos, el Director Nacional debe permanentemente estar viajando a las Direcciones Regionales y Oficinas de Areas, desplegadas por todo el país, utilizando ordinariamente días y horas inhábiles para su traslado.

. Acompañar al Sr. Ministro de Agricultura y otras autoridades pertinentes en sus viajes a regiones, en especial para dar a conocer los lineamientos institucionales del sector agrícola y para supervisar en terreno que éstos se estén cumpliendo conforme a lo programado. Estos traslados se efectúan generalmente en días y horas inhábiles justamente para no ocupar el tiempo hábil en este trámite.

. Visitas a beneficiarios y organizaciones de beneficiarios de INDAP de distintas localidades rurales y Regiones del país, a fin de conocer en terreno los...

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