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Decreto núm. 47 EXENTO, publicado el 13 de Junio de 1998. AUTORIZA LA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA LA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Núm. 47 exento.- Santiago, 22 de mayo de 1998.- Visto: el oficio Nº 3.720, de 1998, del Servicio Agrícola y Ganadero; lo establecido en la ley Nº 18.755; en el decreto Nº 799, de 1974 y sus modificaciones; el D.F.L. Nº 294, de 1960; el Nº 7 del decreto Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior; los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

Que el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de las funciones de ese organismo que le asigna la ley Nº 18.755, debe fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre prevención de enfermedades y plagas de animales y plantas, hacer inspecciones permanentes a las distintas regiones del país, puertos y aeropuertos de exportación de productos hortofrutícolas.

Que esta autoridad, además, debe relacionarse con personeros del sector público, privado, e internacional, para lo cual debe trasladarse al Congreso Nacional, Intendencias, Gobernaciones, lugares de trabajo de las organizaciones no gubernamentales y de los agricultores.

Que para el cumplimiento de tales funciones, es necesario que el vehículo asignado a la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero pueda circular sin restricción de horario, los días sábados en la tarde, domingos y festivos y sin el disco distintivo estatal.

D e c r e t o:

  1. - Autorízase la circulación los días sábados en la tarde, domingos y festivos sin restricción del horario de la jornada ordinaria de trabajo al vehículo asignado a la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, propiedad de esa...

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