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Decreto 41 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor22 de Noviembre de 2012

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS

Núm. 41.- Santiago, 4 de septiembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras; lo establecido en la ley N° 19.300 y en el decreto supremo N° 95, del año 2001, de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley, y

Considerando:

  1. La necesidad de proteger la vida, la salud y seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.

  2. La importancia de mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la Industria Extractiva Minera, en los lugares en que ésta se realiza, procurando asegurar la Estabilidad Física y Química de los mismos, en conformidad a la normativa ambiental vigente.

  3. La relevancia de identificar y cuantificar económicamente las medidas de acción que deban ser desarrolladas durante la vida útil de la misma, a fin de mitigar los efectos antes señalados.

  4. La necesidad de precisar las exigencias técnicas necesarias que deben observarse para el cierre de faenas e instalaciones mineras.

Decreto:

Fíjase y apruébase el siguiente texto:

"REGLAMENTO DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 43
Capítulo I Artículos 1 a 6

Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto:

  1. Establecer las normas que regulen el cierre de Faenas Mineras e instalaciones mineras, de conformidad con los preceptos de la ley N° 20.551, necesarias para la prevención y control de los riesgos sobre la vida, la salud y la seguridad de las personas y el medio ambiente, y que pudieran derivarse del Cese de las Operaciones de las Faenas Mineras e instalaciones mineras.

  2. Complementar el marco regulatorio establecido en la ley N° 20.551 para efectos de su implementación, sin perjuicio de otras normas especiales que se dicten respecto de la misma ley.

  3. Fijar normas relativas a los procedimientos de aprobación de los planes de cierre de Faenas Mineras e instalaciones mineras, y demás materias establecidas en la ley N° 20.551, que requieren ser reguladas en el presente Reglamento. Con todo, para los efectos del cierre de faenas de hidrocarburos establecido en el artículo 48 de la ley, se dictará un reglamento específico en conformidad al artículo 60 de la misma normativa.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a:

  1. Toda Empresa Minera que desee iniciar o reiniciar sus Operaciones Mineras, una vez que la ley N° 20.551 haya entrado en vigencia.

    Las empresas que se encontraren en este supuesto, deberán presentar para la aprobación del Servicio, un Plan de Cierre de sus Faenas Mineras e instalaciones mineras, elaborado de conformidad a la resolución de calificación ambiental que se pronuncie favorablemente sobre el Proyecto Minero, de acuerdo a la ley N° 19.300.

  2. Toda Empresa Minera que se encontrare en operación a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.551, en los términos y bajo las condiciones señaladas en los artículos transitorios de la misma.

    Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, las empresas mineras quedarán sujetas a aquellas normas de cierre de faena contenidas en otras normas legales y reglamentarias que resulten aplicables.

Artículo 3 Funciones del Servicio

Corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería revisar y aprobar sectorialmente los aspectos técnicos y económicos de los Planes de Cierre de las Faenas Mineras e instalaciones mineras y sus actualizaciones, como asimismo, velar por el cumplimiento de las obligaciones de la Empresa Minera, originadas por los planes de cierre aprobados en los términos establecidos en la ley N° 20.551.

Artículo 4 Plan de Cierre

El Plan de Cierre de las Faenas Mineras e instalaciones de la Industria Extractiva Minera es parte del ciclo de su vida útil, y deberá ser ejecutado por la Empresa Minera antes del término de sus operaciones, de manera tal que, al cese de éstas, se encuentren implementadas las condiciones de Estabilidad Física y Química en el lugar en que operó la Faena Minera.

Artículo 5 Objeto del Plan de Cierre

El Plan de Cierre tiene por objeto la integración y ejecución del conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la Industria Extractiva Minera en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la Estabilidad Física y Química de los mismos, en conformidad a la normativa ambiental aplicable. La ejecución de las medidas y acciones de la manera antes señalada, deberá otorgar el debido resguardo a la vida, la salud y seguridad de las personas y medio ambiente, en conformidad a la ley.

Artículo 6 Procedimiento

Los procedimientos administrativos a que dé origen la aplicación de la ley o de este Reglamento, se regirán supletoriamente por las disposiciones de la ley N°19.880.

Capítulo II Artículo 7

Definiciones

Artículo 7 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Abandono: El acto por el cual la Empresa Minera cesa las operaciones de una o más Faenas Mineras o instalaciones mineras, sin cumplir con las obligaciones que le impone la ley y el presente Reglamento.

  2. Área de influencia: El área o espacio geográfico, cuyos componentes ambientales podrían verse afectados luego del Cese de las Operaciones de la Faena Minera o instalación minera, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Beneficio de Minerales: Conjunto de operaciones físicas y/o químicas destinadas a concentrar mineral o extraer el componente valioso de éste, que incluye operaciones tales como reducción de tamaño, chancado, molienda, concentración, flotación, separación gravitacional, extracción y refinación, con procesos pirometalúrgicos, hidrometalúrgicos y electrometalúrgicos.

  4. Cese de operaciones: Término de las actividades inherentes a la operación de las Faenas Mineras o instalaciones mineras.

  5. Cierre Parcial: La etapa de un Proyecto Minero que corresponde a la ejecución de la totalidad de las medidas y actividades contempladas en el Plan de Cierre respecto de una instalación o parte de una Faena Minera, efectuada durante la operación, y cuya implementación íntegra se acredita mediante un certificado otorgado por el Servicio.

  6. Cierre Final: La etapa de un Proyecto Minero que corresponde al término de la ejecución de todas las medidas y actividades contempladas en el plan de cierre, respecto de la totalidad de instalaciones que conforman una Faena Minera, efectuado al término de la operación minera y cuya implementación se acreditará mediante un certificado otorgado por el Servicio.

  7. Construcción: Conjunto de obras destinadas a abrir, habilitar, desarrollar, instalar y adosar permanentemente, en su caso, las excavaciones, edificaciones, túneles, obras civiles y maquinarias que tengan estrecha relación con la Industria Extractiva Minera.

  8. Director: El Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería.

  9. Empresa Minera: La persona natural o jurídica que, a título propio o por cuenta de un tercero, ejecuta operaciones propias de la Industria Extractiva Minera, sujetas a la obligación de cierre.

  10. Estabilidad Física: Situación de seguridad estructural, que mejora la resistencia y disminuye las fuerzas desestabilizadoras que pueden afectar las obras o depósitos de una Faena Minera, para la cual se utilizan medidas con el fin de evitar fenómenos de falla, colapso o remoción.

    Se consideran medidas para la estabilización física aquellas como la estabilización y perfilamiento de taludes, reforzamiento o sostenimiento de éstos, compactación del depósito y otras que permitan mejorar las condiciones o características geotécnicas que componen las obras o depósitos mineros. La Estabilidad Física comprende, asimismo, y en los casos que sea técnicamente procedente, el desmantelamiento de las construcciones que, adosadas permanentemente a la Faena Minera, la aseguren.

  11. Estabilidad Química: Situación de control en agua, aire y suelo, de las características químicas que presentan los materiales contenidos en las obras o depósitos de una Faena Minera, cuyo fin es evitar, prevenir o eliminar, si fuere necesario, la reacción química que causa acidez, evitando el contacto del agua con los residuos generadores de ácidos que se encuentren en obras y depósitos masivos mineros, tales como depósitos de relaves, botaderos, depósitos de estériles y ripios de lixiviación.

  12. Evaluación de Riesgos: Procedimiento...

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