Resolución núm. 190 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2011. CIERRA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CONFORMIDAD A LEY Nº 19.880 POR INFRACCIÓN A CONVENIO MARCO REGIONAL EGIS / PSAT SEGUIDO RESPECTO DE LA EGIS INMOBILIARIA MEGACASA LIMITADA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469688222

Resolución núm. 190 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2011. CIERRA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CONFORMIDAD A LEY Nº 19.880 POR INFRACCIÓN A CONVENIO MARCO REGIONAL EGIS / PSAT SEGUIDO RESPECTO DE LA EGIS INMOBILIARIA MEGACASA LIMITADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

CIERRA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CONFORMIDAD A LEY Nº 19.880 POR INFRACCIÓN A CONVENIO MARCO REGIONAL EGIS / PSAT SEGUIDO RESPECTO DE LA EGIS INMOBILIARIA MEGACASA LIMITADA

Santiago, 26 de enero de 2011.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:

Núm. 190 exenta.- Vistos:

  1. Las disposiciones de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

  2. La resolución Nº 533, (V. y U.), de 1997, que fija el Procedimiento para la Prestación de los Servicios de Asistencia Técnica.

  3. Convenio Marco Único Regional EGIS/PSAT suscrito entre esta Secretaría Ministerial y la sociedad Inmobiliaria Megacasa Limitada de fecha 27 de junio de 2008, aprobado por Res. Ex. Nº 852, de fecha 30 de junio de 2008;

  4. Resolución Ex. Nº 1.118, de fecha 15 de junio de 2010 SEREMI Metropolitana V. y U. inicia procedimiento administrativo sancionatorio contra EGIS/PSAT Inmobiliaria Megacasa Limitada por eventuales infracciones al Convenio Marco Único Regional, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de junio de 2010;

  5. Las facultades que me confiere el D.S. Nº 397 (V. y U.) de 1977 que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.

  6. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la Republica;

  7. El D.S. Nº 46 (V. y U.) de fecha 23 de abril de 2010, y

    Considerando:

  8. Que, merced a múltiples denuncias realizadas ante esta Secretaría Ministerial y ante el Ministerio al cual representa, se procedió a iniciar un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio respecto de la EGIS/PSAT Inmobiliaria Megacasa Limitada, a través de Res. Ex. Nº 1.118 de fecha 15 de junio de 2010, notificada por medio de publicación de su texto íntegro en el Diario Oficial de fecha 24 del mismo mes, formulándose los cargos antes referidos a la EGIS en cuestión. La EGIS referida no formuló descargos dentro del plazo establecido por la ley;

  9. Que con fecha 08 de julio de 2010 el instructor designado acepta el cargo, se designa actuario y se da inicio a la etapa de instrucción. En ésta, se procedió a citar al representante legal de la EGIS, Sr. Paulo César Ortega Córdova, y al personal referido por los propios reclamantes como parte de la EGIS, Sra. Cecilia Inés Flores Peralta, Srta. María del Carmen Mora Ortega y Sr. Sergio Lobos Rodríguez. Todos ellos comparecieron y prestan declaración ratificando lo expuesto por los distintos reclamantes en el sentido que no se encontrarían operando en las oficinas informadas a esta SEREMI, que cobraban los subsidios de terceros y que rendían estos con posterioridad a recibir el pago por asistencia técnica pues era la única forma que tenían de subsistir como empresa, situación que detonó su estado de insolvencia lo que motivó el cierre de las oficinas. Además reconocen haber aceptado a postulantes después del día 08 de julio de 2009 y hasta el mes de mayo de 2010, a quienes cobraban provisiones de fondos a rendir las que habrían utilizado para la manutención de la oficina y del personal de la empresa;

  10. Que con fecha 09 de diciembre de 2010, se recibe el procedimiento a prueba por el término de 10 días hábiles. En éste, ninguno de los interesados adjuntó prueba de ningún tipo;

    Respecto de los cargos formulados

    1. Infracción a la Cláusula Segunda

    (No informar a la SEREMI el cierre de oficinas o el cambio de éstas en un plazo de 30 días desde la ocurrencia de estos hechos)

  11. Que conforme al Acta de...

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