Decreto 113 - PROMULGA ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, CIENTÍFICA, TÉCNICA Y CULTURAL Y EL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN BILATERAL, AMBOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, CIENTÍFICA, TÉCNICA Y CULTURAL Y EL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN BILATERAL, AMBOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA
Núm. 113.- Santiago, 7 de abril de 2010.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 14 de julio de 2008, se suscribieron en Santiago, el Acuerdo General de Cooperación Económica, Científica, Técnica y Cultural y el Acuerdo sobre la Creación de una Comisión Bilateral, ambos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Angola.
Que de conformidad con los Artículos VII y 10º de los indicados Acuerdos, éstos entraron en vigor el 5 de marzo de 2010,
Decreto:
Promúlganse el Acuerdo General de Cooperación Económica, Científica, Técnica y Cultural y el Acuerdo sobre la Creación de una Comisión Bilateral, ambos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Angola, suscritos en Santiago, el 14 de julio de 2008; cúmplanse y publíquense copias autorizadas de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero, Director General Administrativo (S).
ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, CIENTÍFICA, TÉCNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Angola, en adelante denominados "Partes Contratantes",
Con el deseo de establecer y reforzar los lazos de amistad y de cooperación entre sus Pueblos y Gobierno, sobre la base de los principios de igualdad, de respeto mutuo de su soberanía y de reciprocidad de beneficios, y de favorecer una comprensión cada vez más profunda entre ambos Estados;
Conscientes de la necesidad de reforzar la paz y la seguridad internacionales, en conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas;
Reconociendo que tal cooperación contribuirá al establecimiento de relaciones privilegiadas entre ambos Países en el marco de la cooperación sur-sur, con miras a promover el progreso económico y social en sus dos Estados,
Acuerdan lo siguiente:
Las Partes Contratantes desplegarán todos los esfuerzos destinados a promover la cooperación en los ámbitos económico, científico, técnico y cultural, de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigor en ambos Países y en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
La cooperación entre las Partes Contratantes se realizará a través de instrumentos jurídicos complementarios al presente Acuerdo General, los que se celebrarán en los ámbitos específicos, en función de las necesidades y posibilidades de una de las Partes Contratantes.
Las Partes Contratantes se comprometen a estudiar mecanismos apropiados para promover todas las formas de asociación entre empresas u organismos de sus respectivos países y de establecer un régimen mutuamente satisfactorio de fomento, promoción y protección recíproca de inversiones.
Las Partes Contratantes acuerdan desarrollar su cooperación económica, científica, técnica y cultural, sobre la base de la experiencia en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba