Decreto núm. 146, publicado el 10 de Julio de 1985. OTORGA A EDELNOR CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LINEA DE 110 KV CHUQUICAMATA - CALAMA Y LA SUBESTACION DE 110/23 KV EN CALAMA - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470894142

Decreto núm. 146, publicado el 10 de Julio de 1985. OTORGA A EDELNOR CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LINEA DE 110 KV CHUQUICAMATA - CALAMA Y LA SUBESTACION DE 110/23 KV EN CALAMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A EDELNOR CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LINEA DE 110 KV CHUQUICAMATA - CALAMA Y LA SUBESTACION DE 110/23 KV EN CALAMA

No. 146.- Santiago, 24 de Mayo de 1985.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 28° y 14° transitorio del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería,

Decreto:

Artículo 1°

Otórgase a la Empresa Eléctrica del Norte Grande S.A. concesión definitiva para establecer en la Región de Antofagasta, provincia de El Loa, comuna de Calama, una línea de transporte de energía eléctrica de 110 kV, denominada Chuquicamata - Calama, y una subestación de 110/23 kV en Calama.

El objetivo de la línea, de 14,415 km de longitud, será reemplazar la línea de 23 kV que abastece actualmente el servicio eléctrico de Calama y en su recorrido atravesará terrenos fiscales, en la forma descrita en el plano No. ENG/OP-00183 de EDELNOR.

Artículo 2°

Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que la línea atraviese en su recorrido.

Artículo 3°

La presente concesión se otorga en conformidad al DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 4° Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 5°

El plazo para la iniciación de las obras es de un mes, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de siete meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.

Artículo 6°

El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE...

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