Decreto 429 - OTORGA A CHILQUINTA ENERGIA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA LINEA 2 x 110 kV A S/E VILLA ALEMANA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243074386

Decreto 429 - OTORGA A CHILQUINTA ENERGIA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA LINEA 2 x 110 kV A S/E VILLA ALEMANA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA A CHILQUINTA ENERGIA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA LINEA 2 x 110 kV A S/E VILLA ALEMANA

Núm. 429.- Santiago, 14 de diciembre de 2001.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a Chilquinta Energía S.A., concesión definitiva para establecer en la V Región de Valparaíso, provincias de Quillota y Valparaíso, comunas de Limache y Villa Alemana, la línea de transporte de energía eléctrica de doble circuito de tensión nominal de 110 kV entre fases, denominada Línea 2 x 110 kV a S/E Villa Alemana, según Plano Planta General Nº CE-2477 de Chilquinta Energía S.A.

Esta línea tendrá una longitud aproximada de 7,80 km y recorrerá el tramo comprendido entre el TAP que se conecta a ambos circuitos en la estructura Nº 37 de la Línea San Pedro - Miraflores y la Subestación Villa Alemana.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es empalmar la nueva Subestación Villa Alemana 110/12 kV, que atenderá el crecimiento de la demanda de energía eléctrica del eje sectorial de Quilpué - Villa Alemana - Limache, con la mencionada Línea San Pedro - Miraflores.

Artículo 3º El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $405.426.000.
Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

Apruébanse los planos de servidumbres de estas instalaciones, correspondientes a los planos Nºs CE-2478, CE-2492 y CE-2511, complementados con el plano de la Franja de Servidumbre - Elevación CE-2491.

Artículo 6º

Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para el tendido de la línea en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:

Propietario Nombre del Longitud (m)

Predio

Inmobiliaria, Inversiones, Reserva

Agrícola e Industrial Cooperativa Nº 5,

Huinca S.A. y otros Queronque, de 902

la...

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