Ley núm. 15334, publicada el 09 de Noviembre de 1963. CONCEDE LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS QUE INDICA A LAS EMPRESAS PRIVADAS CHILENAS DE AVIACION COMERCIAL, OBLIGACIONES QUE SE LES IMPONEN, DECLARA QUE LA LINEA AEREA NACIONAL-CHILE DEBERA INDEMNIZAR A SU PERSONAL DE VUELO Y FUNCIONARIOS QUE VIAJEN EN COMISION DE SERVICIOS EN AVIONES DE LA EMPRESA O DE OTRAS COMPAñIAS, FIJACION Y MODIFICACION DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA PLANTA ADMINISTRATIVA DE LA LINEA AEREA NACIONAL-CHILE; SUBSTITUYE LA LETRA G) DEL ARTICULO 4° DE LA LEY 10.645, DE 15 DE OCTUBRE DE 1952, SOBRE DERECHO A PASAJE LIBRE DE PAGO EN LOS SERVICIOS DE LA CITADA LINEA AEREA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497311002

Ley núm. 15334, publicada el 09 de Noviembre de 1963. CONCEDE LAS FRANQUICIAS TRIBUTARIAS QUE INDICA A LAS EMPRESAS PRIVADAS CHILENAS DE AVIACION COMERCIAL, OBLIGACIONES QUE SE LES IMPONEN, DECLARA QUE LA LINEA AEREA NACIONAL-CHILE DEBERA INDEMNIZAR A SU PERSONAL DE VUELO Y FUNCIONARIOS QUE VIAJEN EN COMISION DE SERVICIOS EN AVIONES DE LA EMPRESA O DE OTRAS COMPAñIAS, FIJACION Y MODIFICACION DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA PLANTA ADMINISTRATIVA DE LA LINEA AEREA NACIONAL-CHILE; SUBSTITUYE LA LETRA G) DEL ARTICULO 4° DE LA LEY 10.645, DE 15 DE OCTUBRE DE 1952, SOBRE DERECHO A PASAJE LIBRE DE PAGO EN LOS SERVICIOS DE LA CITADA LINEA AEREA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

ESTABLECE FRANQUICIAS PARA LAS EMPRESAS PRIVADAS CHILENAS DE AVIACION COMERCIAL

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o- Las empresas privadas chilenas de aviación comercial que se dediquen exclusivamente a prestar sus servicios aéreos por medio de aeronaves, debidamente autorizadas por la H. Junta de Aeronáutica Civil, cuyo capital y cuya administración correspondan en sus tres cuartas partes, a lo menos, a personas naturales o jurídicas chilenas, gozarán de las siguientes franquicias:

  1. Estarán exentas de impuestos y contribuciones fiscales y municipales en los mismos términos que la Línea Aérea Nacional.

    Para los efectos de esta disposición se entenderá por persona jurídica chilena aquella cuyo capital y cuya administración corresponda, a su vez, en sus tres cuartas partes, a lo menos, a personas naturales o jurídicas chilenas, y así sucesivamente.

    Las exenciones de impuestos y derechos contemplados en esta disposición regirán a contar desde el vencimiento de los plazos señalados en las leyes N.o 10.645 y N.o 11.992, respectivamente, y continuarán en vigor desde esas fechas hasta el 31 de Diciembre de 1966.

  2. La internación de sus aeronaves, y sus partes y repuestos, así como los equipos indispensables para la mantención y reparación de dichas aeronaves, estará exenta de todo impuesto o derecho de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 1943, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas y de la Empresa Portuaria de Chile, siempre que su internación sea necesaria a juicio de la Junta de Aeronáutica Civil, para lo cual este organismo deberá otorgar el correspondiente certificado de necesidad.

    Estas especies no podrán ser enajenadas dentro de los cinco años siguientes a su internación, sin previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes a que se refiere este párrafo b), a menos que el adquirente sea otra empresa privada de aeronavegación comercial que goce de las franquicias referidas.

    El Presidente de la República por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y previo informe favorable de la Junta de Aeronáutica Civil podrá...

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