Decreto núm. 423, publicado el 04 de Diciembre de 1989. OTORGA A DISTRIBUIDORA CHILECTRA METROPOLITANA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEA DE 2 X 110 kV A SUBESTACION LO VALLEDOR - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470734382

Decreto núm. 423, publicado el 04 de Diciembre de 1989. OTORGA A DISTRIBUIDORA CHILECTRA METROPOLITANA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEA DE 2 X 110 kV A SUBESTACION LO VALLEDOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A DISTRIBUIDORA CHILECTRA METROPOLITANA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEA DE 2 X 110 kV A SUBESTACION LO VALLEDOR

Núm. 423.- Santiago,06 de Noviembre de 1989.- Visto: Estos antecedentes lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley No.

18.410,

Decreto:

Artículo 1°

Otórgase a Distribuidora Chilectra Metropolitana S.A., concesión definitiva para establecer, en la Región Metropolitana, comunas de Estación Central y Maipú, una línea de transporte de energía eléctrica de 2 x 110 kV denominada Tap 110 kV Lo Valledor.

Esta línea se desarrollará a lo largo del Zanjón de la Aguada en una longitud de 3,4 km aproximadamente desde la línea 110 kV Cerro Navia-Espejo, donde se energizará, hasta la proyectada subestación Lo Valledor.

Artículo 2°

El objetivo de estas instalaciones será alimentar la subestación 110/ 12 kV Lo Valledor la cual se ha proyectado para atender el crecimiento de la demanda del sector sur - poniente de Santiago y descargar las subestaciones Ochagavía, Maipú y San José.

Artículo 3° El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $ 209. 198. 000.-
Artículo 4°

Apruébanse los planos de servidumbres de esta línea de transporte, asignados con los números CHM 16652, CHM 16653, CHM 16654, CHM 16655, CHM 16656 y CHM 16657, CHM 16658, CHM 16659, CHM 16660 y CHM 16661.

Artículo 5°

Copias de los planos de servidumbres, de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas, y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 6°

Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres de paso en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:

Nombre del Propietario Nombre del Predio Longitud

(metros)

María Magdalena Arangua Rivas Fundo San José de Chuchunco 635

Fisco Camino Lo Errázuriz 22

Fisco Zanjón de la Aguada 75

María Magdalena Arangua Rivas Fundo San José de...

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