Decreto núm. 27, publicado el 10 de Abril de 2014. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS (OPAC) SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAC - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 504495930

Decreto núm. 27, publicado el 10 de Abril de 2014. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS (OPAC) SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAC

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS (OPAC) SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAC

Núm. 27.- Santiago, 14 de febrero de 2014.- Vistos : Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando :

Que con fecha 30 de octubre de 2007, se suscribió, en La Haya, Países Bajos, el Acuerdo entre la República de Chile y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) sobre los Privilegios e Inmunidades de la OPAQ.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 10.549, de 3 de enero de 2013, de la Cámara de Diputados.

Que el depósito del Instrumento de Ratificación se efectuó el 11 de julio de 2013, ante el Director General de la Organización, y, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12, número 1, del aludido Acuerdo, éste entró en vigor el 11 de julio de 2013.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) sobre los Privilegios e Inmunidades de la OPAQ, suscrito en La Haya, Países Bajos, el 30 de octubre de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Francisco Gormaz Lira, Director General Administrativo (S).

ACUERDO ENTRE

LA REPÚBLICA DE CHILE

Y

LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE

LAS ARMAS QUÍMICAS (OPAQ)

SOBRE

LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 48 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, la OPAQ disfrutará en el territorio de cada Estado Parte y en cualquier otro lugar que esté bajo la jurisdicción o control de éste, de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades que le sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 49 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, los delegados de los Estados Partes, junto con sus suplentes y asesores, los representantes nombrados al Consejo Ejecutivo junto con sus suplentes y asesores, el Director General y el personal de la Organización gozarán de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la OPAQ;

Considerando que, no obstante lo dispuesto en los párrafos 48 y 49 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, los privilegios e inmunidades de que gozarán el Director General y el personal de la Secretaría durante la realización de actividades de verificación serán los consignados en la Sección B de la Parte II del Anexo sobre verificación;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 50 del artículo VIII de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, la capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades mencionados han de ser definidos en acuerdos concertados entre la Organización y los Estados Partes;

La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y la República de Chile han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

DEFINICIONES

En el presente Acuerdo:

  1. el término "Convención" designa a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 13 de enero de 1993;

  2. el término "OPAQ" designa a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, establecida en virtud del párrafo 1 del artículo VIII de la Convención;

  3. el término "Director General" designa al Director General a que se refiere el párrafo 41 del artículo VIII de la Convención o, en su ausencia, al Director General interino;

  4. la expresión "funcionarios de la OPAQ" designa al Director General y a todos los miembros del personal de la Secretaría de la OPAQ;

  5. el término "Estados. Partes" designa a los Estados Partes que han firmado y ratificado la Convención;

  6. la expresión "Representantes de los Estados Partes" designa a los jefes acreditados de las delegaciones de los Estados Partes ante la Conferencia de los Estados Partes o ante el Consejo Ejecutivo, o a los delegados en otras reuniones de la OPAQ;

  7. el término "expertos" designa a las personas que, a título personal, desempeñen misiones por cuenta de la OPAQ, formen parte de sus órganos, o actúen de cualquier manera como consejeros a petición de la OPAQ;

  8. la expresión "reuniones convocadas por la OPAQ" designa cualquier reunión de cualquiera de los órganos u órganos subsidiarios de la OPAQ o cualesquiera conferencias internacionales u otras reuniones convocadas por la OPAQ;

  9. eI término "bienes" designa todos los bienes, haberes y fondos pertenecientes a la OPAQ o que se hallen en su poder, o que la OPAQ administre en el desempeño de sus funciones con arreglo a la Convención, así como todos los ingresos de la OPAQ;

  10. la expresión "archivos de la OPAQ" designa todas las actas, correspondencia, documentos, manuscritos, datos informáticos y de medios de difusión, fotografías, películas, grabaciones en vídeo y grabaciones sonoras pertenecientes a la OPAQ o que se hallen en su poder o en el de cualquiera de sus funcionarios en el desempeño de sus funciones oficiales, así como cualquier otro material que el Director General y la República de Chile acuerden formar parte de los archivos de OPAQ;

  11. la expresión "locales de la OPAQ" designa los edificios, o partes de un edificio, y el terreno conexo, de haberlo, utilizados para los fines de la OPAQ, incluidos aquellos a los que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 11 de la Parte II del Anexo sobre verificación de la Convención.

ARTÍCULO 2

PERSONALIDAD JURÍDICA

La OPAQ tendrá plena personalidad jurídica. En particular, tendrá capacidad para:

  1. contratar;

  2. adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;

  3. entablar acciones judiciales y actuar en las mismas.

ARTÍCULO 3

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ

  1. La OPAQ y sus bienes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, disfrutarán de inmunidad de toda jurisdicción, salvo en la medida en que en algún caso en particular la OPAQ haya renunciado expresamente a esta inmunidad. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR