Decreto 106 - El Gobierno de la República de Chile dispone dar cumplimiento a las resoluciones Nºs. 1.267, 1.333 y 1.390, adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 15 de octubre de 1999 (Problema Afganistán - Talibanes instán a los Estados Unidos a actuar conforme a las disposiciones que establece esta Resolución (Ataque a EE.UU.)) (DTO 337 D.Of. 19 de mayo de 2003 Modifica) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242934510

Decreto 106 - El Gobierno de la República de Chile dispone dar cumplimiento a las resoluciones Nºs. 1.267, 1.333 y 1.390, adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 15 de octubre de 1999 (Problema Afganistán - Talibanes instán a los Estados Unidos a actuar conforme a las disposiciones que establece esta Resolución (Ataque a EE.UU.)) (DTO 337 D.Of. 19 de mayo de 2003 Modifica)

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES Nºs. 1.267,

1.333 Y 1.390 ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE

LAS NACIONES UNIDAS EL 15 DE OCTUBRE DE 1999; 19 DE

DICIEMBRE DE 2000; Y, 16 ENERO DE 2002, RESPECTIVAMENTE

Núm. 106.- Santiago, 3 de abril de 2002.- Vistos:

Los artículos 32 Nºs. 8 y 17 y 50 Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República; el artículo 25 y las disposiciones del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y, el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó el 15 de octubre de 1999 la resolución Nº 1.267.

Que en dicha resolución reafirmó sus resoluciones Nºs. 1.189, 1.193 y 1.214, de 13 y 28 de agosto y 8 de diciembre, respectivamente, todas de 1998.

Que el mencionado Consejo de Seguridad aprobó el 19 de diciembre de 2000 la resolución Nº 1.333, en la que reafirmó, en particular, la resolución 1.267, de 15 de octubre de 1999.

Que el mismo Consejo aprobó el 16 de enero de 2002 la resolución Nº 1.390.

Que en dicha resolución reafirmó sus resoluciones Nºs. 1.378 y 1.383, de 14 de noviembre y 6 de diciembre, respectivamente, ambas de 2001.

Que, igualmente, reafirmó sus resoluciones Nºs. 1.368 y 1.373, de 12 y 28 de septiembre de 2001, y reiteró su apoyo a la acción internacional encaminada a erradicar el terrorismo de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Que, también, reafirmó su condena inequívoca de los ataques terroristas ocurridos en Nueva York, Washington y Pennsylvania el 11 de septiembre de 2001, expresó su determinación de prevenir todos los actos de esa índole, observó que Osama bin Laden y la red Al-Qaida siguen realizando actividades en apoyo del terrorismo internacional, y expresó su determinación de erradicar esa red.

Que, además, reafirmó que los actos de terrorismo internacional constituyen una amenaza a la paz y la seguridad internacionales.

D e c r e t o:

Artículo primero

El Gobierno de la República de Chile dispone dar cumplimiento a las resoluciones Nºs. 1.267, 1.333 y 1.390, adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 15 de octubre de 1999; 19 de diciembre de 2000; y 16 de enero 2002, respectivamente.

Artículo segundo

Formará parte de las respectivas resoluciones indicadas en el artículo anterior la Nueva Lista Consolidada del Consejo de Seguridad en conformidad a las mismas resoluciones, actualizada al 15 de marzo de 2002.

Artículo tercero

A los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, las autoridades y organismos públicos velarán para que, en la esfera de sus atribuciones, se cumpla con lo dispuesto en las mencionadas resoluciones.

Artículo cuarto

Una copia íntegra y autorizada de estas resoluciones y de la Lista Consolidada indicada en el artículo segundo, será publicada en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.

RESOLUCION 1.267 (1999)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4051ª sesión, celebrada el 15 de octubre de 1999

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus anteriores resoluciones, y en particular las resoluciones 1.189 (1998), de 13 de agosto de 1998, 1.193 (1998), de 28 de agosto de 1998, y 1.214 (1998), de 8 de diciembre de 1998, así como las declaraciones de su Presidente respecto de la situación en el Afganistán,

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán, así como su respeto por el patrimonio cultural e histórico del país,

Reiterando su profunda preocupación por la continuación de las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, en particular la discriminación contra las mujeres y las niñas, así como por el considerable aumento de la producción ilícita de opio, y subrayando que la ocupación por los talibanes del Consulado General de la República Islámica del Irán y el asesinato de diplomáticos iraníes y de un periodista en Mazar-e- Sharif constituyen violaciones patentes de las normas internacionales establecidas,

Recordando los convenios internacionales pertinentes contra el terrorismo y en particular la obligación de las partes en esos convenios de extraditar o enjuiciar a los terroristas,

Condenando enérgicamente el persistente uso de territorio afgano, especialmente en zonas controladas por los talibanes, para dar refugio y adiestramiento a terroristas y planear actos de terrorismo, y reafirmando su convicción de que la represión del terrorismo internacional es esencial para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

Deplorando el hecho de que los talibanes sigan proporcionando un refugio seguro a Usama bin Laden y permitiendo que él y sus asociados dirijan una red de campamentos de adiestramiento de terroristas en territorio controlado por los talibanes y utilicen el Afganistán como base para patrocinar operaciones terroristas internacionales,

Tomando nota del auto de acusación de Usama bin Laden y sus asociados por los Estados Unidos de América, entre otras cosas, por la colocación de bombas en las embajadas de este país en Nairobi (Kenya) y Dar es Salaam (Tanzanía) el 7 de agosto de 1998 y por atentar contra la vida de ciudadanos norteamericanos fuera de los Estados Unidos, así como de la petición de los Estados Unidos de América a los talibanes de que los entreguen para su enjuiciamiento (S/1999/1021),

Habiendo determinado que el hecho de que las autoridades talibanes no hayan respondido a los requerimientos del párrafo 13 de la resolución 1214 (1998) constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Destacando su determinación de hacer respetar sus resoluciones,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Insiste en que la facción afgana conocida por el nombre de Talibán, que también se denomina a sí misma Emirato Islámico del Afganistán, cumpla cuanto antes las resoluciones anteriores del Consejo y, en particular, deje de proporcionar refugio y adiestramiento a los terroristas internacionales y a sus organizaciones, tome medidas eficaces y apropiadas para que el territorio que controla no albergue instalaciones y campamentos de terroristas, ni sirva para la preparación u organización de actos terroristas contra otros Estados o sus ciudadanos, y colabore en los esfuerzos encaminados a someter a la justicia a las personas acusadas de delitos de terrorismo;

2. Exige que los talibanes entreguen sin más demora a Usama bin Laden a las autoridades competentes de un país donde haya sido objeto de un auto de acusación o a las autoridades competentes de un país a donde haya de ser devuelto o a las autoridades competentes de un país donde sea detenido y enjuiciado;

3. Decide que el 14 de noviembre de 1999 todos los Estados apliquen las medidas previstas en el párrafo 4 infra, a menos que el Consejo haya determinado previamente, sobre la base de un informe del Secretario General, que los talibanes han cumplido plenamente la obligación estipulada en el párrafo 2 supra;

4. Decide además que, a fin de dar cumplimiento al párrafo 2 supra, todos los Estados:

  1. Negarán la autorización de despegar de su territorio, o a aterrizar en él, a cualquier aeronave que sea de propiedad de los talibanes, o haya sido arrendada o utilizada por ellos o por su cuenta, según la designación del Comité establecido en virtud del párrafo 5 infra, salvo que el vuelo de que se trate haya sido aprobado previamente por razones de necesidad humanitaria, incluido el cumplimiento de una obligación religiosa como el Hadj;

  2. Congelarán los fondos y otros recursos financieros, incluidos los fondos producidos o generados por bienes de propiedad de los talibanes o bajo su control directo o indirecto, o de cualquier empresa de propiedad de los talibanes o bajo su control, que designe el Comité establecido en virtud del párrafo 6 infra, y velarán por que ni dichos fondos ni ningún otro fondo o recurso financiero así designado sea facilitado por sus nacionales o cualquier otra persona dentro de su territorio a los talibanes o en beneficio de ellos o cualquier empresa de propiedad de los talibanes o bajo su control directo o indirecto, excepto los que pueda autorizar el Comité en cada caso, por razones de necesidad humanitaria;

    5. Insta a todos los Estados a que aporten su cooperación a los esfuerzos para satisfacer lo exigido en el párrafo 2 supra y consideren nuevas medidas contra Usama bin Laden y sus asociados;

    6. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un comité del Consejo de Seguridad, compuesto de todos los miembros del Consejo, que realice las tareas siguientes e informe al Consejo sobre su labor, comunicándole sus observaciones y recomendaciones:

  3. Recabar más información de todos los Estados sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar en la práctica las medidas previstas en el párrafo 4 supra;

  4. Considerar la información relativa a violaciones de las medidas previstas en el párrafo 4 supra que los Estados señalen a su atención, y recomendar la adopción de medidas apropiadas al respecto;

  5. Presentar informes periódicos al Consejo sobre los efectos, incluidos los de carácter humanitario, de las medidas impuestas por el párrafo 4 supra;

  6. Presentar informes periódicos al Consejo sobre la información que se le haya proporcionado acerca del supuesto incumplimiento de las medidas previstas en el párrafo 4 supra, identificando siempre que sea posible a las personas o entidades de las que se informe que estén implicadas en ese incumplimiento;

  7. Designar las aeronaves y fondos u...

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