Decreto 65 - OTORGA A LA SOCIEDAD CFG CHILE S.A. CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA, EN VIRTUD DEL DERECHO EXCLUSIVO PREVISTO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY 19.657, EN EL SECTOR DE VOLCAN SAN JOSE, COMUNA DE SAN JOSE DE MAIPO, PROVINCIA DE CORDILLERA, REGION METROPOLITANA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242915266

Decreto 65 - OTORGA A LA SOCIEDAD CFG CHILE S.A. CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA, EN VIRTUD DEL DERECHO EXCLUSIVO PREVISTO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY 19.657, EN EL SECTOR DE VOLCAN SAN JOSE, COMUNA DE SAN JOSE DE MAIPO, PROVINCIA DE CORDILLERA, REGION METROPOLITANA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA SOCIEDAD CFG CHILE S.A. CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA, EN VIRTUD DEL DERECHO EXCLUSIVO PREVISTO EN EL ARTICULO TRANSITORIO DE LA LEY 19.657, EN EL SECTOR DE VOLCAN SAN JOSE, COMUNA DE SAN JOSE DE MAIPO, PROVINCIA DE CORDILLERA, REGION METROPOLITANA

Núm. 65.- Santiago, 28 de mayo de 2002.- Visto: La ley 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y, en especial, lo dispuesto en su artículo transitorio (1); lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142 de 28 de abril de 2000, de Minería, que identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y, su modificación, contenida en decreto supremo Nº 78 de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (2); la resolución exenta Nº 6 de 8 de enero de 2001, que aprueba Acta de Término de las solicitudes de energía geotérmica, de acuerdo artículo transitorio de la ley 19.657, y su modificación contenida en resolución exenta Nº125 de 13 de marzo de 2001, de Minería, publicada en el Diario Oficial de 20 de marzo de 2001 (3); la resolución exenta Nº 15 de 9 de enero de 2001, de Minería, que creó el Comité de Análisis de solicitudes de concesiones de energía geotérmica (4), para los efectos de lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley 19.657; los oficios ordinarios Nºs 13 y 14 de 8 de enero de 2001 y Nºs 41, 45 y 46 de 23 de enero de 2001, todos del Ministerio de Minería (5); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada en ejercicio del derecho exclusivo previsto en el artículo transitorio de la ley 19.657, en lo principal, por la sociedad CFG Chile S.A., debidamente representada y, en subsidio, por la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), también debidamente representada, contenida en carta de 7 de enero de 2001 (6) y, los antecedentes acompañados para acreditar el derecho exclusivo (anexo B); las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, en el Diario Oficial de 15 de febrero de 2001, en el diario "La Segunda" de fecha 6 de febrero de 2001 y en El Mercurio de fecha 7 de febrero de 2001 (7); lo informado por la Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado, contenido en RR.EE. (DIFROL) Nº 0264, de 5 de febrero de 2001; y oficio contenido en RR.EE. (DIFROL) Nº 1387 de 6 de agosto de 2001, por el que se autoriza el otorgamiento por parte de este Ministerio de la concesión aludida, todo conforme lo establece DFL Nº 4 de 1967, artículo 5 del DFL Nº 83 de 1979 y decreto ley 1.939 (8); lo informado por el Comité de Análisis, en sus reuniones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta, contenidas en actas (9); oficio Nº 1682 de 13 de junio de 2001 del Ministerio de Obras Públicas (10); informes del Ministerio de Bienes Nacionales, contenidos en OF.GABS Nº 1004 de 26 de junio de 2001 y OF. GABS Nº 1168 de 26 de julio de 2001 (11); lo informado por la Dirección General de Aguas en ordinario Nº 449, de 20 de julio de 2001 (12); lo informado por la Comisión Nacional de Energía en oficios ordinarios C.N.E. Ord. Nº41, de 11 de enero de 2001, CNE Ord. Nº 291, de 25 de junio de 2001 y Ord.Of.CNE Nº 671/2001, de fecha 7 de agosto de 2001 e informes complementarios contenidos en Ord. Of. CNE Nº 872/2001, de 4 de octubre de 2001; Of. Ord CNE 215 de 5 de marzo de 2002 y en Ord. Of. CNE Nº 366 de 11 de abril de 2002, (13); lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, en oficios ordinarios Nº 68, de 16 de enero de 2001, Nº 399, de 9 de abril de 2001; y Nº 256, de febrero de 2001 (14); el decreto con fuerza de ley Nº1 de 1986 del Ministerio de Minería, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo y sus estatutos, contenidos en decreto Nº 1.208 del Ministerio de Economía de 1950 y sus modificaciones posteriores (15); Acta de sesión extraordinaria Nº 863 del Directorio de la Empresa Nacional del Petróleo, de fecha 14 de abril de 2000, reducida a escritura pública de fecha 20 de abril de 2000, ante la Notaría de José Musalem Saffie (16); certificado de registro de accionistas de CFG Chile (17); la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores;

Considerando:

  1. - Que el artículo transitorio de la ley 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, concede el derecho exclusivo para solicitar el otorgamiento de una concesión de energía geotérmica, a las personas naturales o jurídicas que cumplan, copulativamente, con las siguientes condiciones:

    1. Que acrediten actividades de investigación o exploración de energía geotérmica, que recaigan sobre un área geográfica determinada.

    2. ...

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