Ley núm. 9596, publicada el 12 de Abril de 1950. AUTORIZA LA CESION DE TERRENOS FISCALES A LAS INSTITUCIONES QUE DETALLA PARA CONSTRUIR VIVIENDAS DE TIPO POPULAR - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497440378

Ley núm. 9596, publicada el 12 de Abril de 1950. AUTORIZA LA CESION DE TERRENOS FISCALES A LAS INSTITUCIONES QUE DETALLA PARA CONSTRUIR VIVIENDAS DE TIPO POPULAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NUM. 9.596

AUTORIZA LA CESION DE TERRENOS FISCALES A LAS INSTITUCIONES QUE DETALLA PARA CONSTRUIR VIVIENDAS DE TIPO POPULAR

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase al Presidente de la República y a las Municipalidades para transferir directamente a la Caja de la Habitación, Fundación de Viviendas de Emergencia, Cajas de Previsión Social y Corporación de Reconstrucción, sea en venta directa, en permuta o gratuitamente, los terrenos de propiedad fiscal o municipal en su caso, para que dichas instituciones los destinen a la construcción de viviendas de tipo popular.

Autorízase al Presidente de la República para transferir terrenos fiscales a las Municipalidades, en las condiciones y con el objeto que indica el inciso anterior.

Para determinar el valor de los terrenos fiscales o municipales, como los que pertenecieren a la Caja de la Habitación o a la Fundación de Viviendas de Emergencia, se estará al avalúo que establezca en cada caso la Dirección General de Impuestos Internos.

Las Municipalidades podrán tomar los acuerdos a que se refiere el inciso primero de este artículo por simple mayoría, pero en sesión especialmente citada al efecto.

Las facultades a que se refiere este artículo no se extenderán a aquellos terrenos que en los planos reguladores estén destinados al uso público.

Artículo 2.o

Los bienes que adquieran las Municipalidades a virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del DFL. N.o 345, de 20 de Mayo de 1931, podrán ser destinados a la construcción de viviendas de tipo popular o de emergencia.

Sin embargo, cuando se trate de loteos de inmuebles pertenecientes al Fisco, Municipalidades, Beneficencia Pública e instituciones semifiscales o de administración autónoma, podrán sustituir los terrenos a que se refiere el inciso anterior por otros de valor equivalente.

La sustitución deberá ser para incorporar estos terrenos al dominio municipal para el solo efecto de transferirlos a la Caja de la Habitación o a la Fundación de Viviendas de Emergencia.

Los...

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