Ley 20650 - POSTERGA EL REAVALÚO Y PRORROGA LOS ACTUALES AVALÚOS DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS CON DESTINO HABITACIONAL, Y REDUCE LA PERIODICIDAD DEL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LAS DISTINTAS SERIES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456266758

Ley 20650 - POSTERGA EL REAVALÚO Y PRORROGA LOS ACTUALES AVALÚOS DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS CON DESTINO HABITACIONAL, Y REDUCE LA PERIODICIDAD DEL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LAS DISTINTAS SERIES

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor31 de Diciembre de 2012

LEY NÚM. 20.650

POSTERGA EL REAVALÚO Y PRORROGA LOS ACTUALES AVALÚOS DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS CON DESTINO HABITACIONAL, Y REDUCE LA PERIODICIDAD DEL REAVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LAS DISTINTAS SERIES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 3º de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo:

  1. Reemplázase, en el inciso primero, el guarismo "5" por "4";

  2. Reemplázase, en el inciso cuarto, el guarismo "8" por "7"; y elimínase la oración que va a continuación de la coma (,) que sigue a la frase "excluido el primero", pasando dicha coma a ser punto aparte (.).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículos primero a cuarto
Artículo primero

Prorrógase, hasta el 31 de diciembre del año 2013, con sujeción a las normas de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos que rijan al 31 de diciembre del año 2012, de los bienes raíces destinados a la habitación, así como de aquellos correspondientes a bodegas y estacionamientos de conjuntos habitacionales acogidos a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria. Para este efecto, la referida prórroga se aplicará a las bodegas y estacionamientos de un conjunto habitacional sólo si la superficie construida de las unidades habitacionales existentes en el mismo conjunto es superior a la de las unidades no habitacionales existentes en él, excluyendo en dicha comparación los metros cuadrados correspondientes a las mismas bodegas y estacionamientos.

El plazo de 4 años establecido en el inciso primero del artículo de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, modificado por el artículo único de esta ley, comenzará a contarse, respecto de los inmuebles individualizados en el inciso anterior, desde el 1 de enero de 2014. Asimismo, se reiniciarán desde dicha fecha los reavalúos anuales establecidos en el inciso séptimo de dicho artículo y respecto de los inmuebles señalados en dicho inciso.

Artículo segundo

El plazo de 4 años establecido en el inciso primero del artículo de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, como asimismo los cambios introducidos al mecanismo de...

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