Decreto núm. 29, publicado el 04 de Junio de 1997. MODIFICA PLAZO DE VIGENCIA PARA CERTIFICADOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL QUE INDICA, CORRESPONDIENTES A PROGRAMAS PRIVADOS DE VIVIENDA SOCIAL A QUE SE REFIERE EL TITULO VIII DEL DECRETO Nº 62 (V. y U.), DE 1984 Y MODIFICA EL ARTICULO 2º TRANSITORIO DEL DECRETO Nº 159 (V. y U.), DE 1994 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471132726

Decreto núm. 29, publicado el 04 de Junio de 1997. MODIFICA PLAZO DE VIGENCIA PARA CERTIFICADOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL QUE INDICA, CORRESPONDIENTES A PROGRAMAS PRIVADOS DE VIVIENDA SOCIAL A QUE SE REFIERE EL TITULO VIII DEL DECRETO Nº 62 (V. y U.), DE 1984 Y MODIFICA EL ARTICULO 2º TRANSITORIO DEL DECRETO Nº 159 (V. y U.), DE 1994

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAZO DE VIGENCIA PARA CERTIFICADOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL QUE INDICA, CORRESPONDIENTES A PROGRAMAS PRIVADOS DE VIVIENDA SOCIAL A QUE SE REFIERE EL TITULO VIII DEL DECRETO Nº 62 (V. y U.), DE 1984 Y MODIFICA EL ARTICULO 2º TRANSITORIO DEL DECRETO Nº 159 (V. y U.), DE 1994

Santiago, 2 de abril de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 29.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender situaciones de Marginalidad Habitacional, en especial lo dispuesto en su artículo 49; el D.S. Nº 159 (V. y U.), de 1994, que modifica el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en el sentido de agregarle su Título VIII, en especial lo dispuesto en su artículo 2º transitorio, modificado por el D.S. Nº 136 (V. y U.), de 1995; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; y

Considerando:

  1. Que la operación efectiva de los Programas Privados de Viviendas Sociales para la Atención de Situaciones de Marginalidad Habitacional a que se refiere el Título VIII del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, agregado por el artículo único del D.S. Nº 159 (V. y U.), de 1994, requiere del desarrollo de un mercado activo de construcción de viviendas cuyos precios resulten compatibles con el financiamiento previsto para esos programas, así como la generación de un mercado secundario activo de viviendas sociales usadas y del desarrollo de mecanismos de financiamiento privado de créditos hipotecarios complementarios al subsidio habitacional dispuesto en el citado Título VIII del reglamento aludido;

  2. Que por tratarse de una modalidad de operación novedosa, los titulares de Certificados de Subsidio Habitacional correspondientes a los Programas Privados referidos se han encontrado con dificultades para poder aplicar los beneficios obtenidos dentro del plazo de vigencia establecido para su cobro en el artículo 49 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984;

  3. Que en tal evento, teniendo presente las modificaciones introducidas al Título VIII del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en especial las contenidas en los decretos supremos Nº 65 y Nº 68, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 1996, así como las señales de mayor actividad que están presentando los mercados relevantes, se ha estimado procedente...

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