Resolución núm. 422 EXENTA, publicada el 25 de Marzo de 2010. APRUEBA NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES ALUDIDAS EN EL DECRETO Nº 57, DE 2007, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y EDUCACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES ALUDIDAS EN EL DECRETO Nº 57, DE 2007, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y EDUCACIÓN
Núm. 422 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 57, de 2007, de este Ministerio de Salud y en la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado;
Considerando: La necesidad de aplicar un criterio uniforme destinado a la evaluación de los requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades que soliciten ser autorizadas como Entidades Certificadoras de las Especialidades y Subespecialidades a que se refiere el decreto supremo Nº 57 de 2007 de este Ministerio y
Teniendo presente: Las atribuciones que me confieren los artículos 4º, Nos 2 y 13, y 6º del DFL Nº1/05, de este Ministerio de Salud, que fijó entre otros, el texto refundido del DL 2.763 de 1979, dicto la siguiente
Resolución:
Apruébanse las siguientes normas que regularán el procedimiento administrativo relativo a la autorización de entidades certificadoras contempladas en el decreto supremo Nº 57 de 2007, de los Ministerios de Salud y Educación:
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Las entidades interesadas en la autorización como Certificadoras deberán presentar una solicitud escrita dirigida al Sr. Ministro de Salud, acompañando los siguientes antecedentes, necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4º del decreto supremo Nº57/07.
1.1. Existencia y capacidad legal de la entidad, su denominación o razón social, tipo de persona jurídica, rol único tributario, domicilio e identificación completa de su representante legal, acompañando copia auténtica de los estatutos constitutivos de la persona jurídica de que se trate y certificación de su vigencia emitida por la autoridad que corresponda.
1.2. Mención de la o las especialidades o subespecialidades médicas u odontológicas que postulan a certificar, conforme a la nómina de las mismas que contiene el artículo 2º del decreto supremo Nº 57/07 e indicación del período de vigencia de las certificaciones que otorguen para cada una de dichas especialidades o subespecialidades, cuya duración no podrá ser inferior a cinco ni superior a diez años, plazos que fundarán en razones técnicas.
1.3. Señalamiento de la instancia o cuerpo directivo responsable de emitir la certificación. Para ello deberá...
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