Certificado núm. S/N, publicado el 27 de Julio de 2019. CERTIFICADO - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 800702909

Certificado núm. S/N, publicado el 27 de Julio de 2019. CERTIFICADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyCertificado

CERTIFICADO

El Ministro de Fe del Banco Central de Chile que suscribe, certifica lo siguiente:

El Acuerdo de Consejo Nº 2067E-01-170526 y su Reglamento Operativo fueron publicados en la edición del Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2017.

Con fecha 23 de julio de 2019, el Gerente General del Banco Central de Chile modificó el Reglamento Operativo antedicho por el siguiente:

"REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COLOCACIÓN Y PAGO ANTICIPADO DE BONOS EMITIDOS POR EL FISCO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, A TRAVÉS DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, ACTUANDO EL BANCO CENTRAL DE CHILE EN CARÁCTER DE AGENTE FISCAL, CONFORME AL DECRETO SUPREMO Nº 2.047, DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 423, DE 2017, AMBOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

  1. NORMAS GENERALES

    1. Por Acuerdo de Consejo Nº 1970E-01, adoptado en Sesión celebrada con fecha 7 de abril de 2016, el Banco Central de Chile ("Banco Central" o "Agente Fiscal") aceptó la agencia fiscal (la "Agencia Fiscal") encomendada mediante Decreto Supremo Nº 2.047, de 23 de diciembre de 2015, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de marzo de 2016 (el "Decreto de Agencia"), para representar, actuar en nombre y por cuenta del Fisco de la República de Chile, en relación con la colocación y pago anticipado de valores representativos de deuda pública directa (en adelante, indistintamente, los "Bonos") a que se refiere el Decreto Agencia, sujetándose a lo dispuesto en el mismo y a los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de la República, y 27 y 37 de su Ley Orgánica Constitucional ("LOC").

    2. Mediante Acuerdo de Consejo Nº 2067E-01, de fecha 26 de mayo de 2017, el Banco Central aceptó la modificación de lo dispuesto en el citado decreto supremo Nº 2.047, de 2015, en cuanto a limitar las funciones del Agente Fiscal a las establecidas en el Decreto Supremo Nº 423, de 6 de abril de 2017, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de mayo de 2017.

      Asimismo, y mediante el Acuerdo de Consejo referido, se instruyó a la Gerencia General la dictación de un Reglamento Operativo o sus modificaciones (en adelante el "Reglamento"), conforme a lo establecido en el artículo 2 letra b) del Decreto de Agencia.

    3. En el desempeño de la Agencia Fiscal, el Banco Central colocará y/o pagará anticipadamente Bonos que sean o hayan sido emitidos, según sea el caso, por la Tesorería General de la República (en adelante también la "Tesorería").

    4. En el Anexo Nº 1 se acompaña el listado de las instituciones o agentes facultados para operar en el mercado primario de colocación y/o pago anticipado de Bonos.

    5. El Banco Central, actuando como Agente Fiscal, efectuará la o las colocaciones o pago anticipado de los Bonos de acuerdo con las indicaciones, montos y fechas que se establezcan mediante resolución del Ministro de Hacienda, la resolución del Tesorero General de la República y la o las instrucciones del Ministro de Hacienda o quien éste designe, según se dispone en el artículo 2 letra a) del Decreto de Agencia. De acuerdo a lo señalado, el Agente Fiscal colocará y/o pagará anticipadamente Bonos a través de compra o venta por ventanilla (en adelante "Operaciones por Ventanilla"), o licitaciones realizadas mediante el "Sistema de Operaciones de Mercado Abierto" (en adelante "SOMA") u otro mecanismo que se establezca y que se comunicará oportunamente a través de la Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que el Banco Central estime satisfactorio a su juicio exclusivo, señalándose las condiciones financieras de la misma, en las fechas que se determinen, de acuerdo al procedimiento que se indique en las bases respectivas, en operaciones que podrán efectuarse con o sin descuento.

    6. Los Bonos serán emitidos en cortes de:

      Bonos de la Tesorería en Unidades de Fomento (BTU): 500 UF, 1.000 UF, 5.000 UF y 10.000 UF.

      Bonos de la Tesorería en pesos (BTP): $5.000.000, $50.000.000, $100.000.000 y $200.000.000.

      No obstante lo anterior, la Tesorería podrá emitir otros cortes superiores a 500 Unidades de Fomento (en adelante "UF") para el caso de los BTU, y a $5.000.000 para el caso de los BTP, para cuyo efecto el Tesorero General de la República o el Ministro de Hacienda comunicará por escrito esta decisión al Agente Fiscal, quien la dará a conocer en la forma dispuesta en este Reglamento.

    7. Conforme al artículo 4 del Decreto de Agencia, los Bonos serán emitidos sin impresión física.

      Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 letra a) del Decreto de Agencia, el Agente Fiscal entregará al Tesorero General de la República y al Ministro de Hacienda o a quienes éstos designen en cada caso para asistir a las Operaciones por Ventanilla o licitaciones que se efectúen en las respectivas fechas de colocación y/o pago anticipado que se instruyan, un reporte en que conste la identidad de los adquirentes o adjudicatarios de los Bonos y el monto colocado o pagado anticipadamente respecto de cada uno de ellos, incluyendo la referencia a montos nominales y precio de adquisición pagados en cada caso. La información a que se refiere este párrafo será proporcionada por el Agente Fiscal a las autoridades o personeros antedichos mediante carta suscrita por el Gerente de División Mercados Financieros o el Gerente de Mercados Nacionales o por otro medio que el Banco Central estime conveniente, en el acto de cada operación. Adicionalmente, respecto de operaciones de colocación o pago anticipado efectuados vía licitación, en la información que se remita deberá incluirse el detalle de las ofertas válidas realizadas por cada participante, la que se entregará dentro de los 4 días hábiles bancarios contados desde la licitación.

    8. Los pagos que corresponda hacer en relación con la colocación, operación de pago anticipado o servicio de los Bonos, serán realizados directamente por la Tesorería u otro agente designado para estos efectos.

    9. Conforme al Decreto de Agencia, la adquisición de los Bonos, ya sea en el mercado primario o secundario, implicará para el adquirente de los mismos la aceptación y ratificación pura y simple del presente Reglamento y de las demás normas y condiciones que dicten el Banco Central en su carácter de Agente Fiscal, el Ministerio de Hacienda y la Tesorería, así como también del Símil del Bono, que deberá ser publicado en los sitios web institucionales del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería.

    10. Se faculta al Gerente de Mercados Nacionales del Banco Central para modificar los horarios establecidos en este Reglamento, mediante publicación en el sitio web institucional del Banco Central (www.bcentral.cl) para conocimiento público.

  2. NORMAS SOBRE COMPRA O VENTA DE BONOS DE LA TESORERÍA EN UF Y EN PESOS

    La compra o venta de Bonos se podrá realizar bajo dos modalidades diferentes, de acuerdo a las instrucciones que reciba en cada oportunidad el Banco Central por el Ministerio de Hacienda.

    II.A. COMPRA O VENTA POR LICITACIÓN

    Las licitaciones de compra o venta de Bonos de la Tesorería en UF y en pesos, se sujetarán a las condiciones que se establecen a continuación:

    Calendario de licitaciones

    1. La recepción de ofertas y adjudicación de la licitación de compra o venta de Bonos se efectuará en las fechas de colocación que el Agente Fiscal comunicará de acuerdo con las instrucciones que reciba de conformidad con el Nº 5 de las Normas Generales del Reglamento.

    2. El Banco Central comunicará oportunamente las instrucciones correspondientes a las instituciones autorizadas invitadas en caso de que, por motivos de caso fortuito o de fuerza mayor, no sea posible proceder a la recepción de las ofertas o a la adjudicación de la licitación respectiva en la forma y fecha que el Agente Fiscal haya comunicado al efecto.

      Anuncio de la licitación

    3. El anuncio de la licitación y difusión de sus respectivas bases se realizará hasta las 16:30 horas del día hábil bancario inmediatamente anterior a la respectiva licitación. Las bases de licitación serán dadas a conocer por la Gerencia de Mercados Nacionales del Banco Central, a través del SOMA y/o página web del banco.

      No obstante lo anterior, el anuncio de la licitación podrá efectuarse el mismo día en que ésta se realice, lo que deberá comunicarse a todas las instituciones que tienen derecho a participar a través de mensajes electrónicos del SOMA, telefónicamente a través de la Mesa de Dinero, o por cualquier otro medio que el Banco Central estime satisfactorio a su juicio exclusivo, señalándose las condiciones financieras de la misma.

      Presentación de las ofertas

    4. Las ofertas deberán presentarse exclusivamente mediante el empleo de un computador conectado al SOMA, a través de la opción de menú habilitada para tal finalidad y conforme se determine en las respectivas condiciones de licitación. Para tal efecto, cada institución participante contará con un código identificatorio único. Alternativamente, las ofertas podrán presentarse mediante otro mecanismo, comunicado por el Banco Central en las instrucciones respectivas.

    5. Con ocasión de cada licitación, el Banco Central determinará el número máximo de ofertas a presentar, lo que será comunicado oportunamente.

      Recepción de las ofertas

    6. Las ofertas se recibirán hasta la hora que se precise en el correspondiente anuncio de la licitación.

    7. A cada oferta recibida se le asignará un número identificatorio, el que podrá ser consultado por el interesado a través del SOMA.

    8. El Banco Central se reserva el derecho de rechazar una o más ofertas sin expresión de causa, sin que ello se considere constitutivo de daño, menoscabo o perjuicio alguno para ninguna de las partes involucradas en el procedimiento de compra o venta aplicado, excluyéndose todo tipo de reclamaciones, recursos o acciones por estos conceptos.

      Tipos de ofertas

    9. Las ofertas a la licitación de compra o venta de Bonos sólo podrán tener el carácter de competitivas. En éstas, deberán estipularse el monto en UF o pesos, según corresponda, que la institución...

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