Certificado núm. S/N, publicado el 20 de Enero de 2011. CERTIFICADO - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469694354

Certificado núm. S/N, publicado el 20 de Enero de 2011. CERTIFICADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyCertificado

CERTIFICADO

El Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y del Banco Central de Chile que suscribe, conforme lo dispone el Nº 6 del Artículo 18 del ARTÍCULO PRIMERO de la Ley Nº 18.840, certifica que se ha resuelto dictar el siguiente Reglamento Operativo por parte del Gerente General, en uso de la atribución conferida en el numeral 6 del Acuerdo N° 1583-01, adoptado por el Consejo del Banco.

REGLAMENTO OPERATIVO

CRITERIOS GENERALES DE AUTORIZACIÓN DE REPRODUCCIONES PARCIALES DEL DISEÑO DEL CIRCULANTE LEGAL PARA FINES EDUCACIONALES Y OTROS PROPÓSITOS ESPECÍFICOS

Mediante Acuerdo N° 1583-01-101230, publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de enero de 2011, el Consejo del Banco Central de Chile autorizó el uso de los diseños del circulante legal chileno, en su carácter de titular del derecho de autor que recae sobre los mismos, para efectos de su utilización pública en reproducciones parciales que se ajusten a los términos y condiciones generales previstos en la mencionada autorización, y los demás requisitos que se establecen a continuación, en ese mismo carácter, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 4 y 6 del referido Acuerdo:

Condiciones generales de reproducción.

  1. En relación con los usos autorizados por el Acuerdo N° 1583-01, deberán observarse las siguientes condiciones generales aplicables a las reproducciones parciales de los referidos diseños, cuando su divulgación o comunicación pública se efectúe a través de medios impresos o en forma manuscrita:

    1. El tamaño de las reproducciones de los billetes de

      curso legal deberá ser notoriamente distinto del

      diseño oficial, autorizándose dimensiones de largo

      y ancho iguales o superiores al 150% del tamaño

      original o, en forma alternativa, dimensiones

      iguales o inferiores al 75% del largo y ancho del

      diseño original.

      Si la reproducción comprende la utilización del

      diseño de monedas de curso legal, éste podrá

      reproducirse en sus dimensiones originales.

    2. Los diseños de los billetes deberán reproducirse en

      un material visiblemente distinto del sustrato

      original, debiendo constatarse una notoria

      diferencia respecto de la textura, grosor,

      consistencia y demás características del papel

      moneda o el polímero utilizado para fabricar el

      circulante legal, cualquiera sea la denominación

      del billete cuya imagen se reproduzca.

      Las reproducciones del diseño de monedas de curso

      legal, no podrán efectuarse, en ningún caso,

      utilizando metal u otras sustancias de cualquier

      especie cuyas...

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