Certificado núm. S/N, publicado el 20 de Enero de 2011. CERTIFICADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | BANCO CENTRAL DE CHILE |
Rango de Ley | Certificado |
CERTIFICADO
El Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y del Banco Central de Chile que suscribe, conforme lo dispone el Nº 6 del Artículo 18 del ARTÍCULO PRIMERO de la Ley Nº 18.840, certifica que se ha resuelto dictar el siguiente Reglamento Operativo por parte del Gerente General, en uso de la atribución conferida en el numeral 6 del Acuerdo N° 1583-01, adoptado por el Consejo del Banco.
REGLAMENTO OPERATIVO
CRITERIOS GENERALES DE AUTORIZACIÓN DE REPRODUCCIONES PARCIALES DEL DISEÑO DEL CIRCULANTE LEGAL PARA FINES EDUCACIONALES Y OTROS PROPÓSITOS ESPECÍFICOS
Mediante Acuerdo N° 1583-01-101230, publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de enero de 2011, el Consejo del Banco Central de Chile autorizó el uso de los diseños del circulante legal chileno, en su carácter de titular del derecho de autor que recae sobre los mismos, para efectos de su utilización pública en reproducciones parciales que se ajusten a los términos y condiciones generales previstos en la mencionada autorización, y los demás requisitos que se establecen a continuación, en ese mismo carácter, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 4 y 6 del referido Acuerdo:
Condiciones generales de reproducción.
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En relación con los usos autorizados por el Acuerdo N° 1583-01, deberán observarse las siguientes condiciones generales aplicables a las reproducciones parciales de los referidos diseños, cuando su divulgación o comunicación pública se efectúe a través de medios impresos o en forma manuscrita:
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El tamaño de las reproducciones de los billetes de
curso legal deberá ser notoriamente distinto del
diseño oficial, autorizándose dimensiones de largo
y ancho iguales o superiores al 150% del tamaño
original o, en forma alternativa, dimensiones
iguales o inferiores al 75% del largo y ancho del
diseño original.
Si la reproducción comprende la utilización del
diseño de monedas de curso legal, éste podrá
reproducirse en sus dimensiones originales.
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Los diseños de los billetes deberán reproducirse en
un material visiblemente distinto del sustrato
original, debiendo constatarse una notoria
diferencia respecto de la textura, grosor,
consistencia y demás características del papel
moneda o el polímero utilizado para fabricar el
circulante legal, cualquiera sea la denominación
del billete cuya imagen se reproduzca.
Las reproducciones del diseño de monedas de curso
legal, no podrán efectuarse, en ningún caso,
utilizando metal u otras sustancias de cualquier
especie cuyas...
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