Decreto núm. 18, publicado el 23 de Marzo de 1982. CERTIFICACION DE CALIDAD DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL CONTRA RIESGOS OCUPACIONALES - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470817114

Decreto núm. 18, publicado el 23 de Marzo de 1982. CERTIFICACION DE CALIDAD DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL CONTRA RIESGOS OCUPACIONALES

EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

CERTIFICACION DE CALIDAD DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL CONTRA RIESGOS OCUPACIONALES

Santiago, 25 de Enero de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 18.- Visto: estos antecedentes; la resolución N° 3188, de 17 de Julio de 1974, de la Dirección General del ex Servicio Nacional de Salud; la necesidad de revisar las normas aprobadas por esa resolución en materias de certificación de calidad de los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales, habida consideración a que el artículo 85° de la ley N° 16.744 en que se fundieron sus disposiciones, fue derogado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 5 de mayo de 1979, del Ministerio de Hacienda; y teniendo presente lo establecido en los artículos 4° letra b), 7°, 35°, 36°, 39° letra b), 42° y 62° del decreto ley N° 2763, de 1979, y las facultades que me confiere el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República.

Decreto:

Decreto:

  1. - Los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza.

  2. - Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos deberán controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio.

  3. - El Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y Contaminación Ambiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener esta autorización, para prestar servicios de control de calidad de equipos, aparatos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    En cumplimiento de esta función, señalará las condiciones y procedimientos en que se otorgará la autorización, y podrá poner término a ella, por razones fundadas.

  4. - Los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y...

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