Decreto 31 - CERTIFICA EXTINCION DE CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA A RIVAS Y VALLEJOS COMUNICACIONES LIMITADA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243338042

Decreto 31 - CERTIFICA EXTINCION DE CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA A RIVAS Y VALLEJOS COMUNICACIONES LIMITADA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

CERTIFICA EXTINCION DE CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA A RIVAS Y VALLEJOS COMUNICACIONES LIMITADA

Santiago, 18 de enero de 2001.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 31.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  2. La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.

  3. El artículo 1º de la ley Nº 16.436, de 1966.

  4. El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  5. Decreto supremo Nº 241, de 22 de mayo de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  6. Que mediante el decreto supremo enunciado en la letra e) de los Vistos, se otorgó una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada a la sociedad Rivas y Vallejos Comunicaciones Limitada, para su operación en la localidad de Purén, Novena Región.

  7. Que, según lo dispone el inciso cuarto del artículo de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, el decreto que otorga la concesión debe publicarse en el Diario Oficial, a costa de la concesionaria, dentro del plazo de 30 días, contados desde que la Subsecretaría de Telecomunicaciones notifique que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República, so pena de producirse la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.

  8. Que el citado decreto supremo, totalmente tramitado por la Contraloría, fue notificado a la sociedad concesionaria mediante carta certificada enviada a su domicilio con fecha 20 de junio de 2000, por lo que, en virtud de lo preceptuado en el artículo 16º bis letra b) de la ley Nº 18.168, el referido plazo para la publicación del decreto vencía el día 02 de agosto de 2000.

  9. Que la sociedad Rivas y Vallejos Comunicaciones Limitada, titular de la mencionada concesión, requirió la publicación sólo el día 28 de octubre de 2000, no dando cumplimiento a la carga impuesta por el artículo 8º de la ley Nº 18.168, consistente en la publicación del decreto concesional dentro del plazo fatal señalado, requisito cuya inobservancia acarrea la extinción de la respectiva concesión.

  10. Que, no obstante lo concluido precedentemente, resulta necesario dictar un acto administrativo que certifique tal...

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