Decreto 408 EXENTO - CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA CIUDAD DE IQUIQUE
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 8 de Junio de 2012 |
CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA CIUDAD DE IQUIQUE
Santiago, 22 de mayo de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 408 exento.- Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
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La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
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El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento;
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El decreto supremo Nº 142, de 23.10.1984, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 874, de 24.09.2007 y renovada mediante decreto supremo Nº 216, de 01.09.2011, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
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Que, mediante ingreso Subtel Nº 50.026, de 27.07.2011, la titular de la concesión Corporación Radio María, presentó renuncia a la concesión ya individualizada en la letra f) de los Vistos;
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Que, mediante ingreso Subtel Nº 33.662, de 05.04.2012, la titular de la concesión ratifica lo señalado precedentemente y, al mismo tiempo, informa que no dio curso a la publicación del decreto 216, que renovaba la concesión, invocando el artículo 23° de la ley, relativo a las causales de extinción de concesiones;
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Que, la no publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que otorga o renueva una concesión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación al interesado, acarrea de por sí la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, inciso N° 4, y artículo 23°, N° 4 de la ley;
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Que, de conformidad al artículo 23° de la ley, la extinción de una concesión debe certificarse por decreto supremo, que deberá publicarse en el Diario Oficial...
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