Decreto 809 - MODIFICA DECRETO Nº 407, DE 2007, QUE CREA LOS CENTROS CERRADOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, DE INTERNACIÓN EN RÉGIMEN SEMICERRADO Y DE INTERNACIÓN PROVISORIA QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365608398

Decreto 809 - MODIFICA DECRETO Nº 407, DE 2007, QUE CREA LOS CENTROS CERRADOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, DE INTERNACIÓN EN RÉGIMEN SEMICERRADO Y DE INTERNACIÓN PROVISORIA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Abril de 2012

MODIFICA DECRETO Nº 407, DE 2007, QUE CREA LOS CENTROS CERRADOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, DE INTERNACIÓN EN RÉGIMEN SEMICERRADO Y DE INTERNACIÓN PROVISORIA QUE INDICA

Santiago, 19 de diciembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 809.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal y sus posteriores modificaciones; en al artículo 33 del decreto supremo Nº 1.378, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.084; en el decreto ley Nº 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo 33 del decreto supremo Nº 1.597, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980; en los artículos y del decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1º y 2º del decreto supremo Nº 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en el decreto supremo Nº 407, de 2007, del Ministerio de Justicia; en el artículo 48 de la Ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en las resoluciones exentas Nº 339, de 1994, Nº 221, de 2001, Nº 37, de 1985, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, con fecha 7 de diciembre de 2005, fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.

  2. - Que, de conformidad al artículo 15 de la ley Nº 20.084, las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en régimen semicerrado y la internación en régimen cerrado, ambas con programas de reinserción social.

  3. - Que, el artículo 16 de la ley aludida en el considerando anterior, establece que la sanción de privación de libertad bajo la modalidad de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, importará la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social que será desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre.

  4. - Que, el artículo 17 de la ley Nº 20.084, establece que la sanción de privación de libertad bajo la modalidad de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, importará la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20 de la citada ley.

  5. - Que, para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad antes indicadas y a la medida de internación provisoria, medida cautelar de procedimiento contenida en el artículo 32 de la ley precitada, existirán tres tipos de centros: Centros para la Internación en Régimen Cerrado, Centros para la Internación en Régimen Semicerrado y Centros de Internación Provisoria, en conformidad a lo establecido en el artículo 43 del mismo cuerpo legal.

  6. ...

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