Decreto 407 - CREA LOS CENTROS CERRADOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, DE INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO Y DE INTERNACION PROVISORIA QUE INDICA, EN LAS REGIONES DEL PAIS, PARA LOS EFECTOS DE LA LEY 20.084 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241157106

Decreto 407 - CREA LOS CENTROS CERRADOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, DE INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO Y DE INTERNACION PROVISORIA QUE INDICA, EN LAS REGIONES DEL PAIS, PARA LOS EFECTOS DE LA LEY 20.084 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

CREA LOS CENTROS CERRADOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, DE INTERNACION EN REGIMEN SEMICERRADO Y DE INTERNACION PROVISORIA QUE INDICA, EN LAS REGIONES DEL PAIS, PARA LOS EFECTOS DE LA LEY 20.084 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES

Santiago, 30 de mayo de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 407.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32º y Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.174 de 2007, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio; en la ley Nº 20.175 de 2007, que crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá; en la ley Nº 20.084 de 2005, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal y sus posteriores modificaciones; en el artículo 33 del decreto supremo Nº 1.378 de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.084; en el decreto ley Nº 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y en el decreto supremo Nº 1.597, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980; en los artículos y 2º Nº 2 del decreto ley Nº 2.465 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1º y 2º del decreto supremo Nº 356, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, y en el artículo 4º de la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones; y

Considerando:

  1. Que, con fecha 7 de diciembre de 2005 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.

  2. Que, de conformidad al artículo 15 de la ley Nº 20.084, las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en REGIMEN SEMICERRADO Y EN LA INTERNACION EN REGIMEN CERRADO, ambas con programa de reinserción social.

  3. Que, asimismo, los artículos 31 y 32 de la ley citada contemplan la medida de INTERNACION PROVISORIA en un centro cerrado, en los casos a que dichas normas se refieren.

  4. Que, el artículo 16 de la ley Nº 20.084, establece la sanción de internación en REGIMEN SEMICERRADO con programa de reinserción social, como la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre.

  5. Que, el artículo 17 de la ley Nº 20.084, contempla la sanción de internación en REGIMEN CERRADO con programa de reinserción social, la que importa la privación de libertad en un centro especializado para adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20 de la citada ley.

  6. Que, para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria, contenidas en la ley Nº 20.084, existirán tres tipos de centros: Centros para la Internación en Régimen Semicerrado, Centros Cerrados de Privación de Libertad y los Centros de Internación Provisoria, en conformidad a lo establecido en el artículo 43 de la ley Nº 20.084 y sus posteriores modificaciones.

  7. Que, en los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado y Régimen Cerrado, permanecerán adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, que hayan sido condenados por tribunal competente a la sanción de internación en régimen semicerrado o cerrado con programa de reinserción social, respectivamente. En los Centros de...

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