Resolucion núm. 1323 EXENTA, el 14 de Julio de 2009. APRUEBA NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CERTIFICADOS POR CORFO DE LA LEY Nº20.241 - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469990350

Resolucion núm. 1323 EXENTA, el 14 de Julio de 2009. APRUEBA NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CERTIFICADOS POR CORFO DE LA LEY Nº20.241

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CERTIFICADOS POR CORFO DE LA LEY Nº20.241

Santiago, 2 de julio de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.323 exenta.- Visto:

  1. Lo dispuesto por la ley Nº20.241, de 2008, que establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, y encomienda a CORFO una serie de tareas relacionadas con los Centros de Investigación, y especialmente el artículo 8º de la ley, donde se establece que corresponde a CORFO implementar y regular los procedimientos internos para la aplicación de la Ley.

  2. El Acuerdo de Consejo Nº2.480, de 2008, puesto en ejecución mediante resolución (E) Nº550, de 2008, de la Vicepresidencia Ejecutiva de CORFO que dispone que el Comité INNOVA CHILE proporcionará el apoyo administrativo y de personal que se requiera para la verificación, análisis, evaluación y fiscalización de las solicitudes de registro, certificación de contratos de investigación y desarrollo, fiscalización de estos últimos y señala que el Vicepresidente Ejecutivo aprobará los procedimientos internos para la aplicación de la mencionada ley y adoptará las medidas necesarias para la ejecución del Acuerdo.

  3. La resolución (E) Nº702, de 2008, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación, que delegó en el Director Ejecutivo del Comité INNOVA CHILE la facultad de Certificar los Contratos de Investigación y Desarrollo y la declaración del incumplimiento de los términos y condiciones de éstos.

  4. La conveniencia de establecer ciertas Normas de Procedimiento en materia de fiscalización de Centros de Investigación registrados y Contratos de Investigación y Desarrollo certificados la Corporación, al amparo de la ley Nº20.241.

  5. Lo dispuesto en el artículo 7º del DFL 211, de 1960, y lo dispuesto en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

Resuelvo:

  1. Apruébanse las Normas de Procedimiento para la Fiscalización de Centros de Investigación y Contratos de Investigación y Desarrollo Certificados por CORFO de la ley Nº20.241, cuyo tenor es el siguiente:

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CERTIFICADOS POR CORFO LEY Nº20.241

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales y Definiciones Artículos 1 y 2
Artículo 1º

CORFO, a través de su Comité INNOVA CHILE, contribuye a aumentar la competitividad de la economía chilena, promoviendo y facilitando la innovación y la transferencia tecnológica en las empresas, estimulando el desarrollo emprendedor para fortalecer el Sistema Nacional de Innovación.

Con el objeto de fomentar las actividades de investigación y desarrollo realizadas por el sector privado nacional, el Gobierno ha promulgado la ley Nº20.241, estableciendo un incentivo tributario dirigido a los contribuyentes de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva determinada según contabilidad completa.

Para estos efectos, la ley Nº20.241 ha facultado a CORFO para ejercer las labores de fiscalizar: i) la persistencia de las condiciones y antecedentes que permitieron obtener la incorporación al Registro de los Centros de Investigación; ii) la correcta ejecución y cumplimiento de los Contratos de Investigación y Desarrollo certificados por parte de los concurrentes en la celebración de dichos contratos y, iii) para declarar, mediante resolución fundada, los incumplimientos que, del ejercicio de estas labores, se establezcan.

El Comité INNOVA CHILE ha constituido el Programa de Crédito Tributario para desempeñar, facilitar y coordinar las labores dispuestas en la ley Nº20.241.

Las presentes normas establecen el procedimiento de fiscalización para los Contratos de Investigación y Desarrollo (I+D) Certificados por CORFO y Centros de Investigación inscritos en el Registro de Centros para la realización de actividades de I+D, en virtud de los requerimientos de la ley Nº20.241.

Las disposiciones aquí contenidas regirán tanto para CORFO como para los Contribuyentes y Centros de Investigación que suscriban dichos contratos al amparo de dicha Ley.

Artículo 2º Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: Es la ley Nº20.241, que establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, publicada en el Diario Oficial de fecha 19 de enero de 2008, en adelante la Ley.

  2. Contribuyentes: Personas naturales o jurídicas afectas al impuesto de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que tributan sobre la base de su renta efectiva determinada según contabilidad completa. Para efectos de la ley Nº20.241 son, además, quienes podrán impetrar el beneficio del incentivo tributario que la misma establece.

  3. Centros de Investigación: Centros inscritos en el Registro de Centros para la realización de actividades de Investigación y Desarrollo (I+D), conforme a lo establecido en la Ley y en el Reglamento para el Registro de Centros.

  4. Contrato de Investigación y Desarrollo: Es el Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre un Contribuyente, al que se refiere el artículo 5º de la ley Nº20.241, y el representante legal de un Centro de Investigación registrado o de la persona jurídica patrocinante, según corresponda, que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del Centro de Investigación, de actividades de investigación o desarrollo, o ambas, conforme a las definiciones contenidas en la ley Nº20.241. Al amparo de la Ley, el Contrato, una vez certificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la Ley, dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en dicho cuerpo legal.

  5. Registro: Se refiere al "Registro de...

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