Decreto núm. 4167 EXENTO, publicado el 21 de Diciembre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº41 EXENTO, DE 1996, QUE AUTORIZA CONEXIÓN A CENTRALES DE COMUNICACIONES DE CARABINEROS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº41 EXENTO, DE 1996, QUE AUTORIZA CONEXIÓN A CENTRALES DE COMUNICACIONES DE CARABINEROS
Núm. 4.167 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; lo mandatado en el decreto ley Nº 3.607, de 1981, modificado por el decreto ley Nº 3.636, del mismo año, y por las leyes Nos 18.422, 19.329 y 20.502, esta última que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo previsto en el decreto supremo Nº 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que reglamenta el decreto ley Nº 3.607, de 1981; lo establecido en el decreto supremo Nº 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento del artículo 5º bis del decreto ley Nº 3.607; en el decreto Nº 41, de 1996, del Ministerio del Interior, que Autoriza Conexión a Centrales de Comunicaciones de Carabineros; la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de Contraloría General de la República,
Considerando:
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Que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública es la Cartera de Estado encargada de la seguridad pública para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, y que de este Ministerio dependen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
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Que en conformidad con lo previsto en el artículo 3º letra e) de la ley Nº 20.502, entre otras facultades, corresponde a esta Secretaría de Estado autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.
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Que, de acuerdo con lo informado por Carabineros de Chile, por medio de la Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos en oficio Nº 171, de 24 de octubre de 2013, el 18.73% de los procedimientos policiales adoptados desde el año 2007 por comunicaciones recibidas en el Nivel de Emergencia "133", corresponden a procedimientos generados producto de la activación de alarmas domiciliarias o comerciales, comunicadas a Carabineros por las distintas Empresas de Seguridad, particularmente Empresas de Recursos Tecnológico, autorizadas para monitorear alarmas.
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Que, a su vez, según lo señalado en dicho Ordinario, del total de procedimientos de alarmas domiciliarias o comerciales en el periodo indicado, un 99,12% (equivalente a 1.657.674 procedimientos) corresponde a casos de procedimientos signados como...
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