Decreto núm. 4167 EXENTO, publicado el 21 de Diciembre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº41 EXENTO, DE 1996, QUE AUTORIZA CONEXIÓN A CENTRALES DE COMUNICACIONES DE CARABINEROS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 482641442

Decreto núm. 4167 EXENTO, publicado el 21 de Diciembre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº41 EXENTO, DE 1996, QUE AUTORIZA CONEXIÓN A CENTRALES DE COMUNICACIONES DE CARABINEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº41 EXENTO, DE 1996, QUE AUTORIZA CONEXIÓN A CENTRALES DE COMUNICACIONES DE CARABINEROS

Núm. 4.167 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile; lo mandatado en el decreto ley Nº 3.607, de 1981, modificado por el decreto ley Nº 3.636, del mismo año, y por las leyes Nos 18.422, 19.329 y 20.502, esta última que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; lo previsto en el decreto supremo Nº 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que reglamenta el decreto ley Nº 3.607, de 1981; lo establecido en el decreto supremo Nº 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento del artículo 5º bis del decreto ley Nº 3.607; en el decreto Nº 41, de 1996, del Ministerio del Interior, que Autoriza Conexión a Centrales de Comunicaciones de Carabineros; la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. Que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública es la Cartera de Estado encargada de la seguridad pública para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República, y que de este Ministerio dependen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

  2. Que en conformidad con lo previsto en el artículo letra e) de la ley Nº 20.502, entre otras facultades, corresponde a esta Secretaría de Estado autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.

  3. Que, de acuerdo con lo informado por Carabineros de Chile, por medio de la Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos en oficio Nº 171, de 24 de octubre de 2013, el 18.73% de los procedimientos policiales adoptados desde el año 2007 por comunicaciones recibidas en el Nivel de Emergencia "133", corresponden a procedimientos generados producto de la activación de alarmas domiciliarias o comerciales, comunicadas a Carabineros por las distintas Empresas de Seguridad, particularmente Empresas de Recursos Tecnológico, autorizadas para monitorear alarmas.

  4. Que, a su vez, según lo señalado en dicho Ordinario, del total de procedimientos de alarmas domiciliarias o comerciales en el periodo indicado, un 99,12% (equivalente a 1.657.674 procedimientos) corresponde a casos de procedimientos signados como...

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