Decreto núm. 1156, publicado el 21 de Septiembre de 1999. PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO PARA LA CELEBRACION DE LA DECIMOTERCERA REUNION DE LA ASAMBLEA GENERAL, EN SANTIAGO - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471053630

Decreto núm. 1156, publicado el 21 de Septiembre de 1999. PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO PARA LA CELEBRACION DE LA DECIMOTERCERA REUNION DE LA ASAMBLEA GENERAL, EN SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO PARA LA CELEBRACION DE LA DECIMOTERCERA REUNION DE LA ASAMBLEA GENERAL, EN SANTIAGO

Núm. 1.156.- Santiago, 16 de julio de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 26 de enero de 1999 se suscribió, en Madrid, España, el Acuerdo que consta de un Anexo, entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Mundial del Turismo para la celebración, en Santiago, de la Decimotercera Reunión de la Asamblea General de dicho Organismo Internacional.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica, suscrito con las Naciones Unidas y diversas Agencias Especializadas de esa Organización, publicado en el Diario Oficial de 24 de octubre de 1960, y en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, publicados en el Diario Oficial de 20 de diciembre de 1974.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo y su Anexo entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Mundial del Turismo para la celebración, en Santiago, de la Decimotercera Reunión de la Asamblea General de dicho Organismo Internacional, suscrito el 26 de enero de 1999; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Juan Gabriel Valdés Soublette, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO PARA LA CELEBRACION DE LA DECIMOTERCERA REUNION DE LA ASAMBLEA GENERAL

Las Partes del presente Acuerdo,

Considerando que, en la duodécima reunión de la Asamblea General, la delegación del Gobierno de la República de Chile (en adelante denominado "el Gobierno") invitó a la Asamblea a que celebrara su decimotercera reunión en su territorio,

Considerando que, por su resolución 380 (XII) adoptada en su duodécima reunión, la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo (en adelante denominada "la Organización") decidió celebrar su decimotercera reunión en Santiago de Chile en las fechas que el Secretario General fijó de común acuerdo con las autoridades chilenas,

Considerando que conviene reglamentar de común acuerdo todas las cuestiones relativas a la celebración y a la organización de la reunión para que ésta pueda desarrollarse en las mejores condiciones posibles, y

Teniendo presente lo establecido en el párrafo 2 del artículo 8 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y en el artículo 1 del Reglamento de la Asamblea General de la Organización; y en el inciso segundo del Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política de la República de Chile,

Convienen en lo siguiente:

I

Disposiciones relativas a los privilegios, inmunidades y facilidades

  1. De conformidad con el Reglamento de la Asamblea General, los participantes en la reunión serán invitados por el Secretario General de la Organización. La Secretaría de la reunión dará a conocer sin demora a las autoridades debidamente designadas a este efecto por el Gobierno los nombres de los participantes en la reunión que hayan aceptado la invitación del Secretario General, para que sus viajes y estancia en Santiago de Chile puedan prepararse en las mejores condiciones posibles.

  2. El Gobierno concederá a la Organización, a los delegados de los Miembros Efectivos, a los delegados de los Miembros Asociados, los observadores designados por los Miembros Afiliados, a los suplentes, consejeros, asesores técnicos, expertos y demás personas designadas por cada delegación para participar en la reunión, y al personal de la Secretaría General destacado a la Secretaría de la reunión los privilegios, inmunidades y facilidades siguientes:

    1. CON RESPECTO A LA ORGANIZACION

  3. El Gobierno de Chile reconoce a la Organización, los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones con ocasión de la celebración de su Asamblea General.

  4. Asimismo, el Gobierno autorizará la entrada y salida del país, exentas de tributos, de la documentación, materiales y equipos, remitidos a nombre de la Organización, para satisfacer las necesidades de la Asamblea General.

    1. CON RESPECTO A LOS PARTICIPANTES EN LA REUNION

  5. El Gobierno tomará las medidas apropiadas para facilitar en su territorio la entrada, la salida y la estancia de los participantes en la reunión, cualquiera que sea su nacionalidad. Los visados que necesiten los participantes se expedirán gratuitamente en el menor plazo posible.

  6. Los representantes de los Estados Miembros de la Organización que asistan a la Asamblea General, disfrutarán en Chile de los siguientes privilegios e inmunidades:

    1. Inviolabilidad personal, del lugar de su residencia y de todos los objetos propiedad del interesado;

    2. Inmunidad de toda jurisdicción con respecto a los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluidos sus escritos y palabras;

    3. Facilidades aduaneras para sus efectos personales y exención de la inspección de su equipaje personal en las mismas condiciones concedidas a los agentes diplomáticos en misión temporal;

    4. Derecho a utilizar claves en sus comunicaciones oficiales y a recibir o enviar documentos y correspondencia oficial por medio de correos diplomáticos en misión temporal;

    5. Exención de restricciones en materia de inmigración y de formalidades de registro de extranjeros;

    6. Exención de restricciones a la libertad de cambio de divisas, en las mismas condiciones concedidas a los miembros de las misiones diplomáticas en misión temporal.

  7. Los representantes de los Miembros Afiliados de la Organización y de los Observadores invitados a la reunión gozarán solamente de los privilegios e inmunidades indicados en los literales b), e) y f).

  8. Queda entendido que las facilidades, privilegios e inmunidades mencionados en el párrafo 6 no son aplicables a los ciudadanos de la República de Chile ni a los residentes permanentes en el país.

    1. CON RESPECTO A LOS MIEMBROS DE LA SECRETARIA

  9. El Secretario General de la Organización gozará en el territorio de Chile de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidos a los embajadores con rango de jefe de misión diplomática.

  10. Los funcionarios de la Organización que no sean residentes permanentes o nacionales de la República de Chile gozarán de la inmunidad de toda jurisdicción con respecto a las palabras, escritos u otros actos ejecutados en cumplimiento de sus funciones, incluso después del final de la reunión. Los visados que necesiten los funcionarios de la Organización se expedirán gratuitamente.

    1. SITUACIONES NO CONSIDERADAS

  11. Para reglamentar las situaciones no consideradas en el presente Acuerdo, el Gobierno de la República de Chile y la Organización Mundial del Turismo tendrán presente lo dispuesto en la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, de la cual Chile es parte contratante.

    II

    Condiciones de organización de la asamblea

  12. La Asamblea General tendrá lugar en Santiago de Chile del 24 de septiembre al 01 de octubre de 1999.

  13. El Gobierno de Chile tomará a su cargo, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de la OMT, todos los gastos relativos a la organización de la Asamblea, con arreglo a lo estipulado en el pliego de condiciones sometido por la Organización y que figura en el anexo del presente Acuerdo.

  14. El Gobierno de Chile pondrá a disposición de la Organización el personal, los locales, los dispositivos y material de interpretación, el mobiliario de oficina y el equipo de reproducción de documentos necesarios para la celebración de la Asamblea que se enumeran en el anexo adjunto, los que puedan ser objeto de cláusulas adicionales.

  15. Las salas de reuniones, oficinas y otros lugares e instalaciones puestos a disposición de la Asamblea General por el Gobierno de Chile constituirán el área de las conferencias y se considerarán como locales de la Organización Mundial del Turismo durante la Asamblea General y en el período necesario para la preparación y la liquidación de sus operaciones.

  16. El Gobierno de la...

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