Decreto 51 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, COHETES NO TRIPULADOS Y GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS, DAR PARTE 101
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA "REGLAMENTO SOBRE GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, COHETES NO TRIPULADOS Y GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS", DAR PARTE 101
Núm. 51.- Santiago, 2 de abril de 2003.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y
Considerando: Que con el propósito de lograr un mayor grado de uniformidad en las normas y estandarización a nivel global de los requisitos relativos a la seguridad operacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha propuesto armonizar las normas sobre Directivas de Aeronavegabilidad, conforme lo ha regulado la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos de Norteamérica,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente "Reglamento sobre Globos Cautivos, Cometas, Cohetes no Tripulados y Globos Libres no Tripulados", que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR Parte 101:
DAR PARTE 101
GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, COHETES NO TRIPULADOS Y GLOBOS
LIBRES NO TRIPULADOS
SUBPARTE A.- GENERALIDADES
§101.1 Aplicación
(a) Este Reglamento establece las normas que regulan la operación en el territorio nacional de:
(1) Los globos cautivos anclados a la superficie
terrestre o a un objeto en ella y que tengan
un diámetro de más de 2 metros (6 pies) o una
capacidad de gas de más de 3.25 m3 (115 pies
cúbicos). Se exceptúan de lo anterior, las
operaciones peligrosas establecidas en la
(2) Los cometas que pesen más de 2.27 kg (5
libras) y que se intenten volar remolcados por
un cable o cuerda. Se exceptúan de lo
anterior, las operaciones peligrosas
establecidas en la sección 101.7 de este
Reglamento.
(3) Los cohetes no tripulados, excepto:
(i) La exhibición de fuegos artificiales; y
(ii) Los modelos de cohetes que:
(A) Utilicen 113 gramos (4 oz) o menos
de impelente o propulsor;
(B) Usen propulsor de combustión lenta;
(C) Sean hechos de papel, madera o
plástico quebradizo, que no contenga
una proporción importante de partes
metálicas y que no pesen más de 454
gr (16 oz), incluyendo el propulsor;
y
(D) Sean operados de manera que no se
cree peligro para las personas, a la
propiedad o a las aeronaves.
(4) Este reglamento regula también la operación
en el territorio nacional de los globos libres
no tripulados que:
(i) Transporten carga que no pese más de 2
kilos (4 libras) y tenga una razón
peso/tamaño de más de 13,23 gramos por
cm2 (3 oz por pulgada cuadrada) en
cualquier superficie del contenedor.
Esto se determina dividiendo el total
del peso de la carga por el área de la
superficie menor del contenedor;
(ii) Transporte una carga útil que pese más
de 2.72 kg (6 lbs);
(iii) Transporte una carga útil de 2 o más
paquetes que pesen más de 5.45 kg (12
lbs); o
(iv) Utilicen una cuerda u otro dispositivo
de suspensión que requiera una fuerza
de impacto de más de 22.72 kg (50 lbs)
para separar el globo de la carga útil
suspendida.
(v) Se exceptúan las operaciones peligrosas
establecidas en la sección 101.7 de este
Reglamento.
(b) Para los propósitos de este Reglamento un autogiro remolcado permanentemente por un vehículo en la superficie de la tierra, será considerado como un cometa.
§101.3 Reservado (d)
§101.5 Operaciones en zonas prohibidas o restringidas
Ninguna persona podrá operar globos cautivos, cometas, cohetes no tripulados o globos libres no tripulados en una zona prohibida o restringida.
§101.7 Operaciones peligrosas
(a) Ninguna persona podrá operar globos cautivos,
cometas, cohetes no tripulados o globos libres no
tripulados de forma que cree peligro a las personas
o cause daños a la propiedad en la superficie.
(b) Ninguna persona que opere globos cautivos, cometas,
cohetes no tripulados o globos libres no
tripulados, permitirá el lanzamiento de un objeto
desde éstos, si tal acción crea peligro a las
personas o cause daños a la propiedad en la
superficie.
SUBPARTE B.- GLOBOS CAUTIVOS Y COMETAS
§101.11 Aplicación
Esta Subparte se aplica a las operaciones de globos cautivos y cometas.
§101.13 Limitaciones operativas
(a) Excepto lo dispuesto en el párrafo (b) de esta sección, ninguna persona podrá operar globos cautivos o cometas:
(1) A menos de 150 metros (500...
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