Decreto 51 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, COHETES NO TRIPULADOS Y GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS, DAR PARTE 101 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242407090

Decreto 51 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, COHETES NO TRIPULADOS Y GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS, DAR PARTE 101

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "REGLAMENTO SOBRE GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, COHETES NO TRIPULADOS Y GLOBOS LIBRES NO TRIPULADOS", DAR PARTE 101

Núm. 51.- Santiago, 2 de abril de 2003.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y

Considerando: Que con el propósito de lograr un mayor grado de uniformidad en las normas y estandarización a nivel global de los requisitos relativos a la seguridad operacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha propuesto armonizar las normas sobre Directivas de Aeronavegabilidad, conforme lo ha regulado la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos de Norteamérica,

D e c r e t o:

Artículo primero

Apruébase el siguiente "Reglamento sobre Globos Cautivos, Cometas, Cohetes no Tripulados y Globos Libres no Tripulados", que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR Parte 101:

DAR PARTE 101

GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, COHETES NO TRIPULADOS Y GLOBOS

LIBRES NO TRIPULADOS

SUBPARTE A.- GENERALIDADES

§101.1 Aplicación

(a) Este Reglamento establece las normas que regulan la operación en el territorio nacional de:

(1) Los globos cautivos anclados a la superficie

terrestre o a un objeto en ella y que tengan

un diámetro de más de 2 metros (6 pies) o una

capacidad de gas de más de 3.25 m3 (115 pies

cúbicos). Se exceptúan de lo anterior, las

operaciones peligrosas establecidas en la

sección 101.7 de este Reglamento. Artículo segundo

(2) Los cometas que pesen más de 2.27 kg (5

libras) y que se intenten volar remolcados por

un cable o cuerda. Se exceptúan de lo

anterior, las operaciones peligrosas

establecidas en la sección 101.7 de este

Reglamento.

(3) Los cohetes no tripulados, excepto:

(i) La exhibición de fuegos artificiales; y

(ii) Los modelos de cohetes que:

(A) Utilicen 113 gramos (4 oz) o menos

de impelente o propulsor;

(B) Usen propulsor de combustión lenta;

(C) Sean hechos de papel, madera o

plástico quebradizo, que no contenga

una proporción importante de partes

metálicas y que no pesen más de 454

gr (16 oz), incluyendo el propulsor;

y

(D) Sean operados de manera que no se

cree peligro para las personas, a la

propiedad o a las aeronaves.

(4) Este reglamento regula también la operación

en el territorio nacional de los globos libres

no tripulados que:

(i) Transporten carga que no pese más de 2

kilos (4 libras) y tenga una razón

peso/tamaño de más de 13,23 gramos por

cm2 (3 oz por pulgada cuadrada) en

cualquier superficie del contenedor.

Esto se determina dividiendo el total

del peso de la carga por el área de la

superficie menor del contenedor;

(ii) Transporte una carga útil que pese más

de 2.72 kg (6 lbs);

(iii) Transporte una carga útil de 2 o más

paquetes que pesen más de 5.45 kg (12

lbs); o

(iv) Utilicen una cuerda u otro dispositivo

de suspensión que requiera una fuerza

de impacto de más de 22.72 kg (50 lbs)

para separar el globo de la carga útil

suspendida.

(v) Se exceptúan las operaciones peligrosas

establecidas en la sección 101.7 de este

Reglamento.

(b) Para los propósitos de este Reglamento un autogiro remolcado permanentemente por un vehículo en la superficie de la tierra, será considerado como un cometa.

§101.3 Reservado (d)

§101.5 Operaciones en zonas prohibidas o restringidas

Ninguna persona podrá operar globos cautivos, cometas, cohetes no tripulados o globos libres no tripulados en una zona prohibida o restringida.

§101.7 Operaciones peligrosas

(a) Ninguna persona podrá operar globos cautivos,

cometas, cohetes no tripulados o globos libres no

tripulados de forma que cree peligro a las personas

o cause daños a la propiedad en la superficie.

(b) Ninguna persona que opere globos cautivos, cometas,

cohetes no tripulados o globos libres no

tripulados, permitirá el lanzamiento de un objeto

desde éstos, si tal acción crea peligro a las

personas o cause daños a la propiedad en la

superficie.

SUBPARTE B.- GLOBOS CAUTIVOS Y COMETAS

§101.11 Aplicación

Esta Subparte se aplica a las operaciones de globos cautivos y cometas.

§101.13 Limitaciones operativas

(a) Excepto lo dispuesto en el párrafo (b) de esta sección, ninguna persona podrá operar globos cautivos o cometas:

(1) A menos de 150 metros (500...

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