Decreto 177 - APRUEBA USOS NO CONTEMPLADOS EN LA TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS DEL DECRETO Nº 743, DE 2005, Y RECTIFICA DEFINICIÓN DE USO EN GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA POR CENTRALES DE PASADA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 380718430

Decreto 177 - APRUEBA USOS NO CONTEMPLADOS EN LA TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS DEL DECRETO Nº 743, DE 2005, Y RECTIFICA DEFINICIÓN DE USO EN GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA POR CENTRALES DE PASADA

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Junio de 2012

APRUEBA USOS NO CONTEMPLADOS EN LA TABLA DE EQUIVALENCIA ENTRE CAUDALES DE AGUA Y USOS DEL DECRETO Nº 743, DE 2005, Y RECTIFICA DEFINICIÓN DE USO EN GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA POR CENTRALES DE PASADA

Núm. 177.- Santiago, 2 de abril de 2012.- Vistos:

  1. El decreto supremo MOP Nº 743, de 30 de agosto de 2005, que "Fija Tabla de Equivalencia entre caudales de aguas y usos que refleja las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas";

  2. La minuta técnica DARH-DEP Nº 5, de 17 de enero de 2012;

  3. Lo dispuesto en el artículo 147 bis, inciso segundo, en relación al artículo 140 Nº 6, ambos del Código de Aguas; y,

    Considerando:

  4. Que, mediante decreto supremo MOP Nº 743, de 30 de agosto de 2005, se "Fija Tabla de Equivalencia entre caudales de aguas y usos que refleja las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas".

  5. Que, señala el decreto que dicha Tabla de Equivalencias regirá con el objeto que el Director General de Aguas, o su delegado para estos efectos, puedan, mediante resolución fundada, limitar el caudal que se conceda sobre la base de una solicitud de derechos de aprovechamiento.

  6. Que, esa facultad de limitación de la concesión, rige si manifiestamente no hubiera equivalencia entre la cantidad de agua que se necesita extraer según los fines invocados por el solicitante en la Memoria Explicativa señalada en el Nº 6 del artículo 140 del Código de Aguas, y los caudales señalados en la Tabla de Equivalencia que se indica en dicho decreto Nº 743, de 2005.

  7. Que, establece dicho decreto, que en los casos de usos no contemplados en la Tabla de Equivalencia precedentemente explicitada se podrán proponer valores apoyados en criterios emanados de organismos internacionales o experiencias comparadas reconocidas científicamente y técnicamente calificadas, los que serán aplicados previa aprobación del Director General de Aguas.

  8. Que, teniendo en consideración un conjunto de expedientes administrativos en tramitación y sus antecedentes, cuyas memorias explicativas hacen referencia a usos no contemplados en el listado de actividades del decreto supremo MOP Nº 743, de 30 de agosto de 2005, se han determinado nuevos usos que dicha Tabla no contempla y que se señalan en la parte resolutiva de este decreto.

  9. Que, la fórmula que señala el decreto supremo MOP Nº 743, de 30 de agosto de 2005, respecto del uso en Generación Hidroeléctrica por Centrales de Pasada, corresponde a una...

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