Decreto núm. 594 EXENTO, publicado el 18 de Noviembre de 1996. APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO DE RELIGION CATOLICA;PARA LOS CURSOS DE 1° A 8° AÑO DE ENSEÑANZA BASICA Y DEROGA DECRETO N° 67 EXENTO, DE 1987 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470914066

Decreto núm. 594 EXENTO, publicado el 18 de Noviembre de 1996. APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO DE RELIGION CATOLICA;PARA LOS CURSOS DE 1° A 8° AÑO DE ENSEÑANZA BASICA Y DEROGA DECRETO N° 67 EXENTO, DE 1987

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO DE RELIGION CATOLICA PARA LOS CURSOS DE 1° A 8° AÑO DE ENSEÑANZA BASICA Y DEROGA DECRETO N° 67 EXENTO, DE 1987

Núm. 594 exento.- Santiago, 4 de noviembre de 1996.- Considerando:

Que, el Decreto Supremo de Educación N° 40 de 1996, modificado por el Decreto Supremo de Educación N° 832 de 1996, establece que el Subsector de Aprendizaje: Religión forma parte del plan de estudio de la enseñanza básica y que los programas de estudio deben ser formulados por las autoridades del culto correspondiente;

Que, el Departamento del Episcopado de Chile, DECH, ha solicitado al Ministerio de Educación la aprobación de programas de Religión Católica para los cursos de 1° a 8° año de Enseñanza Básica, de acuerdo a las normas establecidas en el decreto antes citado;

Que, se proponen programas de estudio para los ocho años de enseñanza básica; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 18 y 86 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; Leyes N°s. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración Pública y 18.956; Decretos Supremos de Educación N°s. 2.039 y 9.555, ambos de 1980; 924 de 1983 y 40 de 1996; Dictamen N° 012962 de 1993 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1°

Apruébase, a partir del año escolar 1997, el siguiente programa de estudio de Religión Católica para el Subsector de Aprendizaje: Religión para los cursos de 1° a 8° año de enseñanza básica, el que se aplicará conforme a la gradualidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo de Educación N° 40 de 1996:

*1997 : 1° y 2° año básico.

*1998 : 3°, 4° y 5° año básico.

*1999 : 6° año básico.

*2000 : 7° año básico.

*2001 : 8° año básico.

SECTOR DE APRENDIZAJE: RELIGION

SUBSECTOR DE APRENDIZAJE: RELIGION

PROGRAMA MINIMO DE LA IGLESIA CATOLICA PARA LA

ENSEÑANZA GENERAL BASICA EN SUS NIVELES NB 1 A NB 6

Introducción Artículos 2 a 6

El presente Programa Mínimo lleva a la práctica un subsector de aprendizaje que forma parte de la Malla Curricular Básica de la educación chilena.

En coherencia con la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, la Iglesia Católica propone una educación religiosa que centra en la persona de Jesucristo la formación en valores sociales, espirituales y religiosos orientados a la trascendencia.

Este programa se caracteriza por los siguientes aspectos:

1) Propone...

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