Decreto 527 - DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO LA 'CASA MACHMAR', UBICADA EN LA COMUNA DE RÍO BUENO, PROVINCIA DEL RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 414631418

Decreto 527 - DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO LA 'CASA MACHMAR', UBICADA EN LA COMUNA DE RÍO BUENO, PROVINCIA DEL RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor10 de Enero de 2013

DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO LA "CASA MACHMAR", UBICADA EN LA COMUNA DE RÍO BUENO, PROVINCIA DEL RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS

Núm. 527.- Santiago, 7 de diciembre de 2012.- Considerando:

Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud de parte de la Ilustre Municipalidad de Río Bueno, a través de su Alcalde don Luis Reyes Álvarez y de doña Blanca Garretón Correa, Coordinadora de la Comisión Asesora de Monumentos Nacionales de la Región de Los Ríos, para declarar como monumento nacional en lo categoría de monumento histórico la "Casa Machmar", ex Casa Daniel, ubicada en la calle Comercio N° 943 esquina Av. Balmaceda de la comuna de Río Bueno, Provincia del Ranco, Región de Los Ríos;

Que el citado inmueble corresponde a una vivienda construida alrededor de 1910, e inaugurada en 1912, de acuerdo a la fecha señalada en la losa ubicada en su acceso principal. Es una edificación que albergaba antiguamente el almacén y residencia de don Teodoro Daniel, descendiente de franceses. El inmueble consta de tres niveles y subterráneo, con planta en forma de L, con ochavo en la esquina, cubierta a dos aguas con fuerte pendiente donde sobresalen en los extremos soberados, además de una torre en la esquina. Esta edificación se destaca en la zona por su programa doble de locales comerciales en el primer nivel y vivienda en segundo y tercer nivel. Su estado de conservación actual es bueno a regular, con algunas intervenciones en las fachadas;

Los valores en que se apoya esta declaratoria son los siguientes:

  1. Valor histórico: Se trata de una vivienda construida por inmigrantes europeos hace un siglo, con terminaciones y detalles importados, gran número y tamaño de sus recintos, calidad en su diseño, nobleza de los materiales utilizados en su construcción y un estilo basado en las últimas tendencias del viejo continente en ese momento. Esta definición retrata de manera fiel la estructura social y económica que se desarrolló en Río Bueno a comienzos del siglo XX, producto de las fortunas de los agricultores terratenientes, comerciantes e industriales que se asentaron en la zona, y que desarrollaron sus actividades productivas en los centros poblados. Este hecho cambiaría el desarrollo social, político y económico a fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX en Río Bueno. Es también uno de los inmuebles más antiguos de Río Bueno, sólo superado en antigüedad por el Monumento Histórico Fuerte San José...

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