Decreto núm. 445, publicado el 07 de Enero de 2014. FIJA LOS LÍMITES DEL MONUMENTO NACIONAL, CATEGORÍA ZONA TÍPICA, SECTOR CONSTITUIDO POR LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, CASA PARROQUIAL Y PLAZA DE ARMAS DE LA CIUDAD DE CUREPTO, COMUNA DE CUREPTO, PROVINCIA DE TALCA, REGIÓN DEL MAULE, DECLARADA POR DECRETO Nº 803, DE 1990 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 484737206

Decreto núm. 445, publicado el 07 de Enero de 2014. FIJA LOS LÍMITES DEL MONUMENTO NACIONAL, CATEGORÍA ZONA TÍPICA, SECTOR CONSTITUIDO POR LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, CASA PARROQUIAL Y PLAZA DE ARMAS DE LA CIUDAD DE CUREPTO, COMUNA DE CUREPTO, PROVINCIA DE TALCA, REGIÓN DEL MAULE, DECLARADA POR DECRETO Nº 803, DE 1990

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA LOS LÍMITES DEL MONUMENTO NACIONAL, CATEGORÍA ZONA TÍPICA, SECTOR CONSTITUIDO POR LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, CASA PARROQUIAL Y PLAZA DE ARMAS DE LA CIUDAD DE CUREPTO, COMUNA DE CUREPTO, PROVINCIA DE TALCA, REGIÓN DEL MAULE, DECLARADA POR DECRETO Nº 803, DE 1990

Núm. 445.- Santiago, 19 de agosto de 2013.- Considerando:

Que el decreto supremo Nº 803, de 21 de diciembre de 1990, declaró monumento nacional, categoría Zona Típica, al sector constituido por la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, Casa Parroquial y Plaza de Armas de la ciudad de Curepto, comuna de Curepto, Provincia de Talca, VII Región del Maule.

Que, en la referida declaración de Zona Típica no se establecieron los límites del monumento protegido, lo que es necesario fijar para la adecuada puesta en valor de este bien.

Que la propuesta para fijar dichos límites ha sido realizada por la Comisión de Arquitectura y Patrimonio Urbano del Consejo de Monumentos Nacionales y vistos los requerimientos propios de la planificación territorial y el correcto manejo de información sobre las áreas protegidas por la Ley de Monumentos Nacionales.

Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en sesión ordinaria de fecha 14 de diciembre de 2011, aprobó por unanimidad la propuesta para la referida zona típica y en sesión ordinaria de 9 octubre de 2013 indicó la definición específica del polígono protegido.

Que el polígono de protección propuesto para la Zona Típica Sector constituido por la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, Casa Parroquial y Plaza de Armas de la ciudad de Curepto, incluye los tres bienes indicados, considerando el siguiente criterio: en el caso de los inmuebles, es decir la Iglesia y la Casa Parroquial, los tramos de este límite irán por el fondo del predio y en el caso de la Plaza de Armas el tramo del límite se propone por la línea de las soleras de calle que enfrentan la plaza, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 17.288; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la...

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