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Resolucion núm. 283 EXENTA, el 29 de Agosto de 2008. APRUEBA MODIFICACIONES QUE INDICA AL CATÁLOGO DE LOS JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

APRUEBA MODIFICACIONES QUE INDICA AL CATÁLOGO DE LOS JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO

Núm. 283 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3° letra b), y siguientes de la Ley Nº 19.995 sobre Bases Generales para Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el decreto supremo Nº 211, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego; en los artículos 3° y siguientes del decreto supremo N° 547, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación; en los artículos 7° y siguientes del decreto supremo N° 287, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en la resolución exenta N° 157, de 10 de julio de 2006, de esta Superintendencia, que aprueba el Catálogo de los Juegos que podrán desarrollarse en los casinos de juego, en la resolución exenta N° 236, de 22 de julio de 2008, de esta Superintendencia, que aprueba modificaciones al Catálogo de Juegos, y en el decreto supremo N° 72, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

Considerando:

  1. - Que a la Superintendencia de Casinos de Juego le han sido conferidas facultades para supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.

  2. - Que en virtud de lo anterior y de conformidad a lo prescrito en los artículos letra b) de la ley Nº 19.995 y 3° letra e) del D.S. Nº 547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, el catálogo de juegos constituye el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que se establezcan.

  3. - Que, de acuerdo a las disposiciones ya citadas, el referido registro debe ser confeccionado y administrado por la Superintendencia de Casinos de Juego.

  4. - Que en este contexto y en cumplimiento del mandato legal referido, la Superintendencia confeccionó el Catálogo de Juegos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.995 y en el Título II del D.S. N°547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, según consta de la resolución exenta N°157 de 10 de julio de 2006 publicada en el...

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