Resolucion núm. 283 EXENTA, el 29 de Agosto de 2008. APRUEBA MODIFICACIONES QUE INDICA AL CATÁLOGO DE LOS JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA MODIFICACIONES QUE INDICA AL CATÁLOGO DE LOS JUEGOS QUE PODRÁN DESARROLLARSE EN LOS CASINOS DE JUEGO
Núm. 283 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3° letra b), 4° y siguientes de la Ley Nº 19.995 sobre Bases Generales para Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en el decreto supremo Nº 211, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento para la Tramitación y Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego; en los artículos 3° y siguientes del decreto supremo N° 547, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de Homologación; en los artículos 7° y siguientes del decreto supremo N° 287, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego; en la resolución exenta N° 157, de 10 de julio de 2006, de esta Superintendencia, que aprueba el Catálogo de los Juegos que podrán desarrollarse en los casinos de juego, en la resolución exenta N° 236, de 22 de julio de 2008, de esta Superintendencia, que aprueba modificaciones al Catálogo de Juegos, y en el decreto supremo N° 72, de 2005, del Ministerio de Hacienda.
Considerando:
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- Que a la Superintendencia de Casinos de Juego le han sido conferidas facultades para supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego que operen en el país.
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- Que en virtud de lo anterior y de conformidad a lo prescrito en los artículos 3° letra b) de la ley Nº 19.995 y 3° letra e) del D.S. Nº 547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, el catálogo de juegos constituye el registro formal de los juegos de suerte o azar que podrán desarrollarse en los casinos de juego, dentro de las categorías de ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de azar, u otras categorías que se establezcan.
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- Que, de acuerdo a las disposiciones ya citadas, el referido registro debe ser confeccionado y administrado por la Superintendencia de Casinos de Juego.
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- Que en este contexto y en cumplimiento del mandato legal referido, la Superintendencia confeccionó el Catálogo de Juegos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°19.995 y en el Título II del D.S. N°547, de 2005, del Ministerio de Hacienda, según consta de la resolución exenta N°157 de 10 de julio de 2006 publicada en el...
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