Resolución núm. 1513 EXENTA, publicada el 08 de Mayo de 2012. FIJA TEXTO Y FORMATO DE CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES, Y DEROGA DECRETO N° 774 EXENTO, DE 2004 - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469246898

Resolución núm. 1513 EXENTA, publicada el 08 de Mayo de 2012. FIJA TEXTO Y FORMATO DE CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES, Y DEROGA DECRETO N° 774 EXENTO, DE 2004

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

FIJA TEXTO Y FORMATO DE CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES, Y DEROGA DECRETO N° 774 EXENTO, DE 2004

Santiago, 27 de abril de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.513 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que el artículo 40 de la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, establece que todo establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen, de manera didáctica, las prohibiciones a que se refieren los artículos , 25, 26, 29, 41 y 42 de la mencionada ley, y el artículo 115 A de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  2. - Que el inciso final del mencionado artículo 40 de la ley Nº 19.925, ya citada, señala que el texto y formato del cartel indicado en el Considerando anterior, serán determinados por el Ministerio de Justicia.

  3. - Que la determinación del texto y formato de este cartel fue fijada por el decreto exento Nº 774, de 2004, de este Ministerio.

  4. - Que la ley Nº 20.580 modificó la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, y bajo la influencia del alcohol, lo que implicó modificar los artículos que dicen relación con el contenido del antiguo artículo 115 A, al que se hace mención en el artículo 40 de la ley Nº 19.925.

  5. - Que, en virtud de lo señalado precedentemente, se hace necesario fijar un nuevo texto y formato para el cartel referido en los Considerandos anteriores.

    Resuelvo:

  6. - Fíjase el texto del cartel que deberán exhibir todos los establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas, cuyo contenido es el siguiente:

    LEY DE ALCOHOLES Nº 19.925, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 19 DE ENERO DE 2004

    1. PROHIBICIONES, MEDIDAS Y SANCIONES PROHÍBE CONSUMO DE ALCOHOL EN LUGARES DE USO PÚBLICO

      De acuerdo al artículo 25 de la Ley de Alcoholes, está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. Quienes infrinjan la prohibición, podrán ser sancionados con amonestación o multa de hasta 1 UTM. El infractor podrá allanarse a la multa y cancelar de inmediato el 25% del monto máximo de ésta ante el oficial de guardia de la unidad policial. Si el infractor no paga la multa, será citado a comparecer ante el Juez de Policía Local.

      Se entenderá aceptada la infracción y la imposición de la multa, poniéndose fin a la causa, si se cancela el 50% de la multa ante el tribunal dentro del quinto día de cursada la infracción, presentando allí la copia de la citación. El juez está facultado para conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la...

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