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Ley núm. 18359, publicada el 17 de Noviembre de 1984. CREA EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

CREA EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Créase en la planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 1-18.035, de 1981, el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, asimilado al grado III de la Escala de Sueldos señalada en el decreto ley N° 3.058, de 1979.

Artículo 2°

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo será el colaborador inmediato del Ministro del Interior en las materias relativas a la coordinación, impulso y evaluación del desarrollo regional, provincial y local; en las funciones de modernización y reforma administrativa a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 18.201, y en las de estudio, apoyo técnico y administrativo derivadas de ellas.

Asimismo, le corresponderá desempeñar las restantes atribuciones y deberes que establece el decreto ley N° 1.028, de 1975, y las que el Presidente de la República determine en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, pudiendo traspasar funciones y atribuciones asignadas a otros servicios y organismos de la Administración del Estado, relacionados con el desarrollo regional y Administrativo.

Artículo 3°

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo será el superior jerárquico inmediato de la División de Modernización y Reforma Administrativa y de las demás unidades y personal que señale el Reglamento Orgánico.

Artículo 4°

En caso de ausencia temporal o impedimento transitorio, el Ministro del Interior será subrogado por uno de los Subsecretarios de ese Ministerio, conforme a las normas que establece el decreto ley N° 1.028, de 1975, siempre que el Presidente de la República no hiciere designación expresa de otro Secretario de Estado para esa subrogación.

Artículo 5°

Sustitúyese en el artículo , letra a), del decreto ley N° 1.028, de 1975, la expresión "del Subsecretario del Interior" por la siguiente: "de los Subsecretarios del Ministerio del Interior".

Derógase el artículo 1° de la ley N° 18.221.

Artículo 6°

El gasto que...

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