Ley 20173 - CREA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LE CONFIERE RANGO DE MINISTRO DE ESTADO
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 20.173
CREA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LE CONFIERE RANGO DE MINISTRO DE ESTADO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
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- En el artículo 69:
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Sustitúyese en el inciso primero, la frase "sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia", por la siguiente: "que se relacionará directamente con el Presidente de la República".
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Intercálase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso nuevo:
"Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Ministerio Secretaría General de la Presidencia expedir aquellos actos administrativos de la Comisión que conforme al ordenamiento vigente deban dictarse a través de una Secretaría de Estado."
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Intercálase en el inciso final, a continuación de la expresión "Consejo Directivo," la expresión "el Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente,".
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- Agrégase al artículo 70, el siguiente inciso final:
"Las funciones anteriores y las demás que las leyes asignen a la Comisión serán ejercidas por ésta a través de los órganos internos que correspondan de conformidad a esta ley.".
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- En el artículo 71, reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 71.- Sin perjuicio de las atribuciones que esta ley confiere individualmente al Presidente de la Comisión, su Dirección Superior corresponderá a un Consejo Directivo integrado por el Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, quien lo presidirá, y por los Ministros Secretario General de la Presidencia; de Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Economía, Fomento y Reconstrucción; Planificación y Cooperación; Educación; Obras Públicas; Salud; Vivienda y Urbanismo; Agricultura; Minería; Transportes y Telecomunicaciones, y Bienes Nacionales.".
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- En el artículo 72:
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Sustitúyese la letra a) por la siguiente:
"a) Ejercer las funciones enunciadas en el artículo 70 de esta ley que no estén directamente encomendadas al Presidente de la Comisión, y velar por el cumplimiento de todas ellas;".
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Suprímense las letras b) y c), pasando las letras d) a la m), a ser letras b) a la k).
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Sustitúyese la letra d), que pasa a ser b), por la siguiente:
"b) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos relativos a materias ambientales que se propongan al Presidente de la República dentro del ámbito de competencias de la Comisión;".
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Reemplázase en la letra e), que pasa a ser letra
c), la palabra "Promover" por la expresión "Velar por".
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Agrégase a la letra f), que pasa a ser letra d), a continuación de la palabra "modificaciones", la expresión ", a propuesta del Presidente de la Comisión".
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Sustitúyese en la letra j), que pasa a ser letra
h), la expresión "Director Ejecutivo", por "Presidente de la Comisión".
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- Sustitúyese el artículo 73 por el siguiente:
"Artículo 73.- Los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente se formalizarán mediante resolución de la Dirección Ejecutiva y serán ejecutados por los organismos del Estado competentes. En caso que para su ejecución se requiera dictar un decreto supremo, éste será expedido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.".
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- Intercálase, a continuación del artículo 74, el siguiente Párrafo 3°, pasando los actuales Párrafos 3º al 7º del Título Final, a ser Párrafos 4º al 8º, respectivamente:
"Párrafo 3°
Del Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente
El Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente será un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República...
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