Decreto núm. 233, publicado el 18 de Noviembre de 1987. CONFIERE PATROCINIO OFICIAL DEL GOBIERNO DE CHILE Y APORTE ECONOMICO A LA REUNION INTERNACIONAL SOBRE REGULACION DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR. PROBLEMA HIPERTENSION ARTERIAL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470757566

Decreto núm. 233, publicado el 18 de Noviembre de 1987. CONFIERE PATROCINIO OFICIAL DEL GOBIERNO DE CHILE Y APORTE ECONOMICO A LA REUNION INTERNACIONAL SOBRE REGULACION DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR. PROBLEMA HIPERTENSION ARTERIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

CONFIERE PATROCINIO OFICIAL DEL GOBIERNO DE CHILE Y APORTE ECONOMICO A LA REUNION INTERNACIONAL SOBRE REGULACION DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR. PROBLEMA HIPERTENSION ARTERIAL

Santiago, 10 de Febrero de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 233.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto supremo N° 12, de 1985, del Ministerio de Salud; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

Que la Pontificia Universidad Católica de Chile, ha solicitado el patrocinio oficial del Gobierno de Chile y un aporte económico para la realización de la Reunión Internacional sobre Regulación del Sistema Cardiovascular (Problema Hipertensión Arterial).

Que la personería del Sr. Juan de Dios Vial Correa, por la Pontificia Universidad Católica de Chile, consta en Decreto Supremo N° 86, de fecha 11 de Marzo de 1985, del Ministerio de Educación,

Decreto:

  1. - Confiérese el patrocinio oficial del Gobierno de Chile a la Reunión Internacional sobre Regulación del Sistema Cardiovascular (Problema Hipertensión Arterial), organizado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, a realizarse en la ciudad de Santiago, entre los días 29 de Octubre al 01.11.87,

  2. - Destinase a la citada entidad la suma de $ 50.000,-

    (cincuenta mil pesos) con cargo al Item 31-002 "Organización de Congresos Internacionales", del presupuesto del Ministerio de Salud, con el fin de que sean invertidos íntegra y exclusivamente en el financiamiento del evento mencionado en el N° 1, de este decreto.

  3. - La Pontificia Universidad Católica de Chile, rendirá cuenta documentada al Ministerio de Salud, dentro de los...

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