Decreto 207 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO ? VALPARAÍSO ? VIÑA DEL MAR' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 395723014

Decreto 207 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO ? VALPARAÍSO ? VIÑA DEL MAR'

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor28 de Agosto de 2012

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO – VALPARAÍSO – VIÑA DEL MAR"

Núm. 207.- Santiago, 18 de mayo de 2012.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 756, de fecha 29 de mayo de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los kilómetros 0,000 y 109,600 del balizado existente en la calzada izquierda de la Ruta 68, incluyéndose las obras correspondientes al Troncal Sur, entre los kilómetros 86,850 y 107,911 y la Ruta 60 - CH (Camino Las Palmas o Rodelillo - El Salto) entre los kilómetros 0,0 y 10,7, obra denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar".

- El decreto supremo MOP Nº 1.899, de fecha 16 de mayo de 2000, que modificó el régimen jurídico del contrato de concesión para hacer aplicable el DS Nº 956 Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

- El documento "Bases para la implementación del sistema de Telepeaje Interurbano Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", de fecha 29 de septiembre de 2010, firmado entre el Gerente General de la Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A. y el Ministro de Obras Públicas.

- El oficio Ord. Nº 1.180, de fecha 19 de agosto de 2011, del Inspector Fiscal.

- La carta Stgo.-Valpo. 0882/2011, de fecha 2 de septiembre de 2011, de Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.

- El oficio Ord. Nº 1.227, de fecha 23 de septiembre de 2011, del Inspector Fiscal.

- La carta Stgo. -Valpo. 0988/2011, de fecha 27 de septiembre de 2011, de Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.

- El oficio Ord. Nº 1.252, de fecha 4 de octubre de 2011, del Inspector Fiscal.

- La carta Stgo.-Valpo. 1021/2011, de fecha 4 de octubre de 2011, de Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.

- El oficio Ord. Nº 1.258, de fecha 5 de octubre de 2011, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 5, de fecha 6 de octubre de 2011, del Jefe de la Unidad de Obras Viales Interurbanas.

- El oficio Ord. Nº 162, de fecha 6 de octubre de 2011, del Jefe de la División de Explotación.

- El oficio Ord. Nº 4.379, de fecha 12 de octubre de 2011, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.671, de fecha 9 de noviembre de 2011.

- La anotación del Inspector Fiscal, de fecha 19 de diciembre de 2011, que consta a fojas Nº 2 del Libro de Explotación Nº 2.

- La carta Stgo.-Valpo. 0085/2012, de fecha 12 de enero de 2012, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 1.470, de fecha 20 de enero de 2012, del Inspector Fiscal.

- La carta Stgo.-Valpo. 0136/2012, de fecha 25 de enero de 2012, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 1.558, de fecha 5 de abril de 2012, del Inspector Fiscal.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que el artículo 1.13.3.1, Sistema de Cobro por Derecho de Paso, de las Bases de Licitación, establece que será obligatorio implementar, en al menos dos pistas por sentido de cobro, en todas las plazas de peaje troncales de la Ruta 68, un sistema Non-Stop de cobro de peaje, vía exclusiva sin detención.

- Que el citado sistema Non-Stop, existente en las plazas troncales de la Ruta 68, es incompatible con los sistemas de telepeaje basados en el dispositivo Televía, que existen en las autopistas urbanas de Santiago.

- Que el Ministerio de Obras Públicas ha determinado como un objetivo prioritario, implementar sistemas de telepeaje interoperable, en las rutas interurbanas más transitadas...

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