Resolucion núm. 183 EXENTA, el 12 de Octubre de 2012. APRUEBA NORMATIVA TÉCNICA QUE REGULA EL CONTENIDO, FORMA, DIMENSIONES Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS DEL AVISO DE ADVERTENCIA QUE DEBE EXHIBIR EL PRODUCTO CONTROLADO COMERCIALIZADO O UTILIZADO INDUSTRIALMENTE QUE DETERIORA LA CAPA DE OZONO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469187506

Resolucion núm. 183 EXENTA, el 12 de Octubre de 2012. APRUEBA NORMATIVA TÉCNICA QUE REGULA EL CONTENIDO, FORMA, DIMENSIONES Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS DEL AVISO DE ADVERTENCIA QUE DEBE EXHIBIR EL PRODUCTO CONTROLADO COMERCIALIZADO O UTILIZADO INDUSTRIALMENTE QUE DETERIORA LA CAPA DE OZONO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMATIVA TÉCNICA QUE REGULA EL CONTENIDO, FORMA, DIMENSIONES Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS DEL AVISO DE ADVERTENCIA QUE DEBE EXHIBIR EL PRODUCTO CONTROLADO COMERCIALIZADO O UTILIZADO INDUSTRIALMENTE QUE DETERIORA LA CAPA DE OZONO

Núm. 183 exenta.- Santiago, 8 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 20.096 que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono; el Protocolo de Montreal relativo a sustancias que agotan la capa de ozono, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, Chile ha suscrito, ratificado y promulgado mediante decreto supremo Nº 238, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Protocolo de Montreal relativo a sustancias que agotan la capa de ozono.

  2. Que, la ley Nº 20.096 tiene por objetivo la adecuada implementación del referido Protocolo, además del resguardo de la salud humana y los ecosistemas que se vean afectados por la radiación ultravioleta.

  3. Que, para dichos efectos, la ley Nº 20.096 establece y regula los mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono estratosférico y a los productos cuyo funcionamiento requiera del uso de dichas sustancias, las medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, por la exposición a la radiación ultravioleta y las sanciones aplicables a quienes infrinjan dichas normas.

  4. Que, el artículo 16 de la referida ley establece que para la comercialización y utilización industrial de productos controlados que no estén prohibidos por la ley, en sus etiquetas y publicidad deberá incluirse un aviso destacado que advierta que dicho producto deteriora la capa de ozono. El contenido, forma, dimensiones y demás características de dicho aviso serán determinados por normativa técnica que para tal efecto dictará el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  5. Que la Ley Nº 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, dispone que es un derecho del consumidor acceder a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, así como lo es la seguridad en el consumo de bienes y servicios, la...

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