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Decreto 34 - APRUEBA NORMAS DE CARACTER TECNICO MEDICO Y ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DE LA LEY 19.966

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Noviembre de 2010

APRUEBA NORMAS DE CARACTER TECNICO MEDICO Y ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DE LA LEY 19.966

Núm. 34.- Santiago, 8 de junio de 2009.- Visto: estos antecedentes; lo establecido en el artículo 4º, número 2, del D. F. L. N° 1 de 2005, de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2.763 de 1979 y de las Leyes Nº18.469 y Nº18.933; lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° del Decreto Supremo N° 44, de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud de la ley N° 19.966, y lo indicado en el Oficio N°38.965 de 2008, y en la resolución N° 1.600 de 2008, ambos de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

- Que para lograr una correcta y efectiva aplicación del Régimen de Garantías Explícitas en Salud es necesario disponer dictar los actos administrativos que contengan las herramientas necesarias para su adecuada comprensión y cumplimiento por parte de los distintos actores del sector salud del país.

- Que, en ese sentido, el artículo 3° del Decreto Supremo N°44 de 2007, de Salud, que aprueba los Problemas de Salud y las Garantías Explícitas en Salud asociadas, dispone que: “El Ministerio de Salud podrá establecer las normas de carácter técnico médico y administrativo que se requieran para el debido cumplimiento de las Garantías, las que tendrán carácter obligatorio. En uso de dichas atribuciones, establecerá los diagnósticos clínicos asociados a las patologías incorporadas, las especificaciones o características técnicas de las prestaciones, los profesionales requeridos para la atención de las prestaciones cuando corresponda, así como los procedimientos de evaluación del cumplimiento de dichas normas, entre otras materias.

- Que, dicha facultad reafirma lo dispuesto en el artículo 4 N°2 del D. F. L. N° 1 de 2005, de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2.763 de 1979 y de las Leyes Nº18.469 y Nº18.933, que expresa que corresponde a esta Cartera de Estado: “Dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.”.

- Que, por lo antes expuesto, dicto el siguiente

Decreto :

  1. Apruébanse las siguientes Normas Técnico Médico y Administrativo, para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud de la Ley N° 19.966, que regirán para las Garantías Explícitas en Salud, aprobadas en el Decreto Supremo N° 44, de 9 de enero de 2007, del Ministerio de Salud:

    1. DEFINICIONES GENERALES.

      1. Régimen General: el Régimen General de Garantías en Salud establecido en la Ley N° 19.966.

      2. Decreto Supremo N° 44: Decreto Supremo N° 44, de 9 de enero de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, de la ley N° 19.966, y sus respectivas modificaciones.

      3. Garantías: las Garantías Explícitas en Salud, establecidas en el Decreto Supremo N° 44. Dicho Decreto Supremo las define en su artículo 2°, letra d) como aquellos derechos en materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y protección financiera, con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de salud, determinados en el artículo 1° del referido Decreto Supremo Nº44 y que están obligados a asegurar a sus respectivos beneficiarios, el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional.

        Se entenderá formar parte del artículo 1º del Decreto Supremo Nº44, el Anexo titulado “Listado de Prestaciones Específico”, a que alude el Decreto Supremo Nº69 de 2007, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que se encuentra en la página Web del Ministerio de Salud (www.minsal.cl).

        Garantía Explícita de Acceso: obligación del Fondo Nacional de Salud y de las Instituciones de Salud Previsional de asegurar el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas a los beneficiarios de los Libros II y III del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud, respectivamente, en la forma y condiciones que determine el Decreto Supremo N° 44.

        Garantía Explícita de Calidad: otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas por un prestador registrado o acreditado, de acuerdo al D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud, en la forma y condiciones que determine el Decreto Supremo N° 44. De acuerdo al artículo transitorio del Decreto Supremo Nº44, esta garantía será exigible cuando entren en vigencia los sistemas de certificación, acreditación y registro de la Superintendencia de Salud.

        Garantía Explícita de Oportunidad: plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en la forma y condiciones que determina el Decreto Supremo N° 44, en su artículo 11. No se entenderá que hay incumplimiento de la garantía en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o que se deriven de causa imputable al beneficiario.

        Garantía Explícita de Protección Financiera: la contribución que deberá efectuar el afiliado por prestación o grupo de prestaciones, la que deberá ser de un 20% del valor determinado en un Arancel de Referencia del Régimen, establecido para estos efectos en el Decreto Supremo N° 44.

        No obstante lo anterior, el Fondo Nacional de Salud deberá cubrir el valor total de las prestaciones, respecto de los grupos A y B a que se refiere el artículo 160 del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud, y podrá ofrecer una cobertura financiera mayor a la dispuesta en el párrafo anterior a las personas pertenecientes a los grupos C y D señalados en el mismo artículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud.

      4. Arancel de Referencia: Arancel de Referencia del Régimen: Corresponde al valor en pesos, establecido en el Decreto Supremo N° 44, para las prestaciones unitarias o grupos de prestaciones determinadas por el mismo Decreto Supremo para cada problema de salud y cuyos valores han sido establecidos para efecto de la determinación de la contribución (copago) del 20% del valor determinado en el Arancel, que deben efectuar los beneficiarios que acceden a las Garantías Explícitas en Salud. Los valores totales de las prestaciones del arancel y los valores de los copagos, se expresan en pesos, moneda corriente y no tendrán recargo por concepto de horario.

      5. Listado de Prestaciones Específico: Corresponde a la descripción taxativa de las prestaciones de salud que conforman las prestaciones unitarias o los grupos de prestaciones determinados en el Arancel de Referencia para cada problema de salud, las cuales son exigibles por el beneficiario, de acuerdo a la prescripción del profesional competente. Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 44 de 2007, de Salud, este Anexo se entiende formar parte de él.

      6. Evento: Para los efectos del presente decreto, se entenderá por evento la ocurrencia, a un beneficiario del Libro II o III del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud, de un problema de salud que se encuentre incorporado en el Decreto Supremo N° 44.

      7. Beneficiarios: Personas que sean beneficiarias del Libro II y III del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud.

      8. Fonasa: Fondo Nacional de Salud regulado en el Libro I del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud.

      9. Isapre: Institución de Salud Previsional regulada en Libro III del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud.

      10. Superintendencia: Superintendencia de Salud regulada en Libro I del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud.

      11. D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud: Decreto con fuerza de ley Nº1, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2.763 de 1979 y de las Leyes Nº18.469 y Nº18.933.

    2. DEFINICIONES TECNICO MEDICO Y ADMINISTRATIVO.

      2.1. Atenciones Integrales.

      Corresponden a la ejecución de acciones de salud que a través de dispositivos médicos y tecnología sanitaria, persiguen como resultado final, confirmar un diagnóstico, efectuar un tratamiento y realizar el seguimiento de un determinado problema de salud.

      1. Atención Kinésica Integral: Prestación de salud que incluye por sesión, la evaluación y todos los procedimientos de medicina física, rehabilitación o kinesiterapia, que realiza el kinesiólogo a un paciente con prescripción médica para este tipo de tratamientos.

      2. Atención integral por Terapeuta Ocupacional: Prestación de salud que incluye por sesión, la evaluación, actividades básicas cotidianas, procedimientos terapéuticos entre otros, que realiza el terapeuta ocupacional a un paciente con prescripción médica para este tipo de tratamientos.

      3. Atención integral por Fonoaudiólogo en Hipoacusia: Prestación de salud que incluye todas las atenciones que el fonoaudiólogo otorgue durante el tratamiento y seguimiento de audífono. Considera actividades de rehabilitación auditiva, tales como, verificación de funcionamiento del dispositivo, programación del audífono, pruebas de verificación de ganancias, orientaciones sobre uso y cuidados de audífono, informes de evaluación al equipo, registros de ficha clínica respectiva. La prestación también podrá ser otorgada por Tecnólogo Médico capacitado.

      4. Consulta Integral de Especialidad: Es la atención profesional otorgada por el médico especialista que corresponda, a un paciente en un lugar destinado para esos fines. Esta prestación incluye anamnesis, examen físico, hipótesis diagnóstica, con o sin prescripción de exámenes o medidas terapéuticas. Se entenderá incluido en ella algunos procedimientos mínimos y habituales en una consulta médica tales como medición de presión arterial, otoscopía, medición de peso y talla. Esta misma definición se aplicará cuando se trate de consulta o control médico integral otorgada por un médico general.

      5. Día Cama de Hospitalización Integral: Es la prestación de salud referida a la ocupación de una cama de un establecimiento asistencial, por parte de un paciente que...

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