Decreto 34 - APRUEBA NORMAS DE CARACTER TECNICO MEDICO Y ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DE LA LEY 19.966
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 30 de Noviembre de 2010 |
APRUEBA NORMAS DE CARACTER TECNICO MEDICO Y ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DE LA LEY 19.966
Núm. 34.- Santiago, 8 de junio de 2009.- Visto: estos antecedentes; lo establecido en el artículo 4º, número 2, del D. F. L. N° 1 de 2005, de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2.763 de 1979 y de las Leyes Nº18.469 y Nº18.933; lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° del Decreto Supremo N° 44, de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud de la ley N° 19.966, y lo indicado en el Oficio N°38.965 de 2008, y en la resolución N° 1.600 de 2008, ambos de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
- Que para lograr una correcta y efectiva aplicación del Régimen de Garantías Explícitas en Salud es necesario disponer dictar los actos administrativos que contengan las herramientas necesarias para su adecuada comprensión y cumplimiento por parte de los distintos actores del sector salud del país.
- Que, en ese sentido, el artículo 3° del Decreto Supremo N°44 de 2007, de Salud, que aprueba los Problemas de Salud y las Garantías Explícitas en Salud asociadas, dispone que: “El Ministerio de Salud podrá establecer las normas de carácter técnico médico y administrativo que se requieran para el debido cumplimiento de las Garantías, las que tendrán carácter obligatorio. En uso de dichas atribuciones, establecerá los diagnósticos clínicos asociados a las patologías incorporadas, las especificaciones o características técnicas de las prestaciones, los profesionales requeridos para la atención de las prestaciones cuando corresponda, así como los procedimientos de evaluación del cumplimiento de dichas normas, entre otras materias.
- Que, dicha facultad reafirma lo dispuesto en el artículo 4 N°2 del D. F. L. N° 1 de 2005, de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2.763 de 1979 y de las Leyes Nº18.469 y Nº18.933, que expresa que corresponde a esta Cartera de Estado: “Dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.”.
- Que, por lo antes expuesto, dicto el siguiente
Decreto :
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Apruébanse las siguientes Normas Técnico Médico y Administrativo, para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud de la Ley N° 19.966, que regirán para las Garantías Explícitas en Salud, aprobadas en el Decreto Supremo N° 44, de 9 de enero de 2007, del Ministerio de Salud:
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DEFINICIONES GENERALES.
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Régimen General: el Régimen General de Garantías en Salud establecido en la Ley N° 19.966.
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Decreto Supremo N° 44: Decreto Supremo N° 44, de 9 de enero de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud, de la ley N° 19.966, y sus respectivas modificaciones.
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Garantías: las Garantías Explícitas en Salud, establecidas en el Decreto Supremo N° 44. Dicho Decreto Supremo las define en su artículo 2°, letra d) como aquellos derechos en materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y protección financiera, con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de salud, determinados en el artículo 1° del referido Decreto Supremo Nº44 y que están obligados a asegurar a sus respectivos beneficiarios, el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional.
Se entenderá formar parte del artículo 1º del Decreto Supremo Nº44, el Anexo titulado “Listado de Prestaciones Específico”, a que alude el Decreto Supremo Nº69 de 2007, de los Ministerios de Salud y Hacienda, que se encuentra en la página Web del Ministerio de Salud (www.minsal.cl).
Garantía Explícita de Acceso: obligación del Fondo Nacional de Salud y de las Instituciones de Salud Previsional de asegurar el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas a los beneficiarios de los Libros II y III del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud, respectivamente, en la forma y condiciones que determine el Decreto Supremo N° 44.
Garantía Explícita de Calidad: otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas por un prestador registrado o acreditado, de acuerdo al D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud, en la forma y condiciones que determine el Decreto Supremo N° 44. De acuerdo al artículo transitorio del Decreto Supremo Nº44, esta garantía será exigible cuando entren en vigencia los sistemas de certificación, acreditación y registro de la Superintendencia de Salud.
Garantía Explícita de Oportunidad: plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en la forma y condiciones que determina el Decreto Supremo N° 44, en su artículo 11. No se entenderá que hay incumplimiento de la garantía en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o que se deriven de causa imputable al beneficiario.
Garantía Explícita de Protección Financiera: la contribución que deberá efectuar el afiliado por prestación o grupo de prestaciones, la que deberá ser de un 20% del valor determinado en un Arancel de Referencia del Régimen, establecido para estos efectos en el Decreto Supremo N° 44.
No obstante lo anterior, el Fondo Nacional de Salud deberá cubrir el valor total de las prestaciones, respecto de los grupos A y B a que se refiere el artículo 160 del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud, y podrá ofrecer una cobertura financiera mayor a la dispuesta en el párrafo anterior a las personas pertenecientes a los grupos C y D señalados en el mismo artículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud.
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Arancel de Referencia: Arancel de Referencia del Régimen: Corresponde al valor en pesos, establecido en el Decreto Supremo N° 44, para las prestaciones unitarias o grupos de prestaciones determinadas por el mismo Decreto Supremo para cada problema de salud y cuyos valores han sido establecidos para efecto de la determinación de la contribución (copago) del 20% del valor determinado en el Arancel, que deben efectuar los beneficiarios que acceden a las Garantías Explícitas en Salud. Los valores totales de las prestaciones del arancel y los valores de los copagos, se expresan en pesos, moneda corriente y no tendrán recargo por concepto de horario.
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Listado de Prestaciones Específico: Corresponde a la descripción taxativa de las prestaciones de salud que conforman las prestaciones unitarias o los grupos de prestaciones determinados en el Arancel de Referencia para cada problema de salud, las cuales son exigibles por el beneficiario, de acuerdo a la prescripción del profesional competente. Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 44 de 2007, de Salud, este Anexo se entiende formar parte de él.
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Evento: Para los efectos del presente decreto, se entenderá por evento la ocurrencia, a un beneficiario del Libro II o III del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud, de un problema de salud que se encuentre incorporado en el Decreto Supremo N° 44.
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Beneficiarios: Personas que sean beneficiarias del Libro II y III del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud.
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Fonasa: Fondo Nacional de Salud regulado en el Libro I del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud.
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Isapre: Institución de Salud Previsional regulada en Libro III del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud.
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Superintendencia: Superintendencia de Salud regulada en Libro I del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud.
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D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud: Decreto con fuerza de ley Nº1, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2.763 de 1979 y de las Leyes Nº18.469 y Nº18.933.
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DEFINICIONES TECNICO MEDICO Y ADMINISTRATIVO.
2.1. Atenciones Integrales.
Corresponden a la ejecución de acciones de salud que a través de dispositivos médicos y tecnología sanitaria, persiguen como resultado final, confirmar un diagnóstico, efectuar un tratamiento y realizar el seguimiento de un determinado problema de salud.
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Atención Kinésica Integral: Prestación de salud que incluye por sesión, la evaluación y todos los procedimientos de medicina física, rehabilitación o kinesiterapia, que realiza el kinesiólogo a un paciente con prescripción médica para este tipo de tratamientos.
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Atención integral por Terapeuta Ocupacional: Prestación de salud que incluye por sesión, la evaluación, actividades básicas cotidianas, procedimientos terapéuticos entre otros, que realiza el terapeuta ocupacional a un paciente con prescripción médica para este tipo de tratamientos.
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Atención integral por Fonoaudiólogo en Hipoacusia: Prestación de salud que incluye todas las atenciones que el fonoaudiólogo otorgue durante el tratamiento y seguimiento de audífono. Considera actividades de rehabilitación auditiva, tales como, verificación de funcionamiento del dispositivo, programación del audífono, pruebas de verificación de ganancias, orientaciones sobre uso y cuidados de audífono, informes de evaluación al equipo, registros de ficha clínica respectiva. La prestación también podrá ser otorgada por Tecnólogo Médico capacitado.
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Consulta Integral de Especialidad: Es la atención profesional otorgada por el médico especialista que corresponda, a un paciente en un lugar destinado para esos fines. Esta prestación incluye anamnesis, examen físico, hipótesis diagnóstica, con o sin prescripción de exámenes o medidas terapéuticas. Se entenderá incluido en ella algunos procedimientos mínimos y habituales en una consulta médica tales como medición de presión arterial, otoscopía, medición de peso y talla. Esta misma definición se aplicará cuando se trate de consulta o control médico integral otorgada por un médico general.
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Día Cama de Hospitalización Integral: Es la prestación de salud referida a la ocupación de una cama de un establecimiento asistencial, por parte de un paciente que...
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