Decreto núm. 114 EXENTO, publicado el 11 de Julio de 1983. OTORGA CARACTER OFICIAL A MANUAL QUE CONTIENE LAS NORMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA CON LAS MUNICIPALIDADES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CARACTER OFICIAL A MANUAL QUE CONTIENE LAS NORMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA CON LAS MUNICIPALIDADES
Núm. 114 exento.- Santiago 1° Junio de 1983.- Considerando:
Que, los Ministerios del Interior y de Educación Pública están empeñados en que el proceso de traspaso del servicio educacional se consolide en la mejor forma posible;
Que, para estos efectos se ha elaborado un manual que contiene las normas por las cuales se rigen las relaciones entre el Ministerio de Educación Pública y las Municipalidades;
Que, en razón de que su contenido se ciñe a la legislación vigente se le otorga carácter de oficial; y Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 7912, de 1927; decreto supremo de Educación N° 51, de 1975; resolución N° 1050 de 1980 de la Contraloría General de la República y en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Declárase de carácter oficial el Manual que imparte instrucciones acerca de las relaciones entre el Ministerio de Educación Pública y las Municipalidades, respecto de los servicios educacionales traspasados.
MANUAL DE INSTRUCCIONES QUE CONTIENE LAS NORMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Y LAS MUNICIPALIDADES
Las relaciones entre el Ministerio de Educación Pública y las Municipalidades a las cuales se ha traspasado el Servicio Educacional, se realizarán a través de las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas, preferentemente por intermedio de las Direcciones Provinciales de Educación.
Al Ministerio corresponde fundamentalmente la supervisión técnico-pedagógica de los establecimientos cooperadores de la función educacional del Estado, que tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de educación; y la inspección y control de las subvenciones otorgadas, con el propósito de cautelar el estricto cumplimiento de las disposiciones de la ley y el reglamento de subvenciones.
Las Municipalidades deberán procurar establecer y mantener las condiciones para mejorar la calidad de la educación que se imparte en las unidades educativas de su jurisdicción y deberán instruir a los jefes de dichas unidades con el fin de que otorguen las facilidades necesarias a los funcionarios competentes del Ministerio para cumplir su cometido.
Las Municipalidades que hubieren entregado la administración y operación del Servicio educacional a una Corporación Municipal o a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, deberán cautelar el cumplimiento por parte de la Corporación o Fundación en su caso, de las obligaciones contraídas en el convenio suscrito por ésta con la Municipalidad.
La Corporación o Fundación deberá dar cumplimiento a las normas legales, reglamentarias e instrucciones relativas a la relación entre los establecimientos educacionales particulares y el Ministerio de Educación Pública, y sus organismos dependientes, sin perjuicio de la fiscalización que corresponda a otras entidades o servicios conforme a la ley.
Principales Disposiciones Legales y Reglamentarias (Por orden cronológico)
-
- Ley de Instrucción Primaria Obligatoria y su Reglamento.
-
- Decreto supremo de Educación N° 3.650, de 1964, que da normas sobre material didáctico y textos escolares.
-
- Decreto supremo de Educación N° 1.586, de 1973, reglamento orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación. Complementado por decreto supremo de Educación N° 578, de 1975.
-
- Decreto ley N° 575, de 1974, que da normas sobre regionalización del país.
-
- Decreto ley N° 937, de 1974, sobre regionalización.
-
- Decreto supremo de Interior N° 971, de 1977, aprueba "La Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social de ODEPLAN", que postula que: "la administración o gestión de los establecimientos de educación, manteniéndose sujetos a las normas y programas del Ministerio deberá ser traspasada progresivamente a las organizaciones intermedias de la comunidad.
Estas organizaciones deberán acatar las directrices impartidas por el Ministerio de Educación, en cuanto a programas de estudio, pautas de evaluación y demás normas pertinentes".
-
- Decreto ley N° 2.200, de 1978, que fija normas relativas al Contrato de Trabajo y a la Protección de los Trabajadores.
-
- Decreto supremo de Educación N° 2.057, de 1979, sobre Calendario Escolar Nacional y Regional.
-
- D.F.L. de Interior N° 1-3.063, de 1980 y sus modificaciones posteriores, artículo 3°:
"Las Municipalidades que tomen a su cargo la atención de un servicio, se ajustarán en su gestión, a todas las disposiciones que sobre el particular rigen para tal actividad y estará sujeto a la supervigilancia técnica y fiscalización que disponga la ley, de parte de las entidades y servicios especializados".
"Por lo que se refiere específicamente a establecimientos educacionales y a los que realizan prestaciones de salud, en su gestión por las Municipalidades y en cuanto a la supervigilancia y fiscalización, quedarán sujetos a las mismas normas aplicables a los establecimientos de uno y otro género, que pertenecen o se explotan por particulares".
-
- Decreto ley de Educación N° 3.476, de 1980, y sus modificaciones posteriores, ley de subvenciones, que indica que: corresponderá al Ministerio de Educación Pública, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley y su reglamento".
-
- Decreto supremo de Educación N° 8.144, de 1980, y sus modificaciones posteriores, reglamento de subvenciones, dispone que:
"inspección y control de la ley de subvenciones y del presente reglamento corresponderá al Ministerio de Educación Pública, en sus niveles central, regional y provincial...".
-
- Decreto supremo de Educación N° 8.143, de 1980, y sus modificaciones posteriores, reglamenta los requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento de cooperador de la función educacional del Estado a establecimientos de educación particular, señala que:
"Los establecimientos declarados cooperadores de la función educacional del Estado estarán sujetos a la supervisión del Ministerio de Educación Pública".
-
- Decreto ley N° 3.167, de 1980, permite aumentar el número de alumnos por curso en los establecimientos educacionales subvencionados. Su reglamento es el decreto exento de Educación N° 79, de 1981.
-
- D.F.L. N° 29, de Educación, de 1981, que traspasa al Ministerio de Educación Pública las atribuciones que respecto del ejercicio de la función docente tenía el Colegio de Profesores.
-
- Decreto supremo de Educación N° 7.723, de 1981, que reglamenta el ejercicio de la función docente y su modificación.
-
- Decreto supremo de Educación N° 3.245, de 1982, organiza, fija atribuciones y determina territorio jurisdiccional a las Direcciones Provinciales de Educación.
De las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación
Corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación planificar, normas y supervisar el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos educacionales ubicados en su territorio jurisdiccional, cautelando el cumplimiento de los objetivos y políticas educacionales y su correcta readecuación a las necesidades e intereses regionales.
(Decreto supremo de Educación N° 1.586, de 1973).
Le competen todas las funciones y actividades que las normas legales y reglamentarias le entregan y, en especial, en estas materias, las siguientes:
-
- Funciones y actividades técnico-pedagógicas:
Decreto ley N° 575, 1974 1.1. Elaborar el plan
Decreto supremo Educación operativo, incluyendo
N° 1586, 1973 el proyecto regional
de supervisión, de
acuerdo con las
políticas y normas
que imparta el nivel
nacional y las
necesidades regionales
y comunales.
Decreto ley N° 575, 1974 1.2. Formular y evaluar
Decreto supremo Educación proyectos de
N° 1586, 1973 inversión, desde un
punto de vista
técnico pedagógico, de
acuerdo a las
necesidades comunales,
provinciales y
regionales y
presentarlos
a la Intendencia y al
Ministerio de
Educación Pública
para su
financiamiento, sin
perjuicio de las
iniciativas que puedan
surgir a nivel
comunal.
Decreto supremo Educación 1.3. Evaluar los proyectos
N° 3245, 1982 de supervisión que las
Direcciones
Provinciales
implementen en los
establecimientos
educacionales de su
jurisdicción.
Decreto ley N° 575, 1974 1.4. Velar por la adecuada
Decreto supremo Educación interpretación y
N° 1586, 1973 cumplimiento de las
normas técnico-
pedagógicas emanadas
del Ministerio de
Educación Pública.
Decreto supremo Educación 1.5. Entregar asesoría
N° 1586, 1973 técnico-pedagógica a
Decreto supremo Educación las Direcciones
N° 3245, 1982 Provinciales y las
Municipalidades,
cuando sea necesario.
Decreto supremo Educación 1.6. Identificar los
N° 1586, 1973 problemas
Decreto supremo Educación educacionales y
N° 3245, 1982 proponer soluciones
a las Direcciones
Provinciales y a las
Municipalidades,
cuando sea necesario.
Decreto supremo Educación 1.7. Organizar y mantener
N° 1586, 1973 actualizado un banco
de datos con las
informaciones más
relevantes de los
establecimientos
educacionales a nivel
comunal, provincial y
regional.
Decreto supremo Educación 1.8. Realizar estudios e
N° 1586. 1973 investigaciones
relacionadas con el
rendimiento escolar
y la calidad de la
educación que se
imparte en los
establecimientos
educacionales de la
región.
Decreto supremo Educación 1.9. Elaborar instrumentos
N° 1586, 1973 que permitan recoger
información acerca
del proceso educativo,
seleccionando
variables e
indicadores para
estos efectos.
Decreto supremo Educación 1.10. Aprobar el Calendario
N° 2057. 1979 Escolar Regional sobre
la base del Calendario
Escolar Nacional.
Decreto supremo Educación 1.11. Nombrar Visitadores
N° 8143, 1980 Ad-Hoc para que
constate el
cumplimiento
de ciertos requisitos
por parte de los
establecimientos
educacionales que
solicitan ser
declarados
cooperadores de la
función educacional
del Estado.
Decreto exento N° 150, 1.12. Reconocer, por
1981 delegación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba