Decreto núm. 114 EXENTO, publicado el 11 de Julio de 1983. OTORGA CARACTER OFICIAL A MANUAL QUE CONTIENE LAS NORMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA CON LAS MUNICIPALIDADES - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470746126

Decreto núm. 114 EXENTO, publicado el 11 de Julio de 1983. OTORGA CARACTER OFICIAL A MANUAL QUE CONTIENE LAS NORMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA CON LAS MUNICIPALIDADES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

OTORGA CARACTER OFICIAL A MANUAL QUE CONTIENE LAS NORMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA CON LAS MUNICIPALIDADES

Núm. 114 exento.- Santiago 1° Junio de 1983.- Considerando:

Que, los Ministerios del Interior y de Educación Pública están empeñados en que el proceso de traspaso del servicio educacional se consolide en la mejor forma posible;

Que, para estos efectos se ha elaborado un manual que contiene las normas por las cuales se rigen las relaciones entre el Ministerio de Educación Pública y las Municipalidades;

Que, en razón de que su contenido se ciñe a la legislación vigente se le otorga carácter de oficial; y Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 7912, de 1927; decreto supremo de Educación N° 51, de 1975; resolución N° 1050 de 1980 de la Contraloría General de la República y en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Declárase de carácter oficial el Manual que imparte instrucciones acerca de las relaciones entre el Ministerio de Educación Pública y las Municipalidades, respecto de los servicios educacionales traspasados.

MANUAL DE INSTRUCCIONES QUE CONTIENE LAS NORMAS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Y LAS MUNICIPALIDADES

Introducción:

Las relaciones entre el Ministerio de Educación Pública y las Municipalidades a las cuales se ha traspasado el Servicio Educacional, se realizarán a través de las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas, preferentemente por intermedio de las Direcciones Provinciales de Educación.

Al Ministerio corresponde fundamentalmente la supervisión técnico-pedagógica de los establecimientos cooperadores de la función educacional del Estado, que tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de educación; y la inspección y control de las subvenciones otorgadas, con el propósito de cautelar el estricto cumplimiento de las disposiciones de la ley y el reglamento de subvenciones.

Las Municipalidades deberán procurar establecer y mantener las condiciones para mejorar la calidad de la educación que se imparte en las unidades educativas de su jurisdicción y deberán instruir a los jefes de dichas unidades con el fin de que otorguen las facilidades necesarias a los funcionarios competentes del Ministerio para cumplir su cometido.

Las Municipalidades que hubieren entregado la administración y operación del Servicio educacional a una Corporación Municipal o a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, deberán cautelar el cumplimiento por parte de la Corporación o Fundación en su caso, de las obligaciones contraídas en el convenio suscrito por ésta con la Municipalidad.

La Corporación o Fundación deberá dar cumplimiento a las normas legales, reglamentarias e instrucciones relativas a la relación entre los establecimientos educacionales particulares y el Ministerio de Educación Pública, y sus organismos dependientes, sin perjuicio de la fiscalización que corresponda a otras entidades o servicios conforme a la ley.

Principales Disposiciones Legales y Reglamentarias (Por orden cronológico)

  1. - Ley de Instrucción Primaria Obligatoria y su Reglamento.

  2. - Decreto supremo de Educación N° 3.650, de 1964, que da normas sobre material didáctico y textos escolares.

  3. - Decreto supremo de Educación N° 1.586, de 1973, reglamento orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación. Complementado por decreto supremo de Educación N° 578, de 1975.

  4. - Decreto ley N° 575, de 1974, que da normas sobre regionalización del país.

  5. - Decreto ley N° 937, de 1974, sobre regionalización.

  6. - Decreto supremo de Interior N° 971, de 1977, aprueba "La Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social de ODEPLAN", que postula que: "la administración o gestión de los establecimientos de educación, manteniéndose sujetos a las normas y programas del Ministerio deberá ser traspasada progresivamente a las organizaciones intermedias de la comunidad.

    Estas organizaciones deberán acatar las directrices impartidas por el Ministerio de Educación, en cuanto a programas de estudio, pautas de evaluación y demás normas pertinentes".

  7. - Decreto ley N° 2.200, de 1978, que fija normas relativas al Contrato de Trabajo y a la Protección de los Trabajadores.

  8. - Decreto supremo de Educación N° 2.057, de 1979, sobre Calendario Escolar Nacional y Regional.

  9. - D.F.L. de Interior N° 1-3.063, de 1980 y sus modificaciones posteriores, artículo 3°:

    "Las Municipalidades que tomen a su cargo la atención de un servicio, se ajustarán en su gestión, a todas las disposiciones que sobre el particular rigen para tal actividad y estará sujeto a la supervigilancia técnica y fiscalización que disponga la ley, de parte de las entidades y servicios especializados".

    "Por lo que se refiere específicamente a establecimientos educacionales y a los que realizan prestaciones de salud, en su gestión por las Municipalidades y en cuanto a la supervigilancia y fiscalización, quedarán sujetos a las mismas normas aplicables a los establecimientos de uno y otro género, que pertenecen o se explotan por particulares".

  10. - Decreto ley de Educación N° 3.476, de 1980, y sus modificaciones posteriores, ley de subvenciones, que indica que: corresponderá al Ministerio de Educación Pública, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley y su reglamento".

  11. - Decreto supremo de Educación N° 8.144, de 1980, y sus modificaciones posteriores, reglamento de subvenciones, dispone que:

    "inspección y control de la ley de subvenciones y del presente reglamento corresponderá al Ministerio de Educación Pública, en sus niveles central, regional y provincial...".

  12. - Decreto supremo de Educación N° 8.143, de 1980, y sus modificaciones posteriores, reglamenta los requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento de cooperador de la función educacional del Estado a establecimientos de educación particular, señala que:

    "Los establecimientos declarados cooperadores de la función educacional del Estado estarán sujetos a la supervisión del Ministerio de Educación Pública".

  13. - Decreto ley N° 3.167, de 1980, permite aumentar el número de alumnos por curso en los establecimientos educacionales subvencionados. Su reglamento es el decreto exento de Educación N° 79, de 1981.

  14. - D.F.L. N° 29, de Educación, de 1981, que traspasa al Ministerio de Educación Pública las atribuciones que respecto del ejercicio de la función docente tenía el Colegio de Profesores.

  15. - Decreto supremo de Educación N° 7.723, de 1981, que reglamenta el ejercicio de la función docente y su modificación.

  16. - Decreto supremo de Educación N° 3.245, de 1982, organiza, fija atribuciones y determina territorio jurisdiccional a las Direcciones Provinciales de Educación.

    De las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación

    Corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación planificar, normas y supervisar el desarrollo del proceso educativo en los establecimientos educacionales ubicados en su territorio jurisdiccional, cautelando el cumplimiento de los objetivos y políticas educacionales y su correcta readecuación a las necesidades e intereses regionales.

    (Decreto supremo de Educación N° 1.586, de 1973).

    Le competen todas las funciones y actividades que las normas legales y reglamentarias le entregan y, en especial, en estas materias, las siguientes:

  17. - Funciones y actividades técnico-pedagógicas:

    Decreto ley N° 575, 1974 1.1. Elaborar el plan

    Decreto supremo Educación operativo, incluyendo

    N° 1586, 1973 el proyecto regional

    de supervisión, de

    acuerdo con las

    políticas y normas

    que imparta el nivel

    nacional y las

    necesidades regionales

    y comunales.

    Decreto ley N° 575, 1974 1.2. Formular y evaluar

    Decreto supremo Educación proyectos de

    N° 1586, 1973 inversión, desde un

    punto de vista

    técnico pedagógico, de

    acuerdo a las

    necesidades comunales,

    provinciales y

    regionales y

    presentarlos

    a la Intendencia y al

    Ministerio de

    Educación Pública

    para su

    financiamiento, sin

    perjuicio de las

    iniciativas que puedan

    surgir a nivel

    comunal.

    Decreto supremo Educación 1.3. Evaluar los proyectos

    N° 3245, 1982 de supervisión que las

    Direcciones

    Provinciales

    implementen en los

    establecimientos

    educacionales de su

    jurisdicción.

    Decreto ley N° 575, 1974 1.4. Velar por la adecuada

    Decreto supremo Educación interpretación y

    N° 1586, 1973 cumplimiento de las

    normas técnico-

    pedagógicas emanadas

    del Ministerio de

    Educación Pública.

    Decreto supremo Educación 1.5. Entregar asesoría

    N° 1586, 1973 técnico-pedagógica a

    Decreto supremo Educación las Direcciones

    N° 3245, 1982 Provinciales y las

    Municipalidades,

    cuando sea necesario.

    Decreto supremo Educación 1.6. Identificar los

    N° 1586, 1973 problemas

    Decreto supremo Educación educacionales y

    N° 3245, 1982 proponer soluciones

    a las Direcciones

    Provinciales y a las

    Municipalidades,

    cuando sea necesario.

    Decreto supremo Educación 1.7. Organizar y mantener

    N° 1586, 1973 actualizado un banco

    de datos con las

    informaciones más

    relevantes de los

    establecimientos

    educacionales a nivel

    comunal, provincial y

    regional.

    Decreto supremo Educación 1.8. Realizar estudios e

    N° 1586. 1973 investigaciones

    relacionadas con el

    rendimiento escolar

    y la calidad de la

    educación que se

    imparte en los

    establecimientos

    educacionales de la

    región.

    Decreto supremo Educación 1.9. Elaborar instrumentos

    N° 1586, 1973 que permitan recoger

    información acerca

    del proceso educativo,

    seleccionando

    variables e

    indicadores para

    estos efectos.

    Decreto supremo Educación 1.10. Aprobar el Calendario

    N° 2057. 1979 Escolar Regional sobre

    la base del Calendario

    Escolar Nacional.

    Decreto supremo Educación 1.11. Nombrar Visitadores

    N° 8143, 1980 Ad-Hoc para que

    constate el

    cumplimiento

    de ciertos requisitos

    por parte de los

    establecimientos

    educacionales que

    solicitan ser

    declarados

    cooperadores de la

    función educacional

    del Estado.

    Decreto exento N° 150, 1.12. Reconocer, por

    1981 delegación...

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