Decreto 432 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO AÑO 2001 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243518130

Decreto 432 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO AÑO 2001

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO AÑO 2001

Núm. 432 exento.- Santiago, 26 de diciembre de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R.Pesq.) Nº 68, de fecha 17 de noviembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord. /Z2/ Nº 130/00 de fecha 7 de diciembre de 2000; la carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 58, de 14 de diciembre de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 377, de 1995 y Nº 338 de 2000, de 1999, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 1º del D.S. Nº 377, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró a la unidad de pesquería de la especie Langostino amarillo (Cervimunida johni), en estado y régimen de plena explotación en todo el litoral de la III y IV Regiones.

Que los artículos 3 y 26 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura para las especies que se encuentren sujetas al régimen de plena explotación.

Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjase para el año 2001 una cuota global anual de captura de Langostino amarillo Cervimunida johni de 2.150 toneladas, para ser capturada en el área marítima de la III y IV Regiones entre el 1º de abril y el 31 de diciembre del presente año calendario.

De la cuota antes señalada, se reservarán 50 toneladas para fines de investigación y 200 toneladas para fauna acompañante. La cuota remanente ascendente a 1.900 toneladas, será extraída en calidad de especie objetivo por la flota industrial y artesanal, fraccionada de la siguiente manera:

  1. 1.375 toneladas para la unidad de pesquería señalada en el artículo 1º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR