Ley núm. 17908, publicada el 09 de Marzo de 1973. AUTORIZA A CAPRECA PARA DESTINAR PARTE DEL PRESUPUESTO CORRIENTE PARA DESARROLLAR PLAN HABITACIONAL - MINISTERIO DEL TRABAJO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470689538

Ley núm. 17908, publicada el 09 de Marzo de 1973. AUTORIZA A CAPRECA PARA DESTINAR PARTE DEL PRESUPUESTO CORRIENTE PARA DESARROLLAR PLAN HABITACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyLey

AUTORIZA A CAPRECA PARA DESTINAR PARTE DEL PRESUPUESTO CORRIENTE PARA DESARROLLAR PLAN HABITACIONAL Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°- La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile destinará durante el período comprendido entre los años 1973 y 1976, ambos inclusive, una suma no inferior al 0,95% de su presupuesto corriente, con cargo a sus excedentes presupuestarios y/o a sus ingresos de capital, para desarrollar un plan habitacional especial en favor de sus imponentes activos del Cuerpo de Carabineros de Chile, del Servicio de Investigaciones y del Servicio de Prisiones.

El programa habitacional especial a que se refiere el inciso anterior se desarrollará a través del sistema de préstamos contemplado en el artículo 23 de la ley N° 15.163, los que serán destinados a la adquisición de cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda o a ser aportados a Asociaciones de Ahorro y Préstamo o entregados a sociedades cooperativas de construcción de viviendas para que sean aplicados a convenios de ahorro y préstamos de cualquiera clase con la Corporación de la Vivienda u otros organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, o a una operación de préstamo con una Asociación de Ahorro y Préstamos, o a las personas que construyan por sus medios en sitios propios. No tendrán aplicación respecto de estos préstamos las disposiciones del decreto supremo N° 214, de 14 de Mayo de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 2°

Los respectivos Departamentos de Bienestar de la Dirección General de Carabineros, del Servicio de Investigaciones y el Departamento de Bienestar y Asistencia Social del Servicio de Prisiones establecerán las normas internas con arreglo a las cuales se concederán los préstamos respectivos, debiendo, en todo caso, consignarse un procedimiento de selección que se ajuste a las disposiciones contenidas en el decreto supremo N° 148, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 6 de Septiembre de 1963, en lo que le fuere aplicable y previa aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.

La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile dará curso a estos préstamos conforme a las proposiciones que le formulen los Departamentos de Bienestar de la Dirección General de Carabineros, del Servicio de Investigaciones y el Departamento de...

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