Resolución núm. 6064 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2010. MODIFICA RESOLUCIONES N°2.186, N°2.965 y N°2.968 EXENTAS, TODAS DE 2010, QUE LLAMAN A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO Y SEGUNDO Y EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO RESPECTIVAMENTE, PARA LAS REGIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469854662

Resolución núm. 6064 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2010. MODIFICA RESOLUCIONES N°2.186, N°2.965 y N°2.968 EXENTAS, TODAS DE 2010, QUE LLAMAN A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO Y SEGUNDO Y EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO RESPECTIVAMENTE, PARA LAS REGIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIONES N°2.186, N°2.965 y N°2.968 EXENTAS, TODAS DE 2010, QUE LLAMAN A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO Y SEGUNDO Y EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO RESPECTIVAMENTE, PARA LAS REGIONES QUE INDICA

Santiago, 24 de septiembre de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 6.064 exenta.- Visto:

a) El D.S N° 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda;

b) El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia;

c) La resolución exenta N° 2.186 (V. y U.), de 2010, que llama a concurso en condiciones especiales para proyectos de construcción del programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Primero, para las regiones que indica;

d) La resolución exenta N° 2.965 (V. y U.), de 2010, que llama a concurso en condiciones especiales para proyectos de construcción del programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Segundo, para las regiones que indica;

e) La resolución exenta N°2.968 (V. y U.), de 2010, que llama a concurso en condiciones especiales para construcción de viviendas en sitio propio con proyecto tipo, para el Programa Fondo Solidario de Vivienda, para las regiones que indica, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Modifícase en la resolución exenta N° 2.186 (V. y U.), de 2010, el número 3 de la siguiente manera:

a) Agrégase el siguiente inciso final a la letra a.:

"Si el postulante tiene la calidad de arrendatario

según la Ficha de Registro de Damnificados, deberá

presentar uno de los siguientes documentos en los

que conste la dirección de la vivienda declarada

inhabitable:

- Contrato de arrendamiento de fecha anterior al

27 de Febrero de 2010; o

- Cuentas de consumo de servicios a su nombre de

fecha anterior al 27 de Febrero de 2010.

Además de lo anterior, debe acompañar declaración

jurada simple del postulante y del propietario, de

que era arrendatario de la vivienda declarada

inhabitable, de acuerdo a formato tipo disponible

en el SERVIU.".

b) Agrégase el siguiente inciso final a la letra c.:

"También podrán participar en el presente llamado

las EGIS que hayan realizado postulaciones

colectivas del Sistema de Subsidio Habitacional

regulado por el D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, para

un número de postulantes beneficiados no inferior a

300 personas, y que tengan convenio marco regional

vigente.".

c) Agrégase el siguiente inciso final a la letra s.:

"No obstante lo anterior, tratándose de proyectos

de construcción en sitio propio, no será exigible

el Plan de Habilitación Social.".

d) Reemplázase la letra t, por la siguiente:

"t. Los proyectos habitacionales que participen en

el presente llamado podrán para el área de estar

comedor, no cumplir con las exigencias de las

dimensiones señaladas en el cuadro normativo del

Artículo 19

del D.S. 174 (V. y U.), de 2005,

siempre que la superficie útil total de los

recintos interiores de la vivienda alcance a lo

menos a 45 m2.

Por otro lado, podrán sólo conformar tres recintos:

baño, cocina-estar-comedor y dormitorio principal.

Este último recinto deberá contener una cama de dos

plazas, cumpliendo las dimensiones establecidas

para el dormitorio 1 del Cuadro Normativo del

Artículo 19

antes señalado, siempre que la.

superficie útil total de los recintos interiores de

la vivienda, alcance al menos 50 m2.".

e) Agrégase las siguientes letras w. y x.:

"w. Para la postulación de proyectos de Construcción en Sitio Propio, si el sitio estuviera gravado con hipoteca, no será impedimento para la postulación.

x. Para la postulación de proyectos de Construcción en Sitio Propio, sólo será Obligatorio la presentación de los siguientes antecedentes además de los establecidos en la presente resolución:

N° ANTECEDENTES

1 Ficha de Inscripción de Registro de Damnificado, la

cual debe ser llenada y validada por la Municipalidad

correspondiente.

2 Certificado de Inhabitabilidad emitido por la DOM.

3 Declaración jurada simple donde el damnificado y/o su

cónyuge declaren ser propietarios de una sola

vivienda (Incorporar Declaración de Núcleo)

4 Fotocopia Cédula de Identidad del postulante y de su

cónyuge si corresponde.

5 Adjuntar copia visada por SERVIU de Boleta Bancaria

de Garantía equivalente al 10% de los honorarios que

recibirá la EGIS por la prestación de Servicios de

Asistencia...

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