Decreto 17 - CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD DEL MAR
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 5 de Febrero de 2013 |
CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD DEL MAR
Núm. 17.- Santiago, 11 de enero de 2013.- Considerando:
Que, la Universidad del Mar, cuyo organizador es la Corporación Universidad del Mar, constituida por escritura pública de fecha 31 de mayo de 1989, suscrita en la Notaría de don Manuel Jordán López, ciudad de Valparaíso, obtuvo la personalidad jurídica en junio de 1989, según consta en el Certificado N° 06/630, de 23 de julio 1989, de la Subsecretaría de Educación, quedando inscrita en el folio C-N° 30 del Registro de Universidades del Ministerio de Educación;
Que, posteriormente, se aprobaron los instrumentos constitutivos y los estatutos de la Universidad del Mar, autorizándose a la casa de estudios a iniciar su funcionamiento, según consta en Certificado N° 142, de 9 de febrero de 1990, de la Subsecretaría de Educación;
Que, la Universidad del Mar obtuvo la plena autonomía institucional mediante el Acuerdo N° 031/2002, de 2002, del Consejo Superior de Educación, habilitándola para otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente e imponiéndole la obligación de hacer un uso adecuado y responsable de dicha facultad, además de comprometerla a superar todas las limitaciones que el mencionado Consejo detectó en el desarrollo de su proyecto institucional;
Que, por otra parte, el artículo 64 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, establece la facultad del Ministerio de Educación, por decreto supremo fundado, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada a ese solo efecto y escuchada la entidad afectada, de cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de una universidad, en caso de configurarse alguna de las causales ahí prescritas;
Que, como es de público conocimiento, la Universidad del Mar comenzó a ser objeto de numerosas denuncias formuladas por estudiantes y docentes pertenecientes a dicha institución, las cuales decían relación con deficiencias de orden académico y de gestión, tales como:
. Problemas académicos derivados del no pago de sueldos
y honorarios a profesores tales como la no entrega
de notas y la no realización de clases.
. Desorden en la gestión académica, pérdida de
información y errores en registros académicos.
. Incumplimiento de horarios y de mallas curriculares.
. Problemas en la calidad de la docencia y de los
académicos.
. No entrega de certificados requeridos para permitir
a los alumnos cambiarse de institución.
. Ofrecimiento de un programa especial para Técnicos
en Enfermería realizando convalidación de
conocimientos previos sin contar con los antecedentes
correspondientes, afectando de esta manera la
calidad de la formación comprometida.
A lo anterior se suman las denuncias públicas realizadas
en distintos medios de comunicación por don Raúl
Urrutia Ávila, ex rector de la Universidad del Mar.
Que, como consecuencia de lo señalado precedentemente, y en ejercicio de lo prescrito en el artículo 8º de la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, el cual establece que la División de Educación Superior de esta Cartera de Estado es la unidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la Educación Superior en el ámbito de competencia del Ministerio, y en aplicación de la facultad establecida en el artículo 29 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dicha División estableció un período de información previo, con el objeto de determinar si los hechos materia de las denuncias podrían configurar una infracción al mencionado artículo 64 del DFL N°2, de 2009, del Ministerio de Educación. Resultado de lo anterior, se concluyó la pertinencia de instruir un proceso de investigación formal en contra de la casa de estudios en cuestión;
Que, de este modo, el Subsecretario de Educación instruyó, mediante resolución exenta N° 4.291, de 28 de junio de 2012, un proceso de investigación con el objeto de determinar si la Universidad del Mar había ordenado su actuar al marco legal vigente en materia de educación superior o había incurrido en alguna de las causales de revocación del reconocimiento oficial y pérdida de la personalidad jurídica a que se refiere el mencionado artículo 64 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación. La sustanciación de dicho proceso de investigación fue encomendada a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación;
Que, durante la investigación señalada precedentemente, la División de Educación Superior recabó una serie de antecedentes, los cuales, luego de ser analizados exhaustivamente, se tradujeron en una Vista Fiscal, documento mediante el cual se arriba a la conclusión de que la Universidad del Mar había incurrido en las causales de pérdida de la personalidad jurídica y revocación del reconocimiento oficial establecidas en las letras a) y c) del artículo 64 del DFL N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, por cuanto incumplió sus objetivos estatutarios y cometió infracciones graves a sus estatutos. Lo anterior fundamentado en las siguientes consideraciones:
. La institución no presenta un sistema de gestión
institucional administrativo, financiero y
académico- que sea consistente y coherente con la
estructura interna propia de una Corporación, toda
vez que éste se ejerce en forma fragmentada por
sedes y carreras, sin la necesaria tuición
realizada por parte de los órganos de administración
establecidos en sus estatutos.
. La institución no cuenta con controles que
aseguren un mínimo de calidad en todas sus sedes
y carreras.
. La ausencia de lineamientos comunes, generando
un desarrollo inorgánico de la institución. Las
sedes funcionan y toman decisiones estratégicas
de manera autónoma, sin aplicar los mecanismos
de coordinación y control establecidos en sus
estatutos y que aseguran la calidad académica.
. Cada sede opera con sistemas informáticos de
gestión administrativa, financiera, contable
y académica independientes, sin aplicar
criterios uniformes.
. No se aplican procesos de autoevaluación y
mejoramiento de la calidad, encontrándose al
efecto sin funcionar instancias encargadas de
los procesos de Acreditación Institucional y de
carreras con su vigencia a pocos meses de expirar
o ya expirados.
. La Universidad no cumple en forma reiterada con las
obligaciones contractuales contraídas con los
docentes, pagando con retraso o adeudando
remuneraciones, honorarios, cotizaciones
previsionales y de salud.
. La casa de estudios no presta los servicios
educacionales comprometidos con los estudiantes,
por la no realización de clases y/o no entrega de
calificaciones de los cursos, por encontrarse
los docentes impagos, en forma reiterada y por
periodos prolongados.
. La institución se encuentra en una situación
de inviabilidad financiera, reflejada en el
empeoramiento de sus indicadores económicos y
en su proyección financiera.
. No cumple, en forma oportuna, la obligación
de entregar los estados financieros auditados,
y al entregarlos éstos no proporcionan toda la
información requerida para su correcta comprensión,
de acuerdo a las normas contables generalmente
aceptadas; y no mantiene actualizada la
información institucional ante el Ministerio
de Educación.
Que, posteriormente, y luego de que la Vista Fiscal fuera remitida al Subsecretario de Educación mediante el Ord. N° 06/3405, de 3 de octubre de 2012, dicha autoridad ministerial dicta la...
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