Decreto 515 - CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD DE RANCAGUA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456793490

Decreto 515 - CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD DE RANCAGUA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Julio de 2010

CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD DE RANCAGUA

Núm. 515.- Santiago, 30 de diciembre de 2009.- Considerando:

Que, la Universidad de Rancagua ha sido reconocida oficialmente en virtud de las normas contenidas en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento de Educación Nº 1.242, del 11 de diciembre de 2002 e inscrita en el Registro de Universidades C - Nº 80, de fecha 14 de junio de 2001 que mantiene el Ministerio de Educación;

Que, por Ordinario Nº 06/3569, de fecha 25 de julio de 2001, el Ministerio de Educación aprobó el instrumento constitutivo de la Corporación de Derecho Privado Universidad de Rancagua, según escritura pública, de fecha 31 de mayo de 2001, modificada con fecha 17 de julio de 2001, ambas suscritas en la Notaría de don Ernesto Montoya Peredo de la ciudad de Rancagua, para los efectos del reconocimiento oficial;

Que, según Certificado Nº 36/2002, de fecha 5 de diciembre de 2002, el Consejo Superior de Educación acreditó que dicha universidad cuenta con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para ofrecer los grados académicos y los títulos profesionales que pretende otorgar;

Que, en sesión ordinaria de fecha 24 de enero de 2002, el Consejo Superior de Educación aprobó, mediante Acuerdo Nº 016/2002, el proyecto institucional de la Universidad de Rancagua y los planes y programas de estudio de las carreras de psicología, trabajo social, ingeniería civil en informática, ingeniería comercial, ingeniería de ejecución en computación e ingeniería de ejecución en gestión empresarial, a ser impartidas en jornada diurna en la ciudad de Rancagua, mediante los Acuerdos Nº 017/2002, Nº 019/2002, N° 020/2002, Nº 021/2002, Nº022/2002 y Nº 023/2002, respectivamente:

Que, mediante decreto exento de Educación Nº 1.242, de fecha 11 de diciembre de 2002, se reconocieron los planes y programas de estudio de las carreras de: Psicología conducente al grado académico de licenciado en psicología y al título profesional de psicólogo; trabajo social conducente al grado académico de licenciado en trabajo social y al título profesional de asistente social; ingeniería civil en informática conducente al grado académico de licenciado en ciencias de la ingeniería y al título profesional de ingeniero civil informático; ingeniería comercial conducente al grado académico de licenciado en ciencias en la administración de empresas y al título profesional de ingeniero comercial; ingeniería de ejecución en computación conducente al título profesional de ingeniero de ejecución en informática; e ingeniería de ejecución en gestión empresarial conducente al título profesional de ingeniero de ejecución en gestión empresarial, a ser impartidas en jornada diurna en la ciudad de Rancagua;

Que, mediante Acuerdo Nº 073/2003, de fecha 23 de octubre de 2003, y Certificado Nº 018/2003, de fecha 10 de noviembre de 2003, el Consejo Superior de Educación aprobó el plan y programas de estudio de la carrera de pedagogía en educación parvularia conducente al grado académico de licenciado en educación y al título profesional de educador de párvulos, con menciones en Gestión de Programas Alternativos o Semipresenciales y en Gestión de Programas con Agentes Educativos, la que fue reconocida oficialmente mediante decreto exento de Educación Nº 925, de fecha 17 de noviembre de 2003, para ser impartida en jornada diurna a contar del año 2004;

Que, mediante Acuerdo Nº 074/2003, de fecha 23 de octubre de 2003 y Certificado Nº 019/2003, de fecha 10 de noviembre de 2003, el Consejo Superior de Educación aprobó el plan y programas de estudio de la carrera de pedagogía básica conducente al grado académico de licenciado en educación y al título profesional de profesor de educación básica, la que fue reconocida oficialmente mediante decreto exento de Educación Nº 922, de fecha 17 de noviembre de 2003, para ser impartida en jornada diurna a contar del año 2004;

Que, mediante Acuerdo Nº 019/2004, de fecha 17 de junio de 2004 y Certificado Nº 014/2004, de fecha 21 de junio de 2004, el Consejo Superior de Educación rectificó el Acuerdo Nº 074/2003 que aprobó el plan y programas de estudio de la carrera de pedagogía básica, en el sentido de precisar que el título profesional al que ella conduce contempla las menciones de lenguaje y comunicación, de ciencias sociales y de matemáticas;

Que, los días 22 y 23 de octubre de 2003 tuvo lugar la primera visita integral de verificación a la Universidad de Rancagua, la que estuvo a cargo de una comisión formada por pares académicos externos, cuyo informe fue remitido a la institución con fecha 3 de noviembre de 2003, con el fin de recibir respuesta a dicho informe, el que fue enviado al Consejo Superior de Educación con fecha 14 de noviembre de 2003;

Que, con mérito en el proyecto institucional presentado por la Universidad de Rancagua, el informe emitido por la comisión de pares evaluadores, la respuesta de la institución a dicho informe y los antecedentes preparados por la Secretaría Técnica, el Consejo Superior de Educación adoptó, en sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2003, el Acuerdo Nº 105/2003 sobre Informe de Estado de Avance del proyecto institucional de la Universidad, en el cual se dispuso un conjunto de acciones que debían ser realizadas por la institución, a más tardar el 30 de abril de 2004, el que fue notificado mediante Oficio Nº 016/2002, de fecha 13 de enero de 2004;

Que, en sesión ordinaria de fecha 27 de mayo de 2004, el Consejo Superior de Educación analizó el informe enviado por la Universidad, en respuesta a las acciones dispuestas en el Acuerdo Nº 105/2003, concluyendo que algunas acciones encomendadas a la institución no se encontraban cumplidas, en virtud de lo cual acordó reiterar a la Universidad el cumplimiento de éstas, otorgando un plazo hasta el 2 de julio de 2004, lo que fue...

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