Decreto 588 - APRUEBA SOLICITUD DE ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA DE 'SOCIEDAD EVANJÉLICA BAUTISTA', DE SANTIAGO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281230835

Decreto 588 - APRUEBA SOLICITUD DE ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA DE 'SOCIEDAD EVANJÉLICA BAUTISTA', DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 2 de Mayo de 2011

APRUEBA SOLICITUD DE ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA DE "SOCIEDAD EVANJÉLICA BAUTISTA", DE SANTIAGO

Santiago, 15 de julio de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 588.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del título XXXIII del Libro I del Código Civil; en los artículos 26, 27 y 28 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, modificado por decreto supremo de Justicia Nº 679, de 2003, publicado en el Diario Oficial de 13 de febrero de 2004; en el decreto supremo de Justicia Nº 924, de 1981, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en resolución de la Contraloría General de la República Nº 1.600, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana y por el Consejo de Defensa del Estado,

Considerando:

  1. - Que la entidad denominada "Sociedad Evanjélica Bautista", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, que cuenta con personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia Nº 371, de fecha 20 de marzo de 1922, mediante presentación de fecha 3 de agosto de 2009, solicitó la aprobación de acuerdo de disolución de la institución antes mencionada y la cancelación de su personalidad jurídica.

  2. - Que la entidad en comento adoptó el acuerdo de disolución en Asamblea General Extraordinaria efectuada el día 5 de junio de 2009, cuya acta se redujo a escritura pública con fecha 17 de junio de 2009, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Eduardo Avello Concha.

  3. - Que en el caso de disolución de esta corporación y según el artículo 14 de sus estatutos, los bienes que existan al momento de la aprobación de la disolución por parte de la autoridad respectiva, pasarán a las siguientes instituciones: a) Unión de Iglesias Evangélicas Bautistas de Chile, UBACH, la cual tiene personalidad jurídica, según registro público Nº 152 de 27 de septiembre de 2001, del Ministerio de Justicia, entidad a la que deberán traspasarse los bienes raíces o inmuebles donde funcionan iglesias o casas pastorales de esas mismas...

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